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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de mayo de 2006 en cuestión no se encontró la información especificada en dicho informe; en tal orden de ideas, dichoconcesionario habría realizado extracciones fuera delárea de dicha parcela de corta anual, al haber movilizado casi el 100% de su volumen aprobado para la especie caoba, según el Balance de Extracción de fecha 18 deabril de 2006; asimismo, el concesionario en mención,no se encontraría implementando correctamente lainformación consignada en su informe con carácter dedeclaración jurada, aprobado mediante Carta S/N-2004- INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 13 de septiembre de 2004, por la Administración Técnica Forestal y de FaunaSilvestre de Requena; y por último es necesario tener encuenta que, la caoba, al ser una especie considerada enel Apéndice II de CITES, merece especial protección, ysu aprovechamiento debe ceñirse estrictamente a los planes de manejo aprobados por el INRENA, la inobservancia de ello, compromete su comercializacióndentro del mercado internacional, quien es su principalconsumidor; Que, en ese sentido, al no coincidir la información señalada por el concesionario en su informe con carácter de declaración jurada con la verificación de dicha información in situ, el concesionario INVERSIONESSAKIHAE S.R.L., habría incurrido en las causales decaducidad del derecho de concesión señaladas en losliterales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308,Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas los literales b), e) y f) del artículo 91-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 014-2001-AG y sus modificatorias; Que, sin perjuicio de lo expresado en el numeral que antecede, los hechos antes descritos constituiríaninfracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, contraviniendo lo dispuesto en los literales i), k), q), t) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal yde Fauna Silvestre; Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones establecidas en el Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; a los daños y perjuicios producidos; alos antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, porel cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, paralo cual deberá adoptar las medidas probatoriasnecesarias autorizadas por la ley, aún cuando no hayansido propuestas por los administrados o hayan acordadoeximirse de ellas; Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo señala que en latramitación del procedimiento administrativo se presumeque los documentos y declaraciones formulados por losadministrados en la forma prescrita por esta ley,responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el principio de privilegio de controles posteriores, señala que la tramitación de los procedimientosadministrativos se sustentará en la aplicación de lafiscalización posterior; reservándose la autoridadadministrativa, el derecho de comprobar la veracidad dela información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada nosea veraz; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2005- INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinaciónde infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderablesseñalando que el mismo, es de aplicación a losconcesionarios, a la Oficina de Supervisión de lasConcesiones Forestales Maderables - OSINFOR,órganos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y demás personas naturales y jurídicas cuya participación sea necesaria para la determinación de lacomisión de alguna conducta antijurídica que infrinja lanormativa forestal y de fauna silvestre, dentro de lascompetencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuestopor la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidascautelares que resulten necesarias, teniendo en cuentalo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley deProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, INVERSIONES SAKIHAE S.R.L., habría incurrido en las causales de caducidad delderecho de concesión señaladas en los literales a), c) yd) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y deFauna Silvestre, concordantes con las consignadas enlos literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptarlas medidas cautelares que aseguren la eficacia de laresolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444; con el Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG, modificado por el Decreto SupremoNº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar al concesionario, INVERSIONES SAKIHAE S.R.L., con Contrato de Concesión Forestalcon Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-197-04, elprocedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a la legislación forestal y de faunasilvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº27308, concordante con lo establecido en los literalesb), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a ladeclaración de caducidad del derecho de concesiónforestal con fines maderables otorgado; así como porcontravenir lo dispuesto en los literales i), k), q), t), y w)del artículo 363º del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario, INVERSIONES SAKIHAE S.R.L., un plazo de 5 (cinco)días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación,para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del informe con carácter de declaraciónjurada presentado por el concesionario y aprobado porla ATFFS de Requena mediante Carta S/N-2004- INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 13 de septiembre de 2004; debiendo la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre, y la Administración Técnica Forestal y de FaunaSilvestre de Iquitos, abstenerse de aprobar el Plan deManejo Forestal para la Zafra Excepcional, el PlanOperativo Anual para la segunda zafra y el Plan General de Manejo Forestal, de ser el caso, mientras dure el presente procedimiento. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos alestado natural, registradas en el INRENA, para lamovilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQ de fecha 13 de septiembre de 2004, ordenándose alconcesionario, INVERSIONES SAKIHAE S.R.L., seabstenga de utilizar las mismas, para la movilización delos referidos volúmenes. Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenesaprobados mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQ de fecha 13 de septiembre de 2004, provenientes