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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 Residencial “Los Ángeles de Santa Rosa” para uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno deveintiséis mil seiscientos metros cuadrados (26,600.00m2) de conformidad con el Plano Nº 056-2005- MDSMP-GDU- DHU, ubicado en el ex Fundo Santa Rosa, Parcela10207, distrito de San Martín de Porres, provincia ydepartamento de Lima, de propiedad de INVERSIONESGENERALES SY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA,representados por el Gerente Administrativo don JuanTeodomiro Solís Izaguirre se da por culminado el trámitede la aprobación de la Habilitación Urbana del Programa desu propiedad denominado “Los Ángeles de Santa Rosa”; Que, el recurrente manifiesta que con la Resolución acotada, se le pretende hacer efectiva una multa por una supuestainfracción, basándose en el RAS- Código 32 - GDU aprobadomediante Ordenanza Nº 06-2000/MDSMP, solicitando la nulidadde la multa con Expediente Nº 19936-2006; Que, el recurrente manifiesta que si bien es cierto que el Programa Residencial “Los Ángeles de SantaRosa” se ejecutó el Proyecto el año 2004, también escierto que se hizo teóricamente para presentar elexpediente para solicitar la aprobación de HabilitaciónUrbana y proceder luego a plasmarlo en la propiedadpara su venta posterior y que también es cierto que en elmes de mayo del 2005, el Bachiller en ArquitecturaJesualdo Torres en ese entonces Jefe de HabilitacionesUrbanas realizó la inspección ocular in situ en el terrenode su propiedad encontrando el terreno libre de cualquierventa y edificación; Que, del Artículo Quinto de la Resolución de Alcaldía Nº 207-2006-AL/MDSMP de fecha 28.MAR.06, sedesprende que al Programa Residencial “Los Ángelesde Santa Rosa” se le ha impuesto una sanción de multapor venta de lotes y/o construcción sin la correspondienteautorización municipal, ascendente a la suma deS/. 45,220.00 Nuevos Soles; Que, la acotada sanción se encuentra amparada legalmente por el acápite a) del Artículo 5º de la OrdenanzaMunicipal Nº 064- MDSMP publicado en el Diario OficialEl Peruano el 27.OCT.03, cuya sanción se encuentracontenida en el Cuadro de Sanciones en el Código 32-GDU con la sanción del pago de 5 UIT por hectárea; Que, la empresa recurrente refiere que en el mes de mayo 2005, el Bachiller en Arquitectura Jesualdo Torres, enese entonces Jefe de Habilitaciones Urbanas, realizóInspección Ocular en el terreno de su propiedad encontrandoel terreno libre de cualquier venta y edificación; Que, el Informe Nº 177-2004-DHU-GDU/MDSMP suscrito por el Bachiller en Arquitectura Jesualdo TorresÁlvarez, con fecha 10.SET.04 y no el mes de mayo del2005, se informa que el predio materia de la habilitaciónse encuentra baldío sin obra alguna; informe que fueexpedido en el procedimiento que efectuó el señor JuanTeodomiro Solis Izaguirre, en su calidad de GerenteAdministrativo de la empresa solicitante y por ende laempresa recurrente tuvo que presentar nuevamente lasolicitud de habilitación urbana conjuntamente con ladocumentación requerida y los planos correspondientes,conforme se acredita con la solicitud recepcionada confecha 25.OCT.04 y que se encuentra suscrita por doñaZoila Solis Yzaguirre, Gerente General de la empresaInversiones Generales SY S.A.C; Que, el Artículo 75º numeral 3 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General -establece que uno de los deberes de las autoridades enlos procedimientos, es encausar de oficio elprocedimiento, cuando advierta cualquier error u omisiónde los administrados; Que, el Artículo 213º de la precitada ley, establece que “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente noserá obstáculo para su tramitación siempre que del escrito sededuzca su verdadero carácter"; en tal sentido, la petición delrecurrente se debe adecuar como el de uno de Recurso deReconsideración tipificada en el 208º de la Ley Nº 27444; Que, el Artículo 208º de la Ley Nº 27444 establece que “El recurso se interpondrá