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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de mayo de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F /G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G53/G61/G6B/G69/G68/G61/G65/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G65/G67/G69/G73/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65 /G66/G61/G75/G6E/G61/G20/G73/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 028-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO:El Informe Técnico-Legal Nº 024-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos y laUnidad de Supervisión, Evaluación y Control de laOSINFOR, que da cuenta de la información contenidaen el Informe Nº 463-2005-INRENA-IFFS/DCB-MEDÑVerificaciones, de fecha 3 de noviembre de 2005, respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre en que habría incurrido laempresa concesionaria INVERSIONES SAKIHAE S.R.L.,con Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 16-REQ/C-J-197-04; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de julio de 2004, la empresa INVERSIONES SAKIHAE S.R.L., suscribe con elINRENA el Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 16-REQ/C-J-197-04 para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nos. 1039, 1045 y 1050cuyas áreas son de 7089, 7146 y 7132 ha.respectivamente, haciendo una superficie total de 21,367ha, otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque deProducción Permanente de Loreto; Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por Decreto SupremoNº 033-2003-AG, establece los plazos para lapresentación del Plan General de Manejo Forestal(PGMF) y de los Planes Operativos Anuales (POA); Que, posteriormente, a través del artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA, se señala que los titulares de los contratos de concesión forestalcon fines maderables pueden iniciar el aprovechamientoforestal, previa presentación y aprobación de Informescon carácter de declaración jurada para luego presentarel Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual debe contener la información que se haya presentado en los informes antes mencionados; Que, mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS- REQ, de fecha 13 de septiembre de 2004, laAdministración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre deRequena aprueba el primer informe de la zafra excepcional, de acuerdo con lo estipulado en el numeral precedente; Que, en dicho documento se aprueba, entre otras especies, el aprovechamiento de 72 árboles de caoba( Swietenia macrophylla ) por un volumen de 427 metros cúbicos; Que, mediante Carta Nº 103-2005-INRENA-ATFFS REQUENA, de fecha 30 de septiembre de 2005, el Ing. ValentínJaramillo Fernández, Administrador Técnico de la ATFFS -Requena comunica a la empresa concesionariaINVERSIONES SAKIHAE S.R.L., que a partir del día 4 deoctubre de 2005, se procedería a realizar una inspección ocular a fin de verificar la procedencia de la madera caoba declarada y aprobada en su correspondiente Plan Operativo Anual o elque haga sus veces, razón por la cual se deberían realizar lascoordinaciones previas del caso; Que, mediante Carta S/N de fecha 5 de octubre de 2005, el señor Edgar José Salazar Panduro, representante legal de la empresa INVERSIONES SAKIHAE S.R.L., designa al señor Isaac Enrique SalazarCueva, como representante de la empresaconcesionaria, a fin de realizar la inspección ocularseñalada en el numeral precedente;Que, mediante Carta S/N de fecha 6 de octubre de 2005, el representante legal de la empresa concesionariaINVERSIONES SAKIHAE S.R.L., señala que, medianteCarta Nº 103-2005-INRENA-ATFFS REQUENA han tomado conocimiento que se procederá a realizar una inspección ocular en la concesión a fin de verificar laprocedencia de madera de la especie caoba declaraday aprobada; que su representada ha venido desarrollandonormalmente sus actividades de extracción madereradentro de su concesión; sin embargo, al realizar sus trabajos de extracción forestal dentro del área concesionada, el personal técnico de la empresaencontró terceras personas realizando aprovechamientoforestal dentro de dicha área, y que inclusive, éstas yahabían derribado varios árboles maderables, entre éstosalgunos de la especie caoba; esta situación motivó a sostener conversaciones con dichas personas llegando a un acuerdo armonioso en el cual la empresaconcesionaria les pagaría por la madera que hasta lafecha habrían derribado y a cambio, éstos se retiraríande la concesión; la madera de la especie caoba fueextraída de la concesión, motivo por el cual procedieron a su comercialización; por último, señalan que, se encuentran dispuestos a colaborar con la inspecciónocular a realizarse en el área de la concesión; Que, los días 13, 14 y 18 de octubre de 2005, la Brigada Nº 3, conformada por la Ing. María Elena DíazÑaupari y el Bach. Jesús Huacaychuco Vila, ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la Zafra Excepcional del Contrato de Concesión Forestal conFines Maderables Nº 16-REQ/C-J-197-04, en compañíadel señor Isaac Enrique Salazar Cueva, representantede la empresa concesionaria, designado mediante CartaS/N de fecha 5 de octubre de 2005 por el representante legal de la empresa INVERSIONES SAKIHAE S.R.L.; Que, como resultado de dicha inspección, la Brigada Nº 3 emite el Informe Nº 463-2005-INRENA-IFFS/DCB-MEDÑ Verificaciones, de fecha 3 de noviembre de 2005,en el cual se señala como objetivo la verificación físicade tocones de caoba ( Swietenia macrophylla ) en la Parcela de Corta Anual correspondiente a la Zafra Excepcional; Que, en el mencionado informe la Brigada Nº 3, concluye que, de los 72 árboles de la especie caobadeclarados en el Informe Nº 01 con carácter dedeclaración jurada, aprobado mediante Carta S/N-2004- INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 13 de septiembre de 2004, se estableció verificar 17 tocones, representandoel 23.6% del total de los árboles autorizados; de los 17árboles determinados, sólo se logró verificar 12 toconesde caoba; de los 12 tocones verificados, 7 tocones (lossignados con los números 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12) presentan un estado de descomposición avanzado, con más de dos años de haber sido aprovechados; asimismode dichos 12 tocones verificados, 11 de éstos han sidoaprovechados por debajo del diámetro mínimo de corta;por otra parte, el tocón verificado asignado con el Nº 08se encuentra fuera de la parcela de corta anual, y el señalado con el Nº 09 se encuentra fuera de la concesión; los tocones no se encuentran marcados nigeoreferenciados para su correcta identificación ylocalización; y por último durante la inspección no seevidenciaron árboles semilleros; Que, por otra parte, realizada la revisión del Balance de Extracción emitido por el Sistema de Información Forestal - SIF, de fecha 18 de abril de 2006, se apreciaque durante la Zafra Excepcional, el antedichoconcesionario ha movilizado 420.128 metros cúbicos dela especie caoba, de los 427 metros cúbicos aprobadosmediante Carta Nº S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 13 de septiembre de 2004; Que, de la revisión de los actuados se puede advertir que, las movilizaciones de los recursos forestalesmaderables efectuadas por el concesionarioINVERSIONES SAKIHAE S.R.L. no provendrían en sutotalidad de la parcela de corta anual de la Zafra Excepcional, por cuanto la Brigada Nº 3, encargada de realizar la inspección ocular al área en cuestión, cuyasconclusiones constan en el Informe Nº 463-2005-INRENA-IFFS/DCB-MEDÑ Verificaciones, encontrópocos indicios de aprovechamiento durante dicho períodopor parte del concesionario; así también el concesionario habría presentado información falsa para la aprobación de su informe con carácter de declaración jurada, porcuanto de conformidad al documento anteriormenteseñalado, durante la inspección ocular realizada al área