Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 631-2006-JNE
Expediente Nº 504-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha del 28 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. MORDAZA Anchante MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 12012006-JEE-ICA-J, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 109048-35-I; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ica y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1201-2006-JEE-ICA, emitida el 21 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica, declaro valida la votacion consignada en el acta electoral Nº 109048-35-I del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, al establecerse que el total de ciudadanos que votaron coincide con el total de votos emitidos en dicha mesa (217), y anulo, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 6º del Acapite II de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, las votaciones preferenciales de los candidatos Nº 1 del partido politico Frente del Centro, Nº 1 del partido politico partido Justicia Nacional, Nº 1 del partido politico Alianza para el Progreso, Nº 4 de la Alianza Electoral Unidad Nacional, Nº 1 del partido politico Con Fuerza Peru, Nº 1 del partido politico Peru Posible y Nº 1 del partido politico Frente Independiente Moralizador, al verificarse que el total de votos emitidos a favor de sus candidaturas superaba al total de las votaciones de sus respectivas organizaciones politicas; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, es producto de una mala interpretacion del reglamento de elecciones, ya que, el solo hecho que el candidato Nº 4 de la Alianza Electoral Unidad Nacional registre 54 votos preferenciales, implicaria que 54 ciudadanos como minimo, hayan votado por su agrupacion, y que los errores cometidos por los miembros de mesa en el llenado y sumatoria de las actas no puede atentar contra la voluntad popular expresada en las urnas; Que, el articulo 185º de la Constitucion Politica del Estado senala que el escrutinio de los votos solo es revisable en los casos de impugnacion o de error material, situacion esta MORDAZA que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritmeticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reglamento mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento MORDAZA 2006; Que, de conformidad con los articulos 127º, 152º, 153º y 178º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragio estan facultados para ejercitar irrestrictamente todas aquellas acciones que les permitan presenciar y fiscalizar todos los actos del MORDAZA electoral, entre las que se incluyen, verificar que el numero de votos obtenidos por cada lista de candidatos u opcion segun sea el caso, sea registrado correctamente en el Acta de Escrutinio, y que sin embargo, del acta que se tiene a la vista, no se aprecia ninguna observacion por parte de los personeros acreditados ante dicha mesa, por lo que deviene en infundado lo solicitado; Que, sin perjuicio de lo anterior se tiene que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 109048-36-N del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el total de ciudadanos que votaron en dicha mesa electoral supera al

total de votos emitidos en la misma, por lo que debe confirmarse la resolucion venida en apelacion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 1201-2006-JEE-ICAJ expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08624

RESOLUCION Nº 634-2006-JNE
Expediente Nº 507-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personero legal Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, MORDAZA MORDAZA Anchante MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 12562006-JEE-ICA-J de fecha 22 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 109027; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 1256-2006-JEE-ICA-J, el MORDAZA Electoral Especial de Ica anula la votacion preferencial del acta electoral Nº 109027 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, observada por error material, porque la suma total de votos preferenciales de los candidatos, exceden a la votacion de las citadas organizaciones politicas, y en aplicacion del articulo Tercero, Acapite II, numeral 5) del reglamento que regula estos casos, corresponde anular la votacion preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votacion de cualquier otro candidato; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente, expresa los siguientes argumentos: 1) Que la anulacion de diversas actas y de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, en algunos casos, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA

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