TEXTO PAGINA: 18
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 sumatoria de las actas no puede atentar contra la voluntad popular expresada en las urnas; Que, el artículo 185º de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo es revisableen los casos de impugnación o de error material, situaciónesta última que puede generarse como consecuencia delas operaciones aritméticas efectuadas por los miembrosde mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno delJurado Nacional de Elecciones reglamentó medianteResolución Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable alas actas observadas para el proceso de EleccionesGenerales y de Representantes del Parlamento Andino2006; Que, de conformidad con los artículos 127º, 152º, 153º y 178º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, lospersoneros acreditados ante la Mesa de Sufragio estánfacultados para ejercitar irrestrictamente todas aquellasacciones que les permitan presenciar y fiscalizar todos losactos del proceso electoral, entre las que se incluyen,verificar que el número de votos obtenidos por cada listade candidatos u opción según sea el caso, sea registradocorrectamente en el Acta de Escrutinio, y que sin embargo,del acta que se tiene a la vista, no se aprecia ningunaobservación por parte de los personeros acreditados antedicha mesa, por lo que deviene en infundado lo solicitado; Que, sin perjuicio de lo anterior se tiene que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 109152-33-M del JuradoNacional de Elecciones, se verifica que el candidato Nº 4de la Alianza Electoral Unidad Nacional registra 34 votosmientras que la votación a favor de su agrupación es 5, porlo que debe confirmarse la resolución venida en apelación; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar entodos sus extremos la Resolución Nº 984-2006-JEE-ICA-Jexpedida por el Jurado Electoral Especial de Ica. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08622 RESOLUCIÓN Nº 630-2006-JNE Expediente Nº 503-2006Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha del 28 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dra.Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el JuradoElectoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 1215-2006-JEE-ICA-J, expedida por el mencionado JuradoElectoral Especial, que resuelve la observación por errormaterial detectado en el acta electoral Nº 244297-41-I;recurso que ha sido elevado por el Presidente del JuradoElectoral Especial de Ica y recibido el 27 de abril delpresente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 1215-2006-JEE-ICA, emitida el 21 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Ica, declaró válida la votación consignada en el actaelectoral Nº 244297-41-I del distrito de Chincha Alta,provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondientea la elección de Congresistas de la República, alestablecerse que el total de ciudadanos que votaron (193)superaba al total de votos emitidos en dicha mesa (157), sumando la diferencia de votos existente entre el total deciudadanos que votaron y el total de votos emitidos, altotal de votos nulos, e igualmente, anuló, en estrictaaplicación a lo dispuesto en el numeral 5º del Acápite II dela Resolución Nº 103-2006-JNE, las votacionespreferenciales de los candidatos Nº 4 de la Alianza ElectoralUnidad Nacional, Nº 1 del partido político Perú Posible yNº 1 de la organización política Frente IndependienteMoralizador, al verificarse que los votos emitidos a favor dedichas candidaturas superaban al total de las votacionesde sus respectivas organizaciones políticas; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante ResoluciónNº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 yconcordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones sobre actasobservadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial deIca, es producto de una mala interpretación del reglamentode elecciones, ya que, el sólo hecho que el candidato Nº 4de la Alianza Electoral Unidad Nacional registre 40 votospreferenciales, implicaría que 40 ciudadanos como mínimo,hayan votado por su agrupación, y que los errorescometidos por los miembros de mesa en el llenado ysumatoria de las actas no puede atentar contra la voluntadpopular expresada en las urnas; Que, el artículo 185º de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo es revisableen los casos de impugnación o de error material, situaciónesta última que puede generarse como consecuencia delas operaciones aritméticas efectuadas por los miembrosde mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno delJurado Nacional de Elecciones reglamentó medianteResolución Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable alas actas observadas para el proceso de EleccionesGenerales y de Representantes del Parlamento Andino2006; Que, de conformidad con los artículos 127º, 152º, 153º y 178º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, lospersoneros acreditados ante la Mesa de Sufragio estánfacultados para ejercitar irrestrictamente todas aquellasacciones que les permitan presenciar y fiscalizar todos losactos del proceso electoral, entre las que se incluyen,verificar que el número de votos obtenidos por cada listade candidatos u opción según sea el caso, sea registradocorrectamente en el Acta de Escrutinio, y que sin embargo,del acta que se tiene a la vista, no se aprecia ningunaobservación por parte de los personeros acreditados antedicha mesa, por lo que deviene en infundado lo solicitado; Que, sin perjuicio de lo anterior se tiene que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 244297-32-P del Jurado Nacional deElecciones, se verifica que el candidato Nº 4 de la AlianzaElectoral Unidad Nacional registra 40 votos mientras que lavotación a favor de su agrupación es 37, por lo que debeconfirmarse la resolución venida en apelación; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar entodos sus extremos la Resolución Nº 1215-2006-JEE-ICA-J expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08623