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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 Anexo 1 TRATAMIENTO CON BROMURO DE METILO HOSPEDEROS DE REQUISITO DOSIS TIEMPO DE T ° DEL MOSCAS DE LA DE INGRESO EXPOSI- PRO- FRUTA A TACNA Y CIÓN DUCTO MOQUEGUA Mandarino ( Citrus reticulata ), Tratamiento con 32 gr/m33.5 hrs 21 °C naranjito chino ( Fortunella sp), bromuro de metilo naranjo agrio ( Citrus aurantium ) en cámaras de y naranjo dulce ( Citrus sinensis ). fumigación, en lugares y cámaras autorizadas por el SENASA. Anexo 2 TRATAMIENTO HIDROTÉRMICO 1.- Verificación de los equipos: - Termómetro digital tipo electro therm con sonda punzante para medir temperatura de fruta. - Balanzas (para pesar los mangos) con rango de operación: 200 a 1000 gramos con precisión 0.05 gramos. - Balanzas (para pesar los mangos) con rango de operación: 200 a 1000 gramos con precisión 0.05 gramos. - Sistema de registro gráfico automático u similara, con fuente de poder eléctrica de emergencia. - Sensores de temperatura calibrados. 2.- Condiciones que debe cumplir la fruta para el tratamiento hidrotérmico - Verificar que los frutos de mango se encuentren en etapa de madurez para su tratamiento, evitando el uso defrutas blandas. Grado brix de 4, 5 ó 6. - Medir las temperaturas de la pulpa de 5 frutas durante el tratamiento. - Registrar las temperaturas de la pulpa a 1 cm. de profundidad. - Ordenar el tratamiento cuando la T° de la pulpa de la fruta se encuentra a 21.1°C (70°F) o más. - Seleccionar 10 frutas al azar y pesarlas (registrar los pesos individuales y peso promedio), luego seleccionar y pesar5 frutas que representen las más grandes del lote, y calcularel promedio. Adicionalmente medir la temperatura de pulpade 5 frutas del lote y registrar la temperatura promedio. No seprocederá al tratamiento si las temperaturas de la pulpa estánpor debajo de los 70° F (21.1° C). 3.- Supervisión del tratamiento hidrotérmico - Previo al tratamiento el Inspector de SENASA cortará frutas a un nivel mínimo de 1 fruta cada 6 cajas cosecheras(20 kg. c/u) o 1 fruta cada 240 frutas. - Verificar la temperatura del agua durante el tratamiento (mediante el termómetro de mercurio y el termómetro digital)interpretación de las gráficas y tiempo según el peso de lafruta de mango.(90 minutos para frutas que pesan entre426 y 650 gramos, 75 minutos para frutas que pesan 425gramos o menos). - La temperatura del agua durante el tratamiento deberá permanecer a 115° C (46.1° C). - Las frutas deben estar sumergidas a 4 pulgadas (10.2 cm.) o más por debajo de la superficie del agua. - Todos los tratamientos serán llevados a cabo en Plantas de tratamiento por inmersión en agua caliente, aprobadaspor SENASA. - Verificar por lo menos una vez al día la calibración del registrador de la temperatura del equipo; el sistema de registrodebe tener una precisión combinada de los sensorescontroladores y registradores debe estar en 0.5°F (0.3°C) dela temperatura real medida con el termómetro de mercurio. - En cada tratamiento el operador de la planta debe registrar la siguiente información: Fecha, número del lote,número del tanque de tratamiento, tiempo total deltratamiento (minutos/segundo) tiempo total (minutos/segundos) por debajo de 113° F (45.4° C), tiempo total(minutos) entre 113° F a 115° F (45.4° c - 46.1° C) Firmadel operador y del Inspector de SENASA. - Durante el tiempo de tratamiento se calculará el tiempo total en el cual las temperaturas estuvieron entre 113 °F a115°F (45.4°C - 46.1°C) Rechazar el tratamiento si el períodototal excede de 10 minutos en los tratamientos de 75minutos. Para los tratamientos de 90 minutos el tratamientodebe rechazarse si el período total excede los 15 minutos.