ante el mismo órganoque dictó el primer acto que es materia de la impugnacióny deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos deactos administrativos emitidos por órganos queconstituyen única instancia no se requiere nueva prueba”,en el presente caso, la Resolución es suscrita por elseñor Alcalde, autoridad no sometida a un superior jerárquico; Que, el Informe Nº 61-2006-DHU-GDU/MDSMP de fecha 27.FEB.2006, que corre a fojas 203 205, de la División deHabilitaciones Urbanas, informa que mediante inspección ocularse verifica el porcentaje de área construida y se determina queel trámite debe acogerse al procedimiento de Regularizaciónde Habilitación Urbana Ejecutada por cuanto en dichainspección ocular in situ se verificó que el programa tiene un50% de lotes ocupados con viviendas construidas de materialnoble, verificándose en primer lugar que se trata de una solicitudde regularización de habilitación urbana ejecutada; habiéndoseconstatado en dicha inspección ocular la venta de lotes yocupación no autorizadas, por lo que la División deHabilitaciones Urbanas, indica que corresponde a la empresasolicitante una penalidad según el Reglamento de Aplicaciónde Sanciones Administrativas de 5 U.I.T. por cada hectárea; Que, dicho informe fue evacuado a posteriori al 31.AGOS.05; es decir, después de que la ComisiónTécnica de Habilitaciones Urbanas de esta CorporaciónEdil, mediante Acuerdo y Sesión Nº 09-2005, recaídoen el presente expediente dictaminó FAVORABLE laHabilitación Urbana del Programa “Los Ángeles de SantaRosa”, de propiedad de INVERSIONES GENERALESSY S.A.C, conforme se puede observar del acta queobra a fojas 207 del Expediente Administrativo;deduciéndose que el Informe Nº 61-2006-DHU-GDU/MDSMP de fecha 27.FEB.2006 carece de asidero legal; Que, de lo expuesto se debe entender que el trámite de aprobación del proyecto es de una Habilitación UrbanaNueva y no un procedimiento de Regularización deHabilitación Urbana Ejecutada; puesto que conforme secolige del Informe Nº 177-2004-DHU-GDU/MDSMP de fecha10.SET.04 que obra de fojas 51 a 54 en el acápite DE LAINSPECCIÓN OCULAR, se señala que “el predio materiade la habilitación se encuentra baldío sin obra alguna” siendoesto corroborado con el paneux fotográfico del inmuebleque obran de fojas 132 a 136 insertos en el file de Estudiode Mecánica de Suelos y Diseño de Pavimento que obraen el expediente de la referencia; Estando al Informe N° 538-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultadesque confieren los Artículos 6º, 20º inciso 6) y 43º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR el recurso de nulidad de multa interpuesto por don Juan Teodomiro SolisIzaguirre, Gerente Administrativo de INVERSIONESGENERALES SY S.A.C, como de reconsideración. Artículo Segundo.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución de Alcaldía Nº 207-2006-AL/MDSMP en elsiguiente sentido: “Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Habilitación Urbana Nueva del Programa Residencial “Los Ángeles de SantaRosa” para uso Residencial de Densidad Media “R-4” delterreno de veintiséis mil seiscientos metros cuadrados(26,600.00 m2) de conformidad con el Plano Nº 056-2005-MDSMP-GDU- DHU, ubicado en el ex Fundo Santa Rosa,Parcela 10207, distrito de San Martín de Porres, provincia ydepartamento de Lima, de propiedad de INVERSIONESGENERALES SY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA,representados por el Gerente Administrativo don JuanTeodomiro Solís Izaguirre”. Artículo Tercero.- DECLARAR FUNDADO el recurso de reconsideración, interpuesto por don Juan Teodomiro SolisIzaguirre, Gerente Administrativo de INVERSIONESGENERALES SY S.A.C, en el extremo de la Multa impuestaal Programa Residencial “Los Ángeles de Santa Rosa”mediante el Artículo 5º de la Resolución de Alcaldía Nº 207-2006-AL/MDSMP, dejándose sin efecto la precitada multa. Artículo Cuarto.- Ratificar en los demás extremos la Resolución de Alcaldía Nº 207-2006-AL/MDSMP. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde 08813