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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia enla Zona Sur”, mediante una acción inmediata, invitando aun solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones mínimas requeridas enlas Bases, dejando constancia que si antes del plazo de90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio,la situación de Desabastecimiento Inminente concluiráen dicha oportunidad. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de lasresponsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimientode lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano,en el SEACE, asimismo se remita a la Contraloría Generalde la República y al Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, copia de lamisma y de los informes que la sustentan, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencias Centralesde Logística, Finanzas, Órgano de Control Institucionaly Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 08898 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G6C/G61 /G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73 /G65/G6E/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN SBS Nº 553-2006 Lima, 5 de mayo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC - T S.A.) para ampliar lasoperaciones permitidas a las tres (3) Oficinas Especialesubicadas en el distrito y provincia de Trujillo, departamentode la Libertad, cuya apertura fue autorizada el 18 deenero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución S.B.S. Nº 41-2006 del 18 de enero de 2006, se autorizó a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Trujillo (CMAC - T S.A), la aperturade las (3) oficinas, en la modalidad de OficinasEspeciales, facultadas únicamente a prestar informaciónsobre las operaciones y servicios que ofrece la Caja,así como recabar la documentación relacionada a lasmismas; Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 076-2006-DEM "B"; y, De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 131-2002 ysus modificatorias, cuya base legal es el Artículo 30º dela Ley Nº 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros; la Circular CM-334-2005; el Artículo 41º y la Quinta DisposiciónComplementaria y Final de la Ley Nº 27444, y en virtudde la facultad delegada por Resolución S.B.S. Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC - T S.A.), la ampliaciónde las operaciones permitidas en las siguientes (3)Oficinas Especiales aprobadas mediante la ResoluciónS.B.S. Nº 41-2006 del 18 de enero de 2006, de maneraque a partir de la publicación de la presente Resolución,estarán facultadas adicionalmente a: (i) Operacionespasivas: Depósitos del Público: (ii) Operaciones activas:Créditos a la Microempresa (MES). 1) Interior del Mercado Zonal Palermo (mayorista), el cual está ubicado entre la Avenida Los Incas y la CalleSinchi Roca; distrito y provincia de Trujillo, departamentode La Libertad. 2) Anexo de la Administración del Mercado La Unión, el cual está ubicado entre la Avenida Perú y la CalleRímac; distrito y provincia de Trujillo, departamento deLa Libertad. 3) Mercado Indoamericano, en el ex Almacén, el cual está ubicado entre las Calles Ayacucho y Gamarra, Urb.Santo Dominguito; distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular CM-334-2005, dentro de lossiete (7) días calendario de formalizada la apertura, laCaja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC - TS.A.) deberá remitir el Anexo B "Movimiento de Oficinas"de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 08943 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F /G6D/G75/G74/G75/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G6E/G20 /G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G22/G42/G42/G56/G41/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G44/GF3/G6C/G61/G72/G65/G73/G46/G4D/G49/G56/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 051-2006-EF/94.11 Lima, 16 de mayo de 2006VISTOS:El Expediente Nº 2006006786 iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como elInforme Nº 220-2006-EF/94.55 de fecha 15 de mayo de2006, presentado por la Gerencia de Intermediarios yFondos; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 618-97-EF/94.10 del 23 de setiembre de 1997, se autorizó elfuncionamiento de Continental S.A. SociedadAdministradora de Fondos para administrar únicamentefondos mutuos de inversión en valores;