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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 OSINERG /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G6F/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G61/G64/G61/G73/G20/G2D/G20/G50/G44/G4A RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 204-2006-OS/CD Lima, 9 de mayo de 2006 CONSIDERANDO Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, la función normativa de los OrganismosReguladores, entre ellos OSINERG, comprende lafacultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y enmateria de su respectiva competencia, normas referidasa obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funciónnormativa de carácter general es ejercida de maneraexclusiva por el Consejo Directivo a través deresoluciones; Que, los Reglamentos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos contienen disposiciones técnicas, deseguridad y de medio ambiente que se encuentran dentrodel ámbito de competencia de OSINERG; Que, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley de Creación deOSINERG, Ley Nº 26734 y el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PM, la Gerencia de Fiscalización de HidrocarburosLíquidos de OSINERG supervisa y fiscaliza los aspectostécnicos, de seguridad y legales de las personas quedesarrollan actividades relacionadas al sub sectorHidrocarburos y que se encuentran debidamenteautorizadas a operar; Que, en tal sentido, se vienen realizando de forma periódica visitas operativas a nivel nacional a: Estacionesde Servicio de combustibles líquidos, Grifos, GrifosFlotantes y Grifos Rurales; Establecimientos de Ventade GLP para uso automotor-Gasocentros;Consumidores Directos de Combustibles Líquidos;Consumidores Directos de GLP; Camiones-Tanque yTanques-Semiremolque de combustibles líquidos;Camiones tipo Baranda de GLP, Camionetas Pick-Up deGLP, Camionetas tipo Baranda de GLP, Camiones-Tanque de GLP y Camiones-Cisterna de GLP; y, Localesde Venta de GLP; sin embargo, dado el universo deunidades supervisadas resulta necesario establecermecanismos que permitan obtener información oportunarespecto al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigentea fin de poder adoptar las acciones pertinentes; Que, en este orden de ideas, se ha considerado necesario aprobar el Procedimiento de DeclaracionesJuradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas alas Condiciones Técnicas, de Seguridad y de MedioAmbiente de las Unidades Supervisadas, el mismo quese sustenta en los principios de conducta procedimentaly de presunción de veracidad consagrados en el TítuloPreliminar de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444; Que, el citado procedimiento tiene como finalidad que los responsables de las unidades supervisadas que seencuentren debidamente inscritos en el Registro de laDirección General de Hidrocarburos del Ministerio deEnergía y Minas, efectúen inspecciones periódicas desus establecimientos, instalaciones o unidades, segúncorresponda, a efectos de asegurar que su operaciónestará acorde con las normas técnicas, de seguridad yde medio ambiente establecidas en el ordenamientojurídico vigente;Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el 28 dediciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano el proyecto denorma del Procedimiento de Declaraciones Juradas deCumplimiento de Obligaciones relativas a las CondicionesTécnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las UnidadesSupervisadas, denominado PDJ y el Cronograma de Iniciopara que los responsables de las unidades supervisadas quese encuentren debidamente inscritos en el Registro de laDirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energíay Minas, presenten las declaraciones juradas a que hacereferencia el citado procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 23º del Reglamento General de OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización deHidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligacionesrelativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y deMedio Ambiente de las Unidades Supervisadas,denominado PDJ, que en Anexo 2 forma parte integrantede la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas deCumplimiento de Obligaciones relativas a las CondicionesTécnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de lasUnidades Supervisadas, el mismo que en Anexo 1 formaparte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERG a dictar las disposiciones técnico-operativas ymedidas complementarias que se requieran para la puestaen marcha y ejecución del Procedimiento deDeclaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligacionesrelativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y deMedio Ambiente de las Unidades Supervisadas - PDJ, asícomo a aprobar los formatos que contendrán lasdeclaraciones juradas que deberán ser llenadas por losresponsables de las unidades supervisadas que seencuentren debidamente inscritos en el Registro de laDirección General de Hidrocarburos del Ministerio deEnergía y Minas. Artículo 4º.- Sanciones aplicablesAgregar los numerales 1.1.17 y 1.1.18 en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburoscontenida en la Tipificación de Infracciones y Escala deMultas y Sanciones de OSINERG aprobada porResolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: NUMERAL TIPIFICACIÓN DE LA R EFERENCIA SANCIÓN INFRACCIÓN LEGAL 1.1.17 Incumple con entregar Resolución de Hasta 20 UIT declaración ju rada de Consejo Directivo cumplimiento de de OSINERG Nº obligaciones relativas a 204-2006-OS/CD las condiciones técnicas, y Procedimiento de seguridad y de medio anexo. ambiente de las unidadessupervisadas, dentro delos plazos establecidos. 1.1.18 Presenta declaración Resolución de Hasta 30 UIT jurada de cumplimiento de Consejo Directivo obligaciones relativas a de OSINERG Nº las condiciones técnicas, 204 -2006-OS/CD y de seguridad y de medio Procedimiento ambiente de las unidades anexo. supervisadas,conteniendo informaciónfalsa. Artículo 5º.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo