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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de mayo de 2006 de la concesión otorgada a la empresa INVERSIONES SAKIHAE S.R.L. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial, procediendo a inmovilizar cualquierproducto forestal proveniente de la referida concesión,amparado con Guías de Transporte Forestal de productos alestado natural o de productos forestales transformados, deacuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditarsus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayansido obtenidos con anterioridad al inicio del presenteprocedimiento administrativo único. Artículo 7º.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tomen conocimiento de la misma y adopten lasmedidas necesarias. Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración TécnicaForestal y de Fauna Silvestre de Iquitos, sede Requena, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese.EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 08672 DEFENSA /G56/G61/G72/GED/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G61/G72/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G39/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G44/G45/G2F/G53/G47 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2006-DE/SG Lima, 11 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 149-2006-DE/SG de fecha 5 de mayo de 2006, se autorizó el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, del 20 al 31 de mayo de 2006, para realizar reunionescon autoridades de la Fuerza Aérea del Perú e intercambiarexperiencias en programas de educación militar. Que, parte del personal autorizado a ingresar con la Resolución antes citada, debe adelantar su viaje para realizar coordinaciones previas de seguridad, por lo que ingresará al país del 10 al 20 de mayo de 2006; Que, la Resolución Suprema antes mencionada, faculta al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio ytérmino de la autorización de ingreso, sin exceder el totalde días autorizados; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Variar la fecha de ingreso al territorio de la República de parte del personal militar de los Estados Unidos de América, autorizado a ingresar con Resolución Suprema Nº 149-2006-DE/SG de fecha 5 de mayo de2006, cuyos nombres se indican en el anexo que formaparte integrante de la presente Resolución, considerandoéste del 10 al 20 de mayo de 2006. Artículo 2º.- El Ministro de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Ministerial a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 08715ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G52/G65/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G74/G69/G64/G6F DECRETO SUPREMO Nº 062-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a laRenta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, las personas o entidadesque paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliadosrentas de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligacionesde periodicidad mensual, los impuestos a que se refierenlos artículos 54º y 56º de dicha ley, según sea el caso; Que, asimismo, el inciso g) del citado artículo 76º, dispone que para efecto de la referida retención, se considera renta neta, sin admitir prueba en contrario, el importe que resulte de deducir la recuperación del capitalinvertido, en los casos de rentas no comprendidas enlos incisos anteriores, provenientes de la enajenaciónde bienes o derechos o de la explotación de bienes quesufran desgaste, añadiéndose que tal deducción se efectuará con arreglo a las normas que a tal efecto establecerá el Reglamento; Que según el inciso a) del artículo 57º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, seentenderá por recuperación del capital invertido, tratándose de la enajenación de bienes o derechos, el costo computable que se determinará de conformidadcon lo dispuesto por los artículos 20º y 21º de la ley y elartículo 11º de la referida norma reglamentaria. Asimismo,prevé que la SUNAT con la conformación proporcionadasobre los bienes o derechos que se enajenen emitirá una certificación dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud, agregándose que vencido dichoplazo sin que se hubiera pronunciado sobre la solicitud,la certificación se entenderá otorgada en los términosexpresados por el contribuyente; Que el último párrafo del inciso a) del artículo 57º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta antes referido dispone la improcedencia de la deducción delcapital respecto de los pagos o abonos anteriores a laexpedición de la certificación por la SUNAT; excepto enlos casos de reorganización de sociedades y empresas. Que a efecto de dar certeza al enajenante respecto al impuesto a la renta que le corresponderá pagar por motivo de la enajenación; se considera necesarioestablecer, como regla aplicable en todos los supuestos,la posibilidad de emitir la certificación de recuperacióndel capital invertido con anterioridad a la enajenación; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- DE LA CERTIFICACIÓN DE RECUPERACIÓN DEL CAPITAL INVERTIDO Sustitúyase el inciso a) del artículo 57º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el DecretoSupremo Nº 122-04-EF y normas modificatorias, por elsiguiente texto: "a) Tratándose de la enajenación de bienes o derechos: el costo computable se determinará deconformidad con lo dispuesto por los artículos 20º y 21º de la Ley y el artículo 11º del Reglamento. La SUNAT con la información proporcionada sobre los bienes o derechos que se enajenen o se fueran aenajenar emitirá una certificación dentro de los treinta(30) días de presentada la solicitud. Vencido dicho plazosin que la SUNAT se hubiera pronunciado sobre la