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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de mayo de 2006 normalmente solucionando conjuntamente dichos requerimientos; Que, con documento s/n, de fecha de recepción 10 de mayo de 2006, un grupo de servidores comunican que en Asambleas Generales Extraordinarias de los Sindicatos Bases de Lima - Callao y Regiones, realizadaslos días 4 y 8 de mayo de 2006, se acordó en esta últimasuspender hasta el día 16 de mayo de 2006 la huelganacional indefinida; Que, con Resolución Ministerial N° 400-2006/MINSA, se declaró ilegal la huelga general indefinida decretada por el denominado Comité Nacional de Emergencia, enobservancia al Oficio N° 0189-CEN/FENUTSSA-06,mediante el cual el Comité Ejecutivo Nacional de laFederación Unificada de Trabajadores del Sector Salud– FENUTSSA, manifiesta que el actual Comité Ejecutivo Nacional, continúa ostentando la representación legal de la FENUTSSA hasta el mes de octubre del presenteaño y que el citado Comité Nacional de Emergenciacarece de representación nacional; Que, con Decreto Ley N° 25593 – Ley que regula las relaciones laborales de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, modificado por la Ley N° 27912, la cual establece en su artículo 73° quepara la declaración de huelga se requiere, entre otrosrequisitos, que la decisión sea adoptada en la formaque expresamente determinen los estatutos y que entodo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito (inciso b); el acta de asamblea deberá ser refrendada por NotarioPúblico o, a falta de éste, por el Juez de Paz de lalocalidad, tratándose de sindicatos de actividad o gremiocuya asamblea esté conformada por delegados, ladecisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases (inciso c); que sea comunicada al empleador y a la Autoridad deTrabajo, por lo menos cinco (5) días útiles de antelacióno con diez (10) tratándose se servicios públicosesenciales, acompañando copia del acta de votación(inciso d); Que, con Decreto Supremo N° 011-92-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas deTrabajo, el cual precisa en su artículo 65° que lacomunicación de la declaración de huelga a que alude elinciso c) del articulo 73° de la Ley, se sujetará a lassiguientes normas: incisos.- a) Debe ser remitida por lo menos (5) días hábiles de antelación o con diez (10) tratándose se servicios públicos esenciales, adjuntandocopia del acta de votación, b) Adjuntar copia del acta dela asamblea refrendada por Notario Público, o a falta deéste por juez de paz de la localidad, c) Adjuntar la nominade los trabajadores que deben seguir laborando, tratándose de servicios esenciales y del caso previsto en el artículo 78° de la Ley, e) Declaración Jurada de laJunta Directiva del Sindicato de que la decisión se haadoptado cumpliéndose con los requisitos señalados enel inciso b) del artículo 73° de la Ley; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, no se habría cumplido con los requisitos exigidos por las normas que regulan las relacionescolectivas de trabajo en lo concerniente al procedimientopara la declaración de huelga, por lo que es necesarioadoptar las medidas que el caso requiere; Estando a la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la huelga nacional indefinida acordada por algunos Sindicatos Bases deSalud de Lima - Callao y Regiones, para el día martes 16de mayo del presente año. Artículo 2º.- Disponer que a aquellos servidores que acaten la huelga a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, se adoptaran las acciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de lasacciones civiles y penales a las que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 08741TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G54/G45/G4C/G4D/G45/G58/G20/G50/G45/G52/GDA/G20/G53/G2E/G41/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61 /G66/G69/G6A/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G79/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2006-MTC/03 Lima, 15 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones,autorizaciones, permisos y licencias en materia detelecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos portadores y finalesse prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorgaprevio cumplimiento de los requisitos y trámites establecidosen la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante lasuscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 128º del Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, el otorgamientode concesión, así como las asignaciones de espectro quecorresponda, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF; Que, la Nota P73 del citado PNAF establece que la banda comprendida entre 3400 - 3600 MHz está atribuidaa título primario para la prestación de servicios públicos detelecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalámbrico y que el otorgamiento de concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichosservicios será mediante concurso público de ofertas parala provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el último párrafo del artículo 155º del TUO del Reglamento prescribe que mediante Resolución del Titular del Ministerio se podrá, para casos específicos, encargar a otra entidad la conducción del concurso y elotorgamiento de la Buena Pro; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 759-2005-MTC/ 03 publicada el 31 de octubre de 2005, el Ministerio deTransportes y Comunicaciones encargó a PROINVERSIÓN la conducción de la Licitación Especial para la Selección del Operador al que el Ministerio otorgará la concesión para laprestación del Servicio Público de Telefonía Fija Local y PortadorLocal y asignará el espectro radioeléctrico respectivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 159-2005-EF, publicada el 13 de diciembre de 2005, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,mediante el cual se acordó incorporar al Proceso dePromoción de la Inversión Privada la entrega en concesiónpara la prestación del Servicio Público de Telefonía FijaLocal y Portador Local bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega enconcesión al sector privado de las obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2006-EF, publicada el 25 de enero de 2006, se ratificó el acuerdoadoptado por el Consejo Directivo de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN - ensu sesión de fecha 22 de diciembre de 2005, mediante elcual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Servicio Público de Telefonía Fija Local y Portador Local en el área quecomprende la provincia de Lima y Provincia Constitucionaldel Callao y la asignación de 25 + 25 MHZ, correspondiente