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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2006 (19/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 lugar de nacimiento el 20 de abril de 1968 en Pisac, Calca, Departamento de Cuzco, y consigna como estadocivil casada, siendo el caso que mediante DeclaracionesJuradas de Isabel Ccahuana Peralta de Velásquez yRosario Ccahuana Peralta de fojas 23 y 24, seria lapersona de doña JUANA CCAHUANA PERALTA la quehabría utilizado la partida de nacimiento de su hermanaROSARIO CCAHUANA PERALTA, para obtenerindebidamente un Documento Nacional de Identidad. Que, mediante los diferentes Informes periciales practicados a dichas inscripciones, declaracionesjuradas y documentos recibidos, se concluye que dichosciudadanos han declarado