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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de mayo de 2006 solicitud, la certificación se entenderá otorgada en los términos expresados por el contribuyente. La certificación referida en el párrafo anterior, cuando hubiere sido solicitada antes de la enajenación, se regirá por las siguientes disposiciones: (i)Tendrá validez por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde su emisión y en tanto, a la fecha de enajenación, no varíe el costo computable delbien o derecho. (ii) En caso a la fecha de la enajenación varíe el costo computable a que se refiere el acápite anterior, se deberárequerir la emisión de un nuevo certificado; excepto en lossupuestos en que la variación se deba a diferencias decambio de moneda extranjera, en cuyo caso procederá laactualización por parte del enajenante a dicha fecha. (iii) El enajenante y el adquirente deberán comunicar a la SUNAT la fecha de enajenación del bien o derecho, dentro de los 30 días siguientes de producida ésta. No procederá la deducción del capital invertido conforme al inciso g) del artículo 76º de la Ley, respecto de los pagos o abonos anteriores a la expedición de la certificación por la SUNAT." Artículo 2º.- REFRENDO Y VIGENCIA El presente Decreto Supremo será refrendado por el Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 08742 EDUCACIÓN /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0264-2006-ED Lima, 15 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 084-2006- PCM se aprueba la Directiva Nº 001-2006-PCM/DM"Pautas para Elaborar una Memoria Sectorial por el período de Gobierno 2001 - 2006", y disponiendo quelos Sectores del Poder Ejecutivo elaboren las memoriassectoriales correspondientes; Que es necesaria la conformación de una Comisión de Transferencia del Sector Educación, encargada decoordinar la transferencia de gestión de esta entidad alGobierno electo, atendiendo a los principios de legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen enel desempeño de la función pública; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y el Decreto SupremoNº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión de Transferencia encargada de coordinar la transferencia de Gestión del Sector Educación al Gobierno Electo enlas Elecciones Generales 2006. Artículo 2º.- La Comisión de Transferencia a que se refiere el artículo precedente estará constituida de la siguiente manera: - El Secretario General; - Un representante del Viceministerio de Gestión Pedagógica; - Un representante del Viceministerio de Gestión Institucional; - El Secretario de Planificación Estratégica; y - El Jefe de la Oficina General de Administración. Artículo 3º.- Disponer que el Secretario General coordine con todos los órganos del Sector Educación y los demás Sectores del Poder Ejecutivo para que la Transferencia de Gestión se lleve a cabo adecuadamente. Artículo 4º.- Los Directores y Jefes del Ministerio de Educación y de los Organismos Públicos Descentralizados,bajo responsabilidad, brindarán toda la información requeridapara cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 08714 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73 /G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G6F/G6C/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2006-RE Lima, 8 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que doña Elizabeth Liliana Felix Orellana, ciudadana peruana residente en el Reino de España, solicita AVISO