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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 631-2006-JNE Expediente Nº 504-2006 Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha del 28 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dra.Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el JuradoElectoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 1201-2006-JEE-ICA-J, expedida por el mencionado JuradoElectoral Especial, que resuelve la observación por errormaterial detectado en el acta electoral Nº 109048-35-I;recurso que ha sido elevado por el Presidente del JuradoElectoral Especial de Ica y recibido el 27 de abril delpresente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 1201-2006-JEE-ICA, emitida el 21 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Ica, declaró válida la votación consignada en el actaelectoral Nº 109048-35-I del distrito de Chincha Alta,provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondientea la elección de Congresistas de la República, alestablecerse que el total de ciudadanos que votaroncoincide con el total de votos emitidos en dicha mesa (217),y anuló, en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral6º del Acápite II de la Resolución Nº 103-2006-JNE, lasvotaciones preferenciales de los candidatos Nº 1 del partidopolítico Frente del Centro, Nº 1 del partido político partidoJusticia Nacional, Nº 1 del partido político Alianza para elProgreso, Nº 4 de la Alianza Electoral Unidad Nacional,Nº 1 del partido político Con Fuerza Perú, Nº 1 del partidopolítico Perú Posible y Nº 1 del partido político FrenteIndependiente Moralizador, al verificarse que el total devotos emitidos a favor de sus candidaturas superaba altotal de las votaciones de sus respectivas organizacionespolíticas; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante ResoluciónNº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 yconcordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones sobre actasobservadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial deIca, es producto de una mala interpretación del reglamentode elecciones, ya que, el sólo hecho que el candidato Nº 4de la Alianza Electoral Unidad Nacional registre 54 votospreferenciales, implicaría que 54 ciudadanos como mínimo,hayan votado por su agrupación, y que los errorescometidos por los miembros de mesa en el llenado ysumatoria de las actas no puede atentar contra la voluntadpopular expresada en las urnas; Que, el artículo 185º de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo es revisableen los casos de impugnación o de error material, situaciónesta última que puede generarse como consecuencia delas operaciones aritméticas efectuadas por los miembrosde mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno delJurado Nacional de Elecciones reglamentó medianteResolución Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable alas actas observadas para el proceso de EleccionesGenerales y de Representantes del Parlamento Andino2006; Que, de conformidad con los artículos 127º, 152º, 153º y 178º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragioestán facultados para ejercitar irrestrictamente todasaquellas acciones que les permitan presenciar y fiscalizartodos los actos del proceso electoral, entre las que seincluyen, verificar que el número de votos obtenidos porcada lista de candidatos u opción según sea el caso,sea registrado correctamente en el Acta de Escrutinio, yque sin embargo, del acta que se tiene a la vista, no seaprecia ninguna observación por parte de los personerosacreditados ante dicha mesa, por lo que deviene eninfundado lo solicitado; Que, sin perjuicio de lo anterior se tiene que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 109048-36-N del JuradoNacional de Elecciones, se verifica que el total deciudadanos que votaron en dicha mesa electoral supera altotal de votos emitidos en la misma, por lo que debe confirmarse la resolución venida en apelación; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar entodos sus extremos la Resolución Nº 1201-2006-JEE-ICA-J expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08624 RESOLUCIÓN Nº 634-2006-JNE Expediente Nº 507-2006Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personerolegal Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, doñaCecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el JuradoElectoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 1256-2006-JEE-ICA-J de fecha 22 de abril del año 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica queresuelve la observación por error material detectada en elacta electoral correspondiente a la mesa de sufragioNº 109027; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que seinterpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso oacción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú,concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1256-2006-JEE-ICA-J, el Jurado Electoral Especial de Ica anula la votaciónpreferencial del acta electoral Nº 109027 del distrito deChincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica,correspondiente a la elección de Congresistas de laRepública, observada por error material, porque la sumatotal de votos preferenciales de los candidatos, exceden ala votación de las citadas organizaciones políticas, y enaplicación del artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) delreglamento que regula estos casos, corresponde anular lavotación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio dela votación de cualquier otro candidato; Que, el recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente, expresa los siguientesargumentos: 1) Que la anulación de diversas actas y de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representadaen el distrito electoral de Ica, en algunos casos, se hahecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuentaque el error cometido por los miembros de mesa se debió aque éstos han sumado los votos muchas veces, así comoal desconocimiento de éstos o la falta de capacitación porparte de la ONPE, por lo que se debió resolver privilegiandola voluntad de los electores de votar a favor de surepresentada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de losmiembros de mesa, la apelada contraviene el principio