Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2006 (16/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 318895

susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante senala que la Resolucion cuestionada hizo mal en declarar valida la votacion registrada en el acta electoral congresal Nº 209006-42-Q del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por cuanto ha debido declararse nula de conformidad con los incisos a) y b) del articulo 363º de la Ley Nº 26859; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 209006 del MORDAZA Electoral Especial del Callao, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones; corroborando la razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial del Callao, mediante Resolucion Nº 686-2006-JEE-CALLAO, corresponde anular la votacion preferencial del candidato al Congreso Nº 3 por la organizacion politica "Alianza para el Progreso" en el distrito electoral de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se MORDAZA producido la instalacion de la mesa de sufragio en lugar distinto del senalado o fraude en la votacion a favor de una lista de candidatos o determinado candidato, debiendo indicarse sin embargo que los errores en los que se incurren son originados al momento de llenar las actas electorales y son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, normas que han sido tomadas en cuenta en la Resolucion cuestionada para resolver los errores materiales y que regulan las causales de nulidad de actas electorales centrandose en los errores en las operaciones aritmeticas del escrutinio, no encontrandose entre ellas una afirmacion tan generica como la que efectua el apelante; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez; y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 691-2006-JEE-CALLAO. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08644

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante senala que la Resolucion cuestionada hizo mal en declarar valida la votacion registrada en el acta electoral congresal Nº 240229-33-J del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por cuanto ha debido declararse nula de conformidad con el inciso b) del articulo 363º de la Ley Nº 26859; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 232432 del MORDAZA Electoral Especial del Callao, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones; corroborando la razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial del Callao, mediante Resolucion Nº 689-2006-JEE-CALLAO, corresponde anular la votacion preferencial del candidato al Congreso Nº 2 de la organizaron politica "Proyecto MORDAZA, de los candidatos Nº 1 y 2 del partido politico "Justicia Nacional", de los candidatos Nº 1, 3 y 4 del partido politico "Fuerza Democratica", y de los candidatos Nº 1 y 2 de la "Alianza para el Progreso", en el distrito electoral de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; debiendo ademas haber incluido al momento de resolver la anulacion de la votacion preferencial del candidato al Congreso Nº 2 de la organizacion politica "Fuerza Democratica" por exceder al doble de la votacion de dicha organizacion; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se MORDAZA producido fraude en la votacion a favor de una lista de candidatos o determinado candidato, debiendo indicarse sin embargo que los errores en los que se incurren son originados al momento de llenar las actas electorales y son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, normas que han sido tomadas en cuenta en la Resolucion cuestionada para resolver los errores materiales y que regulan las causales de nulidad de actas electorales centrandose en los errores en las operaciones aritmeticas del escrutinio, no encontrandose entre ellas una afirmacion tan generica como la que efectua el apelante; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez; y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 689-2006-JEE-CALLAO. Articulo Segundo.- Precisar que debe anularse la votacion preferencial del candidato Nº 2 de la organizacion politica Nº 7 "Fuerza Democratica". Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION Nº 897-2006-JNE
Expediente Nº 790-2006 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 11 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 689-2006-JEE-CALLAO de fecha 21 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 240229-33-J;

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08645

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.