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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2006 (19/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 de los documentos de identidad (DNI) vigente con la constancia del último sufragio, CIP, Pasaporte o Carnéde Extranjería, según sea el caso, debiendo mostrar losoriginales. - Una fotografía tamaño carné y/o pasaporte de cada contrayente. - Certificado Médico Prenupcial extendido por la Municipalidad. - Certificado Domiciliario y/o Declaración Jurada de residir en el distrito, adjuntando cualquiera de lossiguientes recibos: de agua, teléfono, luz o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes por lo menos tres (3) años, los cualesdeberán portar sus documentos de identidad originales,adjuntando copias autenticadas por el Fedatario de laMunicipalidad. Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar de este SEGUNDOMATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2006, deberáncumplir con presentar la documentación adicional, segúnsea el caso. El plazo límite para presentar el expediente matrimonial será hasta el 23 de junio del 2006. Artículo Cuarto.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidasdentro de la celebración del Segundo Matrimonio CivilComunitario 2006, para lo cual será de aplicación lonormado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo quesea aplicable. Artículo Quinto.- DISPENSAR a los contrayentes participantes en el presente Matrimonio CivilComunitario de la publicación de sus EdictosMatrimoniales, sin perjuicio que la Municipalidadproceda a efectuar la difusión y publicación quecorresponda. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a los Departamentos de RegistrosCiviles y de Imagen Institucional de esta Municipalidad,quienes deberán realizar las acciones necesarias paracumplir con los fines encargados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 08884 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 00037-2006-GDU-MSJL San Juan de Lurigancho, 9 de mayo del 2006 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Nº 8943-2000 de fecha 05.07.2000; y Anexos Nº 01 de fecha 27.10.00, 12.02.01, 31.10.01,09.09.04; Anexo Nº 02 de fecha 04.07.01, 21.06.04,29.11.05, 06.12.05; Anexo Nº 03 de fecha 24.02.05;Anexo Nº 5 de fecha 29.04.05, 05.05.05, Anexo Nº 07 defecha 19.05.05, Anexo Nº 08 de fecha 31.05.05, AnexoNº de fecha 03.02.06, Expediente Nº 09976-2000 y susAnexo Nº 01 de fecha 01.08.00, Anexo Nº 02 de fecha04.08.00, D.S. Nº 14692-03 de fecha 22.09.03, D.S.Nº 896-04 de fecha 20.01.04, D.S. Nº 4339-04 de fecha22.03.04, D.S. 15612-05 de fecha 16.09.05, D.S. 16037-05, D.S. de fecha 2689-06 de fecha 07.02.06 organizadopor la Compañía. Inmobiliaria Constructora Merson S.A, la que solicita la aprobación de la Regularización deHabilitación Urbana de Tipo Progresivo para fines devivienda, con zonificación R4 del predio de 10,126.55m², inscrito en el la Partida Nº 43159496 del Registro dePredios, de fecha 16.07.02; ubicado en el lote 15, Mz."B", Urbanización Zárate, denominado "Programa deVivienda Residencial las Gardenias de Zárate" del distritode San Juan de Lurigancho, provincia y departamentode Lima. CONSIDERANDOQue, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala en su artículo 79º inc. 3.6.1) que enmateria de Organización del Espacio Físico y Uso delsuelo, las municipalidades distritales ejerce funcionesespecíficas exclusivas: Normar, regular y otorgarautorizaciones, derechos y Licencias, y realizar lafiscalización de Habilitaciones Urbanas. Que, la Jefatura de Gestión del Territorio y Catastro emite el Informe Nº 083-2006-GAG-JGTC/MDSJL Defecha 08.05.06, señalando que el administrado hacumplido con acompañar los documentos establecidosen el TUPA vigente para el presente procedimiento queel terreno de 10,126.55 m2, se encuentra ubicado en elLote 15 de la Manzana B Urbanización Zárate y cuentacon Zonificación R-4, que efectuada la inspección ocular,se ha constatado que el predio se encuentra afecto a laavenida Santa Rosa, contando con una sección vialNormativa de 25.00 ml. Que, según la inspección ocular realizada por la Jefatura de Gestión del Territorio y Catastro el terrenotiene actualmente más del 50% de obras ejecutadas deviviendas, motivo por el que se considera el presenteproceso, como Habilitación Urbana en Vía deRegularización. Que, la Ordenanza Nº 292-MLM, establece los Aportes Reglamentarios que deben ceder lasHabilitaciones Urbanas con Zonificación R-4, enaplicación a los cual los porcentajes de aportesreglamentarios que corresponden al área total de9,215.58m2, corresponden a Recreación Pública (10%)921.56, Ministerio de Educación (2%) 184.31m2, aportepara Parques Zonales 184.31m2 y que en la actualidadlas normas vigentes son la Ordenanza 836-MML. PARA USO RESIDENCIAL: La Ordenanza Nº 292 establece aportes reglamentarios que se deberá aplicarde acuerdo al certificado de zonificación y vías Nº 5632004-MML-DMDU-OPDM de fecha 10-12-04. (*) Es preciso señalar que los aportes reglamentarios fueron realizados en base a las Ordenanzas Nºs. 292 y375 expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Limay que en la actualidad las normas vigentes son laOrdenanza Nº 836, el déficit de Aportes Reglamentariosse procederá al pago de redención en dinero por el déficitexistente hasta antes de la recepción de las obras. Que la Comisión Técnica de Habilitación Urbana de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho en sesiónNº 002 de fecha 23.04.06, emitió el DictamenFAVORABLE con relación a la solicitud formulada por eladministrado aceptando el déficit de AportesReglamentarios, los mismos que deberán ser canceladosantes de la recepción de obras. Estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, yde acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley deProcedimiento Administrativo General, Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972 y en concordancia conlas competencias señaladas en el régimen deorganización interior y funcionamiento de gobierno local,de la municipalidad de San Juan de LuriganchoOrdenanza Nº 067-05-msjl y demás normas de lamateria. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por la Compañía InmobiliariaConstructora Merson S.A, en consecuencia APROBARel proyecto de Regularización de Habilitación Urbana de