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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de mayo de 2006 Que, la petición formulada se sustenta en tener población aproximada de 609 habitantes, conjuntamentecon los Poblados de Centro Pachacclla, Quishuar Cucho,Velapuquio, Antapata, Putacca, San Martín de Tantaccato y Mosoqcancha - Chacapampa; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial queresuelva los conflictos de naturaleza civil, penal, de familiay notarial que se presentan; por cuanto el juzgado máspróximo se encuentra ubicado en el Centro Poblado SantaRosa de Pachacclla, a 12 kilómetros de distancia, transitados a pie por camino de herradura agreste; Que, el Informe Nº 029-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial,concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado dePaz en el Centro Poblado Villapampa, ubicado en el distritode Yauli, provincia y departamento de Huancavelica; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el juzgado de paz, y siendo objetivo principal de estePoder del Estado administrar justicia en forma rápida yeficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deconformidad con el Informe del Consejero Luis AlbertoMena Núñez, en sesión ordinaria de la fecha, porunanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz con sede en el Poblado Villapampa del Centro Poblado SantaRosa de Pachaccalla - Villapampa, distrito de Yauli,provincia, departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. El mencionado órgano jurisdiccional también tendrá competencia en los Poblados de Centro Pachacclla,Quishuar Cucho, Velapuquio, Antapata, Putacca, SanMartín de Tantaccato y Mosoqcancha - Chacapampa. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, a la Presidenciade la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y a laGerencia General del Poder Judicial, para suconocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ08703 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 055-2006-CE-PJ Trujillo, 3 de abril del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 851-2005-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia deLambayeque, y el Informe Nº 110-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial;y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remite a este Órgano de Gobierno propuestade creación de un Juzgado de Paz en el CaseríoMesarrume, ubicado en el distrito de Choros, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; atendiendo al pedido de las autoridades de la referida circunscripción;Que, la petición formulada se sustenta en tener población aproximada de 1,391 habitantes,conjuntamente con los Caseríos de Santa Lucía, La Perla,La Succha, Vista Alegre, San Pedro y San Pablo; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos de naturaleza civil, penal, defamilia y notarial que se presentan; por cuanto el juzgadomás próximo se encuentra ubicado en el distrito deChoros, a 8 kilómetros de distancia, transitados porcamino de herradura agreste; Que, el Informe Nº 110-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial,concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado dePaz en el Caserío Mesarrume, ubicado en el distrito deChoros, provincia de Cutervo, departamento deCajamarca; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el juzgado de paz, y siendo objetivo principal de estePoder del Estado administrar justicia en forma rápida yeficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deconformidad con el Informe del Consejero Luis AlbertoMena Núñez, en sesión ordinaria de la fecha, porunanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Mesarrume, distrito de Choros, provincia deCutervo, departamento de Cajamarca, Distrito Judicialde Lambayeque. El mencionado órgano jurisdiccional también tendrá competencia en los Caseríos de Santa Lucía, La Perla,La Succha, Vista Alegre, San Pedro y San Pablo. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a la OficinaNacional de Apoyo a la Justicia de Paz, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para suconocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 08704 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2006-CE-PJ Trujillo, 3 de abril del 2006 VISTOS:El Oficio Nº 935-2005-P-CSJCA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y el Informe Nº 191-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el CentroPoblado Quilcate, ubicado en el distrito de Catilluc,provincia de San Miguel, departamento y Distrito Judicialde Cajamarca; atendiendo al pedido de las autoridades ypobladores de la referida circunscripción; Que, la petición formulada se sustenta en tener población aproximada de 1,122 habitantes,