Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio del ex CTAR MORDAZA y del Gobierno Regional MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 138-2006-CG
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 045-2006-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - ex CTAR MORDAZA, y al Gobierno Regional MORDAZA, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica a traves del Oficio Nº 1690-2003-CG/DC dispuso una accion de control al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA y al Gobierno Regional MORDAZA, orientado a evaluar la correcta administracion de los recursos asignados a la entidad, en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la accion de control, la Comision Auditora ha determinado que la empresa Electronorte S.A. - ENSA al 03.ABR.2002 reconocio una deuda de S/. 3 006 155,10, por concepto de administracion del Sistema Electrico Regional Bagua MORDAZA del periodo ENE.1999 al 11.SET.99, a favor del CTAR MORDAZA, habiendo abonado al 31.DIC.2003 la suma de S/. 2 134 026,14, recursos que por disposicion legal debieron transferirse a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para amortizar la deuda que fuera asumida por dicho Ministerio, derivada del prestamo otorgado por la empresa MORDAZA SOINCO S.A.C.I. a la Region Nor Oriental del Maranon para la construccion del citado Sistema Electrico; sin embargo, los funcionarios responsables de la gestion del CTAR MORDAZA y del Gobierno Regional de MORDAZA incluyeron dichos recursos en el Presupuesto Institucional de los anos 2002 y 2003, respectivamente; Que, de los recursos abonados en el ano 2002 por ENSA, se destino la suma de S/. 415 927,81 en la adquisicion de bienes y servicios y al financiamiento de un beneficio economico denominado "Canasta Alimentaria" por S/. 372 553,13 a favor del personal del CTAR MORDAZA, aplicacion efectuada soslayando la normativa vigente; evidenciandose tambien que en el ano 2003 los funcionarios responsables de la administracion del Gobierno Regional MORDAZA continuaron aplicando los recursos abonados por ENSA, en la adquisicion de bienes y servicios por el importe de S/. 343 386,25 y al pago de la mencionada "Canasta Alimentaria" por S/. 920 630,52; determinandose ademas que la citada "Canasta" se otorgo por los ejercicios 2002 y 2003 sin el debido sustento legal; Que, asimismo, se ha determinado que la gestion del Gobierno Regional de MORDAZA, con el proposito de otorgar base legal al beneficio economico "Canasta Alimentaria" emitio actos administrativos, transfiriendo al CAFAE en vias de regularizacion los recursos economicos empleados en el pago de dicho beneficio, regularizacion que comprendio el periodo MORDAZA 2002 a diciembre 2003; siendo que el concepto "Canasta Alimentaria" no se encuentra legalmente establecido como beneficio a otorgarse a traves del CAFAE, cuya regularizacion no implica una convalidacion de las responsabilidades que correspondan por la aplicacion indebida de los recursos publicos; debiendose precisar que las citadas transferencias contaron con los informes favorables de las instancias administrativas, las cuales no objetaron sobre el origen de los recursos economicos y la legalidad de los pagos; Que, los hechos descritos precedentemente denotan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado, Malversacion de Fondos y de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 387º, 389º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye

atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informes de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08615

JNE
Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Ica
RESOLUCION Nº 559-2006-JNE
Expediente Nº 429-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, MORDAZA Anchante MORDAZA, contra la Resolucion Nº 763-2006-JEEICA-J, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Congresal de la mesa de sufragio Nº 109010 correspondiente al distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, fue observada porque la votacion preferencial del candidato Nº 4 de "Unidad Nacional" excedia a la votacion obtenida por dicha alianza, sucediendo lo mismo con el candidato Nº 1 de la alianza electoral "Frente de Centro", determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante la Resolucion indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondia se habia constatado dicho error, razon por la cual, de conformidad con el articulo tercero, acapite II, numeral 5) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, anulo la votacion preferencial de dichos candidatos sin perjuicio de la votacion de los demas; Que, la recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente senala: 1) Que la anulacion de diversas actas y de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, en algunos casos, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores

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