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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2006 (15/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de mayo de 2006 Que, el apelante sustenta su pretensión en que el Acta Electoral Nº 200891-45-P debió declararse nula en aplicación del artículo tercrero, acápite II, numeral 2 de la Resolución 103-.2006-JNE, pues se debe tener en cuenta la intención de voto del elector, y se sobreentiende que ésta es dirigida al partido político al cual pertenece el candidato de su preferencia. En este sentido considera que el voto mínimo obtenido por el partido político “Partido Aprista Peruano” es de seis (6), por lo tanto la suma total de votos emitidos, más los votos nulos, blancos e impugnados es de ciento treinta y dos (132), cifra que supera al “total de ciudadanos que votaron” que es de ciento veintiséis (126), debiendo considerarse nula el acta en aplicación al artículo citado; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 200891- 35-O del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que la cantidad de votos consignados en la votación preferencial del partido político “Partido Aprista Peruano” es de dos (02) para el candidato Nº 1, de tres (03) para el candidato Nº 2 y de once (11) para el candidato Nº 3; lo cual supera al doble del total de votos consignados a favor de la mencionada organización política que es de cero (00); Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, en consecuencia confirmar la Resolución Nº 205-2006-JEE- ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08629 RESOLUCIÓN Nº 766-2006-JNE Expediente Nº 648-2006-APEL Lima, 9 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 244-2006-JEE- ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral Nº 243708-42-N; recurso que ha sido elevado por el Presidente del mencionado Jurado Electoral Especial y recibido el 3 de mayo de 2006; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones del los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revisión y contra ellas no procede recurso o acción de garantía, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y el artículo 34º de la Ley Orgánica de elecciones Nº 26859;Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas observó el Acta electoral Nº 243708-42-N, considerando que contenía error material, porque el “total de ciudadanos que votaron” (194) es menor a la suma de los votos consignados a favor de cada organización política, más los votos nulos, blancos e impugnados (214); Que, mediante Resolución Nº 244-2006-JEE- ANDAHUAYLAS, emitida el 19 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, cotejando el acta observada con su acta de garantía, resuelve anular el acta electoral Nº 243708-42-N, por considerar que el “total de ciudadanos que votaron” excede a la suma de los votos emitidos a favor de cada organización política, más los votos nulos, blancos e impugnados en estricto cumplimiento de lo establecido en el Art. 3º, Acápite II numeral 3º de la Resolución 103-2006-JNE; Que, el apelante sustenta su pretensión en que el Acta Electoral Nº 243708-42-N no presenta error material; expresando los siguientes argumentos: 1) Que la suma de los votos obtenidos por las agrupaciones políticas participantes más los votos nulos, blancos e impugnados da un total de ciento noventa y cuatro votos (194) suma que coincide con el total de ciudadanos que votaron, que sumada al total de cédulas no utilizadas (51) arroja el total de cédulas entregadas a los miembros de mesa (245); 2) Que en este sentido, no se enmarca dentro del supuesto establecido en el Art. 3º, Acápite II numeral 3 de la Resolución 103-2006-JNE; Que, cotejada con el Acta de Seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, se observa que existe coincidencia entre la cantidad de votos emitidos a favor de cada organización política, más los votos nulos, blancos e impugnados y el “total de ciudadanos que votaron”; no incurriendo en las causales establecidas en la resolución 103-2006-JNE para declarar la nulidad del acta electoral; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 244-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, en el extremo que solicita la declaración de validez del acta electoral Nº 243708-42-N, correspondiente a la elección congresal del distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. Artículo Segundo .- Anular la Resolución Nº 244- 2006-JEE-ANDAHUAYLAS y considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 243708-42-N TOTAL DE VOTOS Votos Preferenciales Organizaciones políticas V otos 1 2 3 1 Partido Socialista 0 0 0 0 2 Proyecto País 0 0 0 0 3 Restauración Nacional 5 0 0 0 4 Alianza por el Futuro 3 0 0 0 5 Unión por el Perú 38 5 2 8 6 Partido Justicia Nacional 1 0 0 0 7 Fuerza Democrática 0 0 0 0 8 Resurgimiento Peruano 0 0 0 0 9 Alianza para el Progreso 0 0 0 0 10 Unidad Nacional 2 0 0 0 11 12 Concertación Descentralista 1 0 0 0 13 Movimiento Nueva Izquierda 1 1 0 0 14 Frente de Centro 5 2 0 0 15 Con Fuerza Perú 0 0 0 0 16 Perú Posible 4 0 0 0 17