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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2006 (16/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de mayo de 2006 Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial delCallao, debió anular el Acta Electoral ya que no consignalas horas en que comenzó y finalizó el escrutinio en dicha mesa, lo que demuestra irregularidades en el proceso; Que, cotejada con el Acta de Garantía Nº 236262- 31-I del Jurado Nacional de Elecciones, se observa quetanto la hora de inicio como de finalización del acto deescrutinio se encuentran consignadas en el acta, en consecuencia deviene en infundado lo solicitado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar entodos sus extremos la Resolución Nº 708-2006-JEE-CALLAO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08642 RESOLUCIÓN Nº 895-2006-JNE Expediente Nº 788-2006Lima, 11 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 11 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don Ricardo Rolando Hernández Fernández, acreditado anteel Jurado Electoral Especial del Callao, contra laResolución Nº 686-2006-JEE-CALLAO de fecha 21 deabril del año 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Callao que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 205966-33-J; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, el recurrente señala que la Resolución impugnada no debió declarar la validez de la votación registrada en el Acta Electoral Congresal Nº 205966 deldistrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional delCallao, pues si bien se mantiene el error con respecto ala organización política “Alianza para el Futuro”, no es elcaso de “Proyecto País”, ya que no se registra votación alguna en el acta para dicha organización, hecho que bajo este supuesto es causal de nulidad del acta electoralde acuerdo a inciso b) del artículo 363º de la Ley Orgánicade Elecciones, razón por la cual solicita ella sea declaradanula; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 205966 del JuradoElectoral Especial del Callao, la cual no difiere con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional deElecciones, y se debe tener en cuenta que para elsegundo de los casos, respecto de la organización política “Proyecto País” se aplica el Artículo Tercero numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable alas Actas Observadas, que indica si la votaciónpreferencial de un candidato excede a la votaciónobtenida por su organización política, se anula la votaciónpreferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato de la misma organización política; razón por la que, tal comoha resuelto el Jurado Electoral Especial del Callao,mediante Resolución Nº 686-2006-JEE-CALLAO, debióconsiderarse este supuesto; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se haya producido fraude en la votación a favor de una lista de candidatos o determinado candidato,debiendo indicarse sin embargo que los errores en losque se incurren son originados al momento de llenar lasactas electorales y son subsanados o resueltosconforme a los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para elProceso de Elecciones Generales y de Representantesante el Parlamento Andino 2006, aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, normas que han sido tomadas encuenta en la Resolución cuestionada para resolver los errores materiales y que regulan las causales de nulidad de actas electorales centrándose en los errores en lasoperaciones aritméticas del escrutinio, no encontrándoseentre ellas una afirmación tan genérica como la queefectúa el apelante; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don Ricardo Rolando Hernández Fernández; y en consecuencia confirmar la ResoluciónNº 686-2006-JEE-CALLAO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08643 RESOLUCIÓN Nº 896-2006-JNE Expediente Nº 789-2006 Lima, 11 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 11 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del Partido Aprista Peruano, donRicardo Rolando Hernández Fernández, acreditado anteel Jurado Electoral Especial del Callao, contra la Resolución Nº 691-2006-JEE-CALLAO de fecha 21 de abril del año 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Callao que resuelve la observación por errormaterial detectada en el acta electoral correspondientea la mesa de sufragio Nº 209006-42-Q; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son