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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 Que, mediante escrito presentado con fecha 10 de marzo de 2006, complementado el 12, 27, 28 de abril, 4y 5 de mayo de 2006, Continental S.A. SociedadAdministradora de Fondos solicitó a esta ComisiónNacional la inscripción del fondo mutuo de inversión envalores denominado “BBVA CORPORATIVO DÓLARESFMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores; asícomo la adecuación del artículo 12 de las NormasGenerales de los Reglamentos de Participaciónaplicables a los fondos mutuos de inversión en valoresque administra, a lo dispuesto por la ResoluciónCONASEV Nº 029-2005-EF/94.10; Que, de conformidad con la documentación presentada, se ha determinado que Continental S.A.Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con loestablecido en los artículos del 24 al 27 del Reglamentode Fondos Mutuos de Inversión en Valores y susSociedades Administradoras, aprobado por ResoluciónCONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modificatorias,así como con lo señalado en el Texto Único deProcedimientos Administrativos de CONASEV, aprobadopor Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; Que, con relación a la adecuación del Reglamento de Participación, mediante Resolución CONASEV Nº 029-2005-EF/94.10 se modifica, entre otros, el artículo 61 delReglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valoresy sus Sociedades Administradoras, que norma el uso delos medios electrónicos, por lo que resulta necesarioadecuar el artículo 12 “Medios Electrónicos” de lasNormas Generales de los Reglamentos de Participaciónaplicables a los fondos mutuos de inversión en valoresque administra Continental S.A. Sociedad Administradorade Fondos; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11º inciso l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica deCONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, losartículos 241º y siguientes del Texto Único Ordenado dela Ley del Mercado de Valores, aprobado por DecretoSupremo Nº 093-2002-EF; así como por el Texto Únicode Procedimientos Administrativos de CONASEV,aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y enaplicación de las facultades delegadas al Gerente Generalmediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de estaInstitución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BBVACORPORATIVO DÓLARES FMIV” en la seccióncorrespondiente del Registro Público del Mercado deValores. Artículo 2º.- Aprobar la adecuación del artículo 12º de las Normas Generales de los Reglamentos deParticipación aplicables a los fondos mutuos de inversiónen valores que administra Continental S.A. SociedadAdministradora de Fondos, a lo dispuesto por el artículo61º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión enValores y sus Sociedades Administradoras, modificadopor la Resolución CONASEV Nº 029-2005-EF/94.10. Artículo 3º.- El Reglamento de Participación y el modelo de contrato de administración a suscribir con lospartícipes contienen las disposiciones aplicables alfuncionamiento del fondo mutuo de inversión en valoresantes mencionado y se encuentran a disposición delpúblico en general en el Registro Público del Mercado deValores. Artículo 4º.- La publicidad que realice Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos parapromocionar el mencionado fondo mutuo no debe inducira error o confusión y deberá sujetarse a las condicionesprevistas en el Anexo B del Reglamento de FondosMutuos de Inversión en Valores y sus SociedadesAdministradoras. Artículo 5º.- La inscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEVrecomiende la suscripción de cuotas del mencionadofondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidado calidad del mismo. Artículo 6º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir a CONASEVel Reglamento de Participación y el modelo de contrato de administración a suscribir con los partícipes del fondomutuo de inversión en valores a que se refiere el artículo1º de la presente resolución en el plazo de quince (15)días hábiles siguientes de notificada la presenteresolución. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos yal BBVA Banco Continental S.A. en su calidad de custodio. Artículo 8º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá publicar la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR LOZÁN LUYO Gerente GeneralComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 08753 CONSUCODE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G64/G65 /G43/G6F/G6E/G73/G6F/G72/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G22 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 221-2006-CONSUCODE/PRE Jesús María, 17 de mayo de 2006CONSIDERANDO:Que, el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,dispone que en los procesos de selección podránparticipar distintos postores en consorcio, sin crearseuna persona jurídica diferente; Que, el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, define al consorcio comoel contrato asociativo por el cual dos (2) o más personasse asocian, con el criterio de complementariedad derecursos, capacidades y aptitudes, para participar enun proceso de selección y, eventualmente, contratar conel Estado; Que, se ha podido advertir en los procesos de selección que convocan las diversas entidades delSector Público y las empresas del Estado, que parala evaluación de las propuestas de los consorciospara la adquisición de bienes, se presentandeterminadas particularidades que deben serreguladas a fin de evitar dilaciones innecesarias delos procesos de selección; Que, en ese contexto, resulta necesaria la emisión de una regulación que evite controversias y dilacionesinnecesarias del proceso y facilite la comprensión ycorrecta aplicación de las normas referidas a laparticipación de postores en consorcio; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización yFunciones del CONSUCODE, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 040-2006-EF y con la visación dela Gerencia de Normas y Procesos. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 008-2006- CONSUCODE/PRE sobre “DisposicionesComplementarias sobre Evaluación y Calificación de