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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2006 (19/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, deberán presentarsus respectivas declaraciones juradas conforme elCronograma para la presentación de las DeclaracionesJuradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas alas Condiciones Técnicas, de Seguridad y de MedioAmbiente de las Unidades Supervisadas. Dicha obligación deberá ser cumplida por los responsables de las unidades supervisadas anualmente,en las mismas fechas establecidas para cada unidadsupervisada en el Cronograma antes citado. Segunda.- Los responsables de las unidades supervisadas que se inscriban en el Registro de laDirección General de Hidrocarburos del Ministerio deEnergía y Minas, luego de vencido el plazo establecidoen el Cronograma para la presentación de lasDeclaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligacionesrelativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y deMedio Ambiente de las Unidades Supervisadas, para eltipo de unidad que operan, deberán presentar sudeclaración jurada dentro de los primeros siete (7) díasnaturales siguientes a la obtención del Registro . Las siguientes declaraciones juradas deberán serpresentadas anualmente por los responsables, en el plazocorrespondiente al mes establecido en el mencionadoCronograma, de acuerdo al tipo de unidad que operen. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, establece que la función normativa de losOrganismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprendela facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y enmateria de su respectiva competencia, normas referidas aobligaciones o actividades supervisadas. Así también, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley deCreación de OSINERG, Ley Nº 26734 y el ReglamentoGeneral de OSINERG aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PM, la Gerencia de Fiscalización deHidrocarburos líquidos de OSINERG supervisa yfiscaliza los aspectos técnicos, de seguridad y legalesde las personas que desarrollan actividades relacionadasal sub sector Hidrocarburos y que se encuentrandebidamente autorizadas a operar. Al amparo de la normatividad antes mencionada se vienen realizando de forma periódica visitas operativas a nivel nacionala: Estaciones de Servicio de combustibles líquidos, Grifos,Grifos Flotantes y Grifos Rurales; Establecimientos de Ventade GLP para uso automotor-Gasocentros; ConsumidoresDirectos de Combustibles Líquidos; Consumidores Directosde GLP; Camiones-Tanque y Tanques-Semirremolque decombustibles líquidos; Camiones tipo Baranda de GLP,Camionetas Pick-Up de GLP, Camionetas tipo Baranda deGLP, Camiones-Tanque de GLP y Camiones-Cisterna de GLP;y, Locales de Venta de GLP; sin embargo, dado el universo deunidades supervisadas resulta necesario establecermecanismos que permitan obtener información oportunarespecto al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente afin de poder adoptar las acciones pertinentes. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa deOSINERG, previsto en el artículo 25º del ReglamentoGeneral de OSINERG aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar elproyecto del Procedimiento de Declaraciones Juradas deCumplimiento de Obligaciones relativas a las CondicionesTécnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de lasUnidades Supervisadas, denominado PDJ, el día 28 dediciembre de 2005, con el objeto de recibir las opiniones delos interesados que puedan contribuir a mejorar dichoreglamento, opiniones que en ciertos casos han sidorecogidas en la norma definitiva materia de aprobación, deacuerdo al siguiente resumen: - Se ha modificado el contenido del artículo 4 del anexo 2 variándose el plazo de entrega de las declaracionesjuradas de trimestral a anual, acogiendo la sugerencia ala ampliación de la frecuencia de entrega de lasdeclaraciones juradas.- Se ha modificado la redacción del artículo 5 del Anexo 2, especificándose en qué consiste la variación de lascondiciones a que se hace referencia en este artículo,acogiendo la sugerencia referida de que se precisen losalcances de la obligación de presentar declaracionesjuradas cada vez que las condiciones de losestablecimientos, instalaciones o unidades hayan variado. - Se ha modificado el contenido del artículo 6 del Anexo 2 estableciéndose un plazo de veinte (20) días hábilespara subsanar incumplimientos declarados de normastécnicas, de seguridad o de medio ambiente, acogiendo lasugerencia referente a que se precisen los plazos parasubsanar incumplimientos. - Se ha modificado el contenido de la primera y segunda disposiciones transitorias referentes a la adecuación delas nuevas unidades supervisadas al procedimiento dedeclaraciones juradas, en función de las sugerencia acogidapara la modificación del artículo 4 del anexo 2. - Se ha establecido un nuevo Cronograma de inicio de la presentación de la declaración jurada decumplimiento de las obligaciones relativas a lascondiciones técnicas, de seguridad y de medio ambientede unidades supervisadas considerando para ello el plazode un mes entre la conclusión de la capacitación y lafecha asignada en el mismo, de acuerdo a cada tipo deunidad, acogiendo la sugerencia referente a lamodificación del cronograma de presentación de ladeclaración jurada de cumplimiento de las obligacionesrelativas a las condiciones técnicas, de seguridad y demedio ambiente de unidades supervisadas en base a unplazo prudencial entre capacitación e inicio del mismo. Asimismo, cabe precisar respecto a las opiniones no recogidas en la norma definitiva materia de aprobación,lo siguiente: ObservaciónDebe precisarse en la norma si serán las mismas empresas las que se encargarán de realizar lasinspecciones técnicas, de seguridad y medio ambienteo se deberá contratar el servicio de terceros para ello. Comentario:En el artículo 3º del anexo 2 del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento de Declaraciones Juradasde Cumplimiento de Obligaciones relativas a lasCondiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambientede la Unidades Supervisadas, se especifica claramenteque serán los propios responsables de las unidadessupervisadas que se encuentren inscritas en el Registrode la Dirección General de Hidrocarburos del Ministeriode Energía y Minas quienes presentarán la informaciónrequerida en el procedimiento. Observación:Debería aclararse en la norma, cuáles serán los parámetros o estándares que deberán aplicarse en lasinspecciones periódicas de los establecimientos,instalaciones o unidades. Comentario:No es necesario que se incluya en la norma especificaciones de parámetros o estándares, ya queprevio al inicio del Procedimiento de DeclaracionesJuradas, OSINERG capacitará a todos los responsablesde las Unidades Supervisadas para el correctosuministro de la información requerida, de acuerdo a lamodificación del cronograma de presentación de ladeclaración jurada de cumplimiento de las obligacionesrelativas a las condiciones técnicas, de seguridad y demedio ambiente de unidades supervisadas. Observación:Es necesario que se prepubliquen, los formatos y la información que será requerida en estos, así lasempresas involucradas estarán en capacidad de