Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2006 (15/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2006

Que, el apelante sustenta su pretension en que el Acta Electoral Nº 200891-45-P debio declararse nula en aplicacion del articulo tercrero, acapite II, numeral 2 de la Resolucion 103-.2006-JNE, pues se debe tener en cuenta la intencion de MORDAZA del elector, y se sobreentiende que esta es dirigida al partido politico al cual pertenece el candidato de su preferencia. En este sentido considera que el MORDAZA minimo obtenido por el partido politico "Partido Aprista Peruano" es de seis (6), por lo tanto la suma total de votos emitidos, mas los votos nulos, blancos e impugnados es de ciento treinta y dos (132), cifra que supera al "total de ciudadanos que votaron" que es de ciento veintiseis (126), debiendo considerarse nula el acta en aplicacion al articulo citado; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 20089135-O del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que la cantidad de votos consignados en la votacion preferencial del partido politico "Partido Aprista Peruano" es de dos (02) para el candidato Nº 1, de tres (03) para el candidato Nº 2 y de once (11) para el candidato Nº 3; lo cual supera al doble del total de votos consignados a favor de la mencionada organizacion politica que es de cero (00); Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 205-2006-JEEANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08629 RESOLUCION Nº 766-2006-JNE Expediente Nº 648-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 244-2006-JEEANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral Nº 243708-42-N; recurso que ha sido elevado por el Presidente del mencionado MORDAZA Electoral Especial y recibido el 3 de MORDAZA de 2006; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones del los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revision y contra ellas no procede recurso o accion de garantia, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y el articulo 34º de la Ley Organica de elecciones Nº 26859;

Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas observo el Acta electoral Nº 243708-42-N, considerando que contenia error material, porque el "total de ciudadanos que votaron" (194) es menor a la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica, mas los votos nulos, blancos e impugnados (214); Que, mediante Resolucion Nº 244-2006-JEEANDAHUAYLAS, emitida el 19 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, cotejando el acta observada con su acta de garantia, resuelve anular el acta electoral Nº 243708-42-N, por considerar que el "total de ciudadanos que votaron" excede a la suma de los votos emitidos a favor de cada organizacion politica, mas los votos nulos, blancos e impugnados en estricto cumplimiento de lo establecido en el Art. 3º, Acapite II numeral 3º de la Resolucion 103-2006-JNE; Que, el apelante sustenta su pretension en que el Acta Electoral Nº 243708-42-N no presenta error material; expresando los siguientes argumentos: 1) Que la suma de los votos obtenidos por las agrupaciones politicas participantes mas los votos nulos, blancos e impugnados da un total de ciento noventa y cuatro votos (194) suma que coincide con el total de ciudadanos que votaron, que sumada al total de cedulas no utilizadas (51) arroja el total de cedulas entregadas a los miembros de mesa (245); 2) Que en este sentido, no se enmarca dentro del supuesto establecido en el Art. 3º, Acapite II numeral 3 de la Resolucion 103-2006-JNE; Que, cotejada con el Acta de Seguridad del MORDAZA Nacional de Elecciones, se observa que existe coincidencia entre la cantidad de votos emitidos a favor de cada organizacion politica, mas los votos nulos, blancos e impugnados y el "total de ciudadanos que votaron"; no incurriendo en las causales establecidas en la resolucion 103-2006-JNE para declarar la nulidad del acta electoral; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 244-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, en el extremo que solicita la declaracion de validez del acta electoral Nº 243708-42-N, correspondiente a la eleccion congresal del distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurimac. Articulo Segundo.- Anular la Resolucion Nº 2442006-JEE-ANDAHUAYLAS y considerar en el acta indicada en el articulo anterior la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 243708-42-N
TOTAL DE VOTOS Organizaciones politicas Votos Votos Preferenciales 1 2 3

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

Partido Socialista Proyecto MORDAZA Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Peru Posible

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