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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de mayo de 2006 Pasajes US$ 1008,08 Viáticos US$ 800,00Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- El citado profesional presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados delevento y las acciones que se deriven a favor de laContraloría General de la República del Perú, con copiaa la Gerencia de Cooperación Técnica, así como unejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Quinto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase o denominación a favor delprofesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08717 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 819-2006-JNE Expediente Nº 589-2006 Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”,don Alberto Francisco Querevalu Castillo, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, contra la Resolución Nº 789-J.E.E.-PIURA de fecha 20 de abril del año 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura queresuelve la observación por error material detectada enel acta electoral correspondiente a la mesa de sufragioNº 229325-39-N; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, mediante Resolución Nº 789-J.E.E.-PIURA, el Jurado Electoral Especial de Piura anula el acta electoralNº 214663-40-P del distrito de Las Lomas, provincia de Piura, departamento de Piura, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, observadapor error material, porque el “total de ciudadanos quevotaron” que es de 162 es menor que la cifra obtenida dela suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es 165, y en aplicación del artículo del Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3)del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, corresponde anular el acta electoral y cargar en elcómputo como votos nulos el “total de ciudadanos quevotaron”, en aplicación del Artículo Cuarto, inciso 6), literal b) del Reglamento acotado; Que, el recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente, señala que la suma correctapara lograr el total de votos emitidos es de 116, y quesiendo el total de ciudadanos que votaron 162, dichaacta no debió ser anulada; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 214663 del JuradoElectoral de Piura, la cual difiere con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones, en cuantoa la cifra que se tiene de la suma de los votos de lasorganizaciones políticas, más los votos, nulos, blanco e impugnados, siendo 158 la cifra contenida en esta última, agregando los 42 votos correspondientes a laorganización política “ Alianza para el Futuro”, y anular lavotación preferencial de los candidatos al CongresoNºs. 3, 4, 5 y 6 del partido político Unión por el Perú porexceder en el doble la votación correspondiente al respectivo partido, de acuerdo al artículo tercero, acápite II, numeral 6) del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, corresponde anular la votaciónpreferencial de todos los candidatos de dichaorganización política, sin que por ello se anule la votacióncongresal obtenida por esta organización política; Que, según lo dispuesto en el Artículo Tercero, Acápite II, numeral 4) del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, que regula estos casos,correspondería mantener la votación de cadaorganización política registrada en el acta; y la diferenciaentre el “total de ciudadanos que votaron” que aparece en el acta y la cifra obtenida de la suma a que se refiere el anterior considerando, deberá sumarse a los votosnulos; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de laAlianza Electoral Unidad Nacional. Artículo Segundo.- Disponer se entienda que los datos correctos registrados en el acta Nº 229325, serán los siguientes: TOTAL DE VOTOS VOTOS PREFERENCIALES Organizaciones políticas T otal 1 2 3 4 5 6 Partido Socialista - - - - - - - Proyecto País - - - - - - - Restauración Nacional 08 - - - - - - Alianza por el Futuro 42 05 - - - - - Unión por el Perú 01 - - - - - - Partido Justicia Nacional - - - - - - - Fuerza Democrática - - - - - - - Resurgimiento Peruano 02 - 02 - - - - Alianza para el Progreso - - - - - - - Unidad Nacional 40 40 - - - - - Concertación Descentralista 02 01 - - - - - Movimiento Nueva Izquierda - - - - - - - Frente de Centro - - - - - - - Con Fuerza Perú - - - - - - - Perú Posible - - - - - - - Progresemos Perú - - - - - - - Frente Popular Agrícola FIA del Perú-FREPAP - - - - - - - Partido Renacimiento Andino - - - - - - - Frente Independiente Moralizador - - - - - - - Partido Aprista Peruano 61 12 - - - - - Perú Ahora - - - - - - - Avanza País - Partido de Integración Social - - - - - - - Y se Llama Perú - - - - - - - Votos en blanco 02 Votos nulos 04 Votos impugnados - Total de ciudadanos que votaron 162 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08637