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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de mayo de 2006 Que, cotejada con el Acta de Garantía Nº 127898- 33-I del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica quelos votos preferenciales de los cuatro candidatos de laAlianza Electoral Unidad Nacional son inferiores al total de la votación consignada a favor de dicha agrupación política, por lo que deviene en infundado lo solicitado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar entodos sus extremos la Resolución Nº 682-2006-JEE- CALLAO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08640 RESOLUCIÓN Nº 893-2006-JNE Expediente Nº 786-2006Lima, 11 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha del 11 mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Partido ApristaPeruano, Ricardo Rolando Hernández Fernández,acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao,contra la Resolución Nº 713-2006-JEE-CALLAO,expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 217799-45-P; recurso que ha sidoelevado por el Presidente del Jurado Electoral Especialdel Callao y recibido el 10 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 713-2006-JEE- CALLAO, del 21 de abril de 2006, el Jurado ElectoralEspecial del Callao, declaró válida la votación consignadaen el Acta Electoral Nº 217799-45-P, del distrito deVentanilla, provincia y departamento del Callao, sumando la diferencia de votos existente entre el total de ciudadanos que votaron (164) y el total de votos emitidos(143), al total de votos nulos, y anuló las votacionespreferenciales de los candidatos Nº 1 y Nº 2 de laorganización política Restauración Nacional, Nº 2 de laorganización política Avanza País- Partido de Integración Nacional, Nº 1 y Nº 2 del partido político Resurgimiento Peruano y Nº 2 de la agrupación política Proyecto País,al verificarse que el total de votos emitidos a favor desus candidaturas superaba al total de las votaciones desus respectivas organizaciones políticas; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial delCallao, no sólo debió anular las votaciones preferenciales de los candidatos arriba citados, sino también toda lavotación consignada en el Acta Electoral Nº 217799-45- P, ya que, el hecho de que un candidato o candidatosobtengan más votos que su agrupación demuestrasimulación de votos y no, error material; Que, el artículo 185º de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo es revisable en loscasos de impugnación o de error material, situación estaúltima que puede generarse como consecuencia de lasoperaciones aritméticas efectuadas por los miembros demesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reglamentó mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales y deRepresentantes del Parlamento Andino 2006; Que, cotejada con el Acta de Garantía Nº 217799- 42-K del Jurado Nacional de Elecciones, se confirma lo resuelto por el Jurado Electoral Especial del Callao, en consecuencia deviene en infundado lo solicitado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar entodos sus extremos la Resolución Nº 713-2006-JEE- CALLAO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08641 RESOLUCIÓN Nº 894-2006-JNE Expediente Nº 787-2006Lima, 11 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha del 11 mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Partido ApristaPeruano, Ricardo Rolando Hernández Fernández,acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao,contra la Resolución Nº 708-2006-JEE-CALLAO,expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 236262-45-I; recurso que ha sidoelevado por el Presidente del Jurado Electoral Especialdel Callao y recibido el 10 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 708-2006-JEE- CALLAO, del 21 de abril de 2006, el Jurado ElectoralEspecial del Callao, declaró válida la votación consignadaen el Acta Electoral Nº 236262-45-I, del distrito deVentanilla, provincia y departamento del Callao, sumando la diferencia de votos existente entre el total de ciudadanos que votaron (181) y el total de votos emitidos(180), al total de votos nulos; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales;