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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 considerado más grave conforme a sus leyes, salvo caso que las circunstancias particulares del caso recomienden otra cosa. ARTÍCULO 15 TRÁNSITO 1. Cuando una persona vaya a ser extraditada al territorio de una de las Partes desde un tercer Estado, a través delterritorio de la otra Parte, la Parte a cuyo territorio vaya a serextraditada solicitará a la otra Parte que permita el tránsito deesa persona por su territorio, adjuntando una copia autenticadade la resolución que concede la extradición, siempre que no seopusieren razones de orden público. El presente párrafo noserá aplicable cuando se utilice la vía aérea y no esté previstoningún aterrizaje en el territorio de la otra Parte. Corresponderá a las autoridades del Estado en tránsito la custodia del reclamado. 2. En caso de aterrizaje imprevisto, la Parte a la que deba solicitarse que permita el tránsito podrá mantener a la personabajo custodia durante 48 horas, a petición del funcionario quela acompañe, a la espera de recibir la solicitud de tránsito deconformidad con el párrafo 1 del presente artículo. 3. La Parte requirente reembolsará al Estado de tránsito los gastos que éste realice con tal motivo. ARTÍCULO 16 COMUNICACIONES 1. Para fines del presente Tratado las comunicaciones serán efectuadas por la República del Perú a través delMinisterio de Relaciones Exteriores y por la República delParaguay a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.La solicitud de detención preventiva podrá ser anticipada através de la Organización Internacional de Policía Criminal(INTERPOL). 2. Las solicitudes de extradición y las otras comunicaciones será redactadas en el idioma de la Parterequirente. 3. Los avisos y los documentos remitidos en original o en copia certificada estarán exonerados de cualquier formade legalización para los fines del presente Tratado. ARTÍCULO 17 GASTOS La Parte requerida se hará cargo de los gastos ocasionados en su territorio como consecuencia de ladetención de la persona cuya extradición se solicita y porel mantenimiento en custodia de dicha persona hasta elmomento de su entrega. Los gastos ocasionados por eltraslado estarán a cargo de la Parte requirente. ARTÍCULO 18 RATIFICACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA 1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación serán canjeados en la ciudadde Asunción. 2. El presente Tratado entrará en vigencia en la fecha en que se produzca el canje de los instrumentos deratificación. 3. Las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor de este Tratado se regirán por sus cláusulascualquiera que sea la fecha de comisión del delito. 4. El presente Tratado tendrá una duración indefinida. Cada Una de las Partes puede denunciarlo en cualquiermomento; la denuncia surtirá efecto el primer día del sextomes siguiente a aquél en que la otra Parte haya recibido larespectiva notificación por la vía diplomática. Hecho en Lima, a los 17 días del mes de octubre de 1997, por duplicado en idioma Español, siendo ambostextos igualmente válidos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY RUBÉN MELGAREJO LANZONI Ministro de Relaciones Exteriores 08596/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G46/G6F/G6C/G6B/G6C/G6F/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6C/G6B/G6C/G6F/G72/G65/G20/G22/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G41/G72/G67/G75/G65/G64/G61/G73/G22/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G46/G65/G73/G74/G69/G76/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G72/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0544-2006-RE Lima, 12 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que conforme a la solicitud del Ministerio de Educación cursada con el Oficio N-589-ME-SG del 21 de abril del 2006,así como lo señalado en el artículo 5 de la Resolución MinisterialN-0163-2006-ED del 23 de marzo del 2006 y la ResoluciónMinisterial N-0214-2006-ED del 21 de abril del 2006, ambas delreferido Sector, autorizando el viaje del Conjunto Nacional deFolklore de la Escuela Nacional Superior de Folklore "JoséMaría Arguedas", a la ciudad de Beijing, China, del 16 al 25 demayo de 2006, a fin de participar en el referido Festival de lasArtes "Meet in Beijing-Arts Festival 2006"; Que teniendo en cuenta lo señalado por la Embajada del Perú en la República Popular China, en el sentido queel 6to. Festival de las Artes "Meet in Beijing- Arts Festival2006" constituye uno de los más importantes eventosdentro de la agenda cultural de la capital china y estáorganizado por el Ministerio de Cultura de China, laMunicipalidad de Beijing y la Administración Nacional Chinade Radio, Televisión y Películas; Que en concordancia con el Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior, aprobado por la Resolución SupremaN- 125-2003-RE de fecha 29 de mayo del 2003, que en suacápite 4.4.4. referente al Programa de Música y ArtesEscénicas, se señala que es de interés del Sector propiciar lapresencia de intérpretes y grupos nacionales de danza o teatroen el extranjero a través de la promoción y/o auspicio depresentaciones de artistas y/o grupos nacionales en festivalesinternacionales; Que de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N-047-2002-PCM del 5 dejunio del 2002, en el sentido que los viajes de delegacionesque representen al país en el exterior serán oficializadosmediante Resolución Ministerial del Sector RelacionesExteriores; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Oficializar el viaje del Conjunto Nacional de Folklore de la Escuela Nacional Superior deFolklore "José María Arguedas", a la ciudad de Beijing,China, del 16 al 25 de mayo de 2006, a fin de participar enel 6to. Festival de las Artes "Meet in Beijing-Arts Festival2006" a llevarse a cabo en dicha ciudad. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irrogará gastos al pliego presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de JusticiaMinistro (e) del Despacho deRelaciones Exteriores 08675 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/GE1/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G41/G63/G74/G6F/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G6F/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G54/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G64/G65/G20/G48/G61/G69/G74/GED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0545-2006-RE Lima, 12 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, los días 13 y 14 de mayo de 2006, se realizarán los Actos Oficiales con motivo de la Trasmisión de Mando