Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2006 (19/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2006

en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, deberan presentar sus respectivas declaraciones juradas conforme el Cronograma para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas. Dicha obligacion debera ser cumplida por los responsables de las unidades supervisadas anualmente, en las mismas fechas establecidas para cada unidad supervisada en el Cronograma MORDAZA citado. Segunda.- Los responsables de las unidades supervisadas que se inscriban en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, luego de vencido el plazo establecido en el Cronograma para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas, para el MORDAZA de unidad que operan, deberan presentar su declaracion jurada dentro de los primeros siete (7) dias naturales siguientes a la obtencion del Registro. Las siguientes declaraciones juradas deberan ser presentadas anualmente por los responsables, en el plazo correspondiente al mes establecido en el mencionado Cronograma, de acuerdo al MORDAZA de unidad que operen. EXPOSICION DE MOTIVOS El inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas. Asi tambien, de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley de Creacion de OSINERG, Ley Nº 26734 y el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PM, la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos liquidos de OSINERG supervisa y fiscaliza los aspectos tecnicos, de seguridad y legales de las personas que desarrollan actividades relacionadas al sub sector Hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar. Al MORDAZA de la normatividad MORDAZA mencionada se vienen realizando de forma periodica visitas operativas a nivel nacional a: Estaciones de Servicio de combustibles liquidos, Grifos, Grifos Flotantes y Grifos Rurales; Establecimientos de Venta de GLP para uso automotor-Gasocentros; Consumidores Directos de Combustibles Liquidos; Consumidores Directos de GLP; Camiones-Tanque y Tanques-Semirremolque de combustibles liquidos; Camiones MORDAZA Baranda de GLP, Camionetas Pick-Up de GLP, Camionetas MORDAZA Baranda de GLP Camiones-Tanque de GLP y Camiones-Cisterna de GLP; , y, Locales de Venta de GLP; sin embargo, dado el universo de unidades supervisadas resulta necesario establecer mecanismos que permitan obtener informacion oportuna respecto al cumplimiento del ordenamiento juridico vigente a fin de poder adoptar las acciones pertinentes. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa de OSINERG, previsto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas, denominado PDJ, el dia 28 de diciembre de 2005, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dicho reglamento, opiniones que en ciertos casos han sido recogidas en la MORDAZA definitiva materia de aprobacion, de acuerdo al siguiente resumen: - Se ha modificado el contenido del articulo 4 del anexo 2 variandose el plazo de entrega de las declaraciones juradas de trimestral a anual, acogiendo la sugerencia a la ampliacion de la frecuencia de entrega de las declaraciones juradas.

- Se ha modificado la redaccion del articulo 5 del Anexo 2, especificandose en que consiste la variacion de las condiciones a que se hace referencia en este articulo, acogiendo la sugerencia referida de que se precisen los alcances de la obligacion de presentar declaraciones juradas cada vez que las condiciones de los establecimientos, instalaciones o unidades hayan variado. - Se ha modificado el contenido del articulo 6 del Anexo 2 estableciendose un plazo de veinte (20) dias habiles para subsanar incumplimientos declarados de normas tecnicas, de seguridad o de medio ambiente, acogiendo la sugerencia referente a que se precisen los plazos para subsanar incumplimientos. - Se ha modificado el contenido de la primera y MORDAZA disposiciones transitorias referentes a la adecuacion de las nuevas unidades supervisadas al procedimiento de declaraciones juradas, en funcion de las sugerencia acogida para la modificacion del articulo 4 del anexo 2. - Se ha establecido un MORDAZA Cronograma de inicio de la MORDAZA de la declaracion jurada de cumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente de unidades supervisadas considerando para ello el plazo de un mes entre la conclusion de la capacitacion y la fecha asignada en el mismo, de acuerdo a cada MORDAZA de unidad, acogiendo la sugerencia referente a la modificacion del cronograma de MORDAZA de la declaracion jurada de cumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente de unidades supervisadas en base a un plazo prudencial entre capacitacion e inicio del mismo. Asimismo, cabe precisar respecto a las opiniones no recogidas en la MORDAZA definitiva materia de aprobacion, lo siguiente: Observacion Debe precisarse en la MORDAZA si seran las mismas empresas las que se encargaran de realizar las inspecciones tecnicas, de seguridad y medio ambiente o se debera contratar el servicio de terceros para ello. Comentario: En el articulo 3º del anexo 2 del proyecto de resolucion que aprueba el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de la Unidades Supervisadas, se especifica claramente que seran los propios responsables de las unidades supervisadas que se encuentren inscritas en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas quienes presentaran la informacion requerida en el procedimiento. Observacion: Deberia aclararse en la MORDAZA, cuales seran los parametros o estandares que deberan aplicarse en las inspecciones periodicas de los establecimientos, instalaciones o unidades. Comentario: No es necesario que se incluya en la MORDAZA especificaciones de parametros o estandares, ya que previo al inicio del Procedimiento de Declaraciones Juradas, OSINERG capacitara a todos los responsables de las Unidades Supervisadas para el correcto suministro de la informacion requerida, de acuerdo a la modificacion del cronograma de MORDAZA de la declaracion jurada de cumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente de unidades supervisadas. Observacion: Es necesario que se prepubliquen, los formatos y la informacion que sera requerida en estos, asi las empresas involucradas estaran en capacidad de

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