- Se rechazará el tratamiento si la temperatura del agua cae bajo 113.8°F en cualquier momento durante el períodode tratamiento. - Durante el tratamiento el diferencial de la temperatura del agua entre los sensores del tanque no debe exceder1.8° F (1° C). - Se rechazará el tratamiento si la temperatura del agua cae bajo 113.8°F en cualquier momento durante el períodode tratamiento. - Si SENASA no se encuentra presente para monitorear la temperatura del agua durante una interrupción deenergía, la cual detenga el instrumento que registra latemperatura, entonces cualquier interrupción de más de10 minutos anulará el tratamiento. - En cada planta se debe mantener un registro de los rechazos de mangos con larvas vivas de moscas de lafruta, detectadas durante el corte de frutas y ocurrenciaslas averías y reparaciones, así como cambios ymodificaciones del tratamiento hidrotérmico ordenado. - Mantener una bitácora de todos los tratamientos registros de averías, y reparaciones así como los cambiosy modificaciones de las instalaciones del tratamiento. - A fin de mantener las condiciones sanitarias del agua, ésta debe ser cambiada cuando sea necesario.Adicionalmente las superficies que estén en contacto con elagua, tales como tanque de lavado, tanque de agua caliente,tanque de enfriamiento por agua deben ser limpiados ysanitizados tan a a menudo como sea necesario, para asegurarla inocuidad del producto. Si se utiliza hipoclorito de sodio(NaOCl) un galón (5.25%) de cloro disponible es suficientepara tratar 1,000 galones. Dando como resultado unaconcentración teórica de 52.5 partes por millón. Anexo 3 FRUTOS Y HORTALIZAS HOSPEDEROS DE MOSCAS DE LA FRUTA (Ceratitis capitata W y Anastrepha spp .) Ají (Capsicum frutescens ), ají páprika (Capsicum sp.), araza (Eugenia stripitata ), cacao (Theobroma cacao), cafeto (Coffea arábica), caigua (Cyclantera pedata), caqui (Diospyros kaki), carambola ( Averrhoa carambola), caimito (Chrysophyllum caimito), cerezo (Prunus cerasus), chañal (Geoffroea decorticans ), chirimoyo (Annona cherimolia), cirolero (Spondia purpuria, Spondia spp), corrocoto ( Passiflora foetida), cocona (Solanun spp), damasco / albaricoque (Prunus armeniaca), datilero (Phoenix dactylifera), durazno / melocotonero ( Prunus persica), falso almendro ( Terminalia catappa), granado (Punica granatum), granadilla ( Passiflora ligularis), guanábano ( Annona muricata), guayabo (Psidium guajaba), higo (Ficus carica), lucumo (Lucuma obovata), litchi (Litchi chinensis ), mangostino ( Garcinia mangostana ), manzano (Malus sylvestris), maracuya (Passiflora flavicorpa), mamey (Mammea americana), marañon (Anacardium occidentalis ), melón (Cucumis melo), membrillo (Cydonia oblonga), morera (Morus nigra), níspero de japón ( Eriobotrya japónica), nogal (Juglans regia), olivo (Olea europea), pacae / guaba (Inga sp), papayo (Carica papaya), pecano (Carya illinoensis), pepino dulce (Solanum muricatum), peral (Pyrus communis), pimiento/páprika (Capsicum annum), pomarrosa (Eugenia spp.), pomelo (Citrus máxima), tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisi), toronja (Citrus paradisis), lima dulce ( Citrus limetta), limón cravo ( Citrus limonia ), limón rugoso ( Citrus jambihiri), rocoto (Capsicum pubescens), rosal (Rosal spp), sandía (Citrullus lannata), taperiba (mango - ciruelo) (Spondia cytherea), tomate (Lycopersicum sculentum), tumbo serrano (Passiflora mollisima), tumbo costeño ( Passiflora quadrangularis), tuna (Opuntia spp), vid (Vitis vinifera), zapallo (Cucurbita pepo), zapote (Achras sapota). 08663 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G52/GDA/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G64/G6F/G73/G22/G57/G6F/G72/G6B/G73/G68/G6F/G70/G73/G20/G2D/G20/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G65/G6E/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G22/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G72/G69/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G22/G41/G72/G6C/G61/G67/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G36/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2006-MINCETUR/DM Lima, 4 de mayo de 2006