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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2006 (14/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 México, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto por concepto de pasaje será cubierto por el Fondo de Garantía para Préstamos a laPequeña Industria - FOGAPI, en tanto que los gastos porconcepto de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto,serán cubiertos con recursos del presupuesto del Centrode Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 500.00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionariodeberá presentar al titular de su institución, un informedescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, no otorga derecho a exoneración o liberación de tributosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 08612 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61/G2C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 166-2006-CNM Lima, 3 de mayo de 2006 VISTO:El Oficio Nº 35214-2003-18º-JECL-ISGZ, de fecha 11 de abril de 2006, del Juez del Décimo Octavo Juzgado Civilde Lima; y, CONSIDERANDO:Que, el Décimo Octavo Juzgado Civil de Lima, mediante Resolución Nº 1, de fecha 10 de abril de 2006, corregidapor Resolución Nº 2, de fecha 11 del mismo mes y año,admitió la medida cautelar solicitada por la doctora JuanaPabla Susana Salazar Oncebay, contra el Consejo Nacionalde la Magistratura, recaída en el Expediente Nº 35214-03-Cuaderno Cautelar, en el extremo de reincorporarla en elcargo de Juez de Paz Letrado de Chincha; enconsecuencia, se oficie al Consejo Nacional de laMagistratura con copia de la resolución a fin de que seproceda conforme a ley; Que, el Juez del Décimo Octavo Juzgado Civil de Lima, mediante Oficio Nº 35214-2003-18º-JECL-ISGZ, de fecha 11de abril de 2006, remite copia de las mencionadas resoluciones,a fin de que se proceda a la reincorporación de la demandanteen el cargo de Juez de Paz Letrado de Chincha; Que, la plaza materia de reincorporación debe excluirse del cuadro de plazas vacantes del concurso público materia de laConvocatoria Nº 002-2005-CNM, actualmente en ejecución; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 27 de abril de2006; y de conformidad con las facultades conferidas por losartículos 36º y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Reincorporar a la doctora JUANA PABLA SUSANA SALAZAR ONCEBAY, en el cargo de Juez dePaz Letrado de Chincha, Distrito Judicial de Ica.Segundo.- Excluir la plaza de Juez de Paz Letrado de Chincha, Distrito Judicial de Ica, del concurso público materiade la Convocatoria Nº 002-2005-CNM. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República,para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente (e) 08599 /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 167-2006-CNM Lima, 3 de mayo de 2006 VISTO: La solicitud de la doctora Alicia Iris Tejeda Zavala, de fecha 17 de abril de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la recurrente mediante escrito de fecha 17 de abril de 2006, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura quese le expida el título de Vocal de la Corte Superior de Justiciade La Libertad y se le cancele el título de Vocal de la CorteSuperior de Justicia del Santa, en mérito a que el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial por Resolución AdministrativaNº 252-2005-CE-PJ, de fecha 2 de diciembre de 2005, declarófundada su solicitud de traslado, por motivos de salud; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acreditea los magistrados en su condición de tales, es el ConsejoNacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como elúnico facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lodispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 27 de abril de2006; y de conformidad con las facultades conferidas por losartículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 36º,37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la solicitud de la doctora ALICIA IRIS TEJEDA ZAVALA; en consecuencia, cancelarel título de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Santa,otorgado a favor de la recurrente. Segundo.- Expedir el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a favor de la doctora ALICIAIRIS TEJEDA ZAVALA. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República,para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente (e) 08600 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G6C/G73/G61/G72/G20/G6C/G61/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G52/G65/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 173-2006-CNM Lima, 10 de mayo de 2006