TEXTO PAGINA: 14
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G64/G65/G6C/G20 /G65/G78/G20 /G43/G54/G41/G52/G20 /G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G20 /G79/G20 /G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 138-2006-CG Lima, 12 de mayo de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 045-2006-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al ex ConsejoTransitorio de Administración Regional Lambayeque - exCTAR Lambayeque, y al Gobierno Regional Lambayeque,por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembredel 2002, incluyendo operaciones anteriores y posterioresal período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República a través del Oficio Nº 1690-2003-CG/DC dispuso una acción decontrol al ex Consejo Transitorio de Administración RegionalLambayeque y al Gobierno Regional Lambayeque,orientado a evaluar la correcta administración de losrecursos asignados a la entidad, en concordancia con susobjetivos y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que la empresa Electronorte S.A.- ENSA al 03.ABR.2002 reconoció una deuda de S/. 3 006155,10, por concepto de administración del SistemaEléctrico Regional Bagua Jaén del período ENE.1999 al11.SET.99, a favor del CTAR Lambayeque, habiendoabonado al 31.DIC.2003 la suma de S/. 2 134 026,14,recursos que por disposición legal debieron transferirse ala Dirección General de Crédito Público del Ministerio deEconomía y Finanzas, para amortizar la deuda que fueraasumida por dicho Ministerio, derivada del préstamootorgado por la empresa argentina SOINCO S.A.C.I. a laRegión Nor Oriental del Marañón para la construcción delcitado Sistema Eléctrico; sin embargo, los funcionariosresponsables de la gestión del CTAR Lambayeque y delGobierno Regional de Lambayeque incluyeron dichosrecursos en el Presupuesto Institucional de los años 2002y 2003, respectivamente; Que, de los recursos abonados en el año 2002 por ENSA, se destinó la suma de S/. 415 927,81 en laadquisición de bienes y servicios y al financiamiento de unbeneficio económico denominado “Canasta Alimentaria” porS/. 372 553,13 a favor del personal del CTAR Lambayeque,aplicación efectuada soslayando la normativa vigente;evidenciándose también que en el año 2003 losfuncionarios responsables de la administración del GobiernoRegional Lambayeque continuaron aplicando los recursosabonados por ENSA, en la adquisición de bienes y serviciospor el importe de S/. 343 386,25 y al pago de la mencionada“Canasta Alimentaria” por S/. 920 630,52; determinándoseademás que la citada “Canasta” se otorgó por los ejercicios2002 y 2003 sin el debido sustento legal; Que, asimismo, se ha determinado que la gestión del Gobierno Regional de Lambayeque, con el propósito deotorgar base legal al beneficio económico “CanastaAlimentaria” emitió actos administrativos, transfiriendo alCAFAE en vías de regularización los recursos económicosempleados en el pago de dicho beneficio, regularizaciónque comprendió el período abril 2002 a diciembre 2003;siendo que el concepto “Canasta Alimentaria” no seencuentra legalmente establecido como beneficio aotorgarse a través del CAFAE, cuya regularización noimplica una convalidación de las responsabilidades quecorrespondan por la aplicación indebida de los recursospúblicos; debiéndose precisar que las citadas transferenciascontaron con los informes favorables de las instanciasadministrativas, las cuales no objetaron sobre el origen delos recursos económicos y la legalidad de los pagos; Que, los hechos descritos precedentemente denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos de Peculado, Malversación de Fondos y de Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos ypenados en los artículos 387º, 389º y 377º del CódigoPenal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informes de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales referidas a los hechosexpuestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto losantecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08615 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 559-2006-JNE Expediente Nº 429-2006 Lima, 27 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, CeciliaAnchante Dulanto, contra la Resolución Nº 763-2006-JEE-ICA-J, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Congresal de la mesa de sufragio Nº 109010 correspondiente al distrito de Chincha Alta,provincia de Chincha, departamento de Ica, fue observadaporque la votación preferencial del candidato Nº 4 de“Unidad Nacional” excedía a la votación obtenida por dichaalianza, sucediendo lo mismo con el candidato Nº 1 de laalianza electoral “Frente de Centro”, determinando el JuradoElectoral Especial mediante la Resolución indicada en elVisto que luego de cotejar con el acta que le correspondíase había constatado dicho error, razón por la cual, deconformidad con el artículo tercero, acápite II, numeral 5)de la Resolución Nº 103-2006-JNE, anuló la votaciónpreferencial de dichos candidatos sin perjuicio de la votaciónde los demás; Que, la recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente señala: 1) Que la anulación de diversas actas y de la votación preferencial del candidatoNº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, enalgunos casos, se ha hecho sin que el Jurado ElectoralEspecial tenga en cuenta que el error cometido por losmiembros de mesa se debió a que éstos han sumado losvotos muchas veces, así como al desconocimiento de éstoso la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo quese debió resolver privilegiando la voluntad de los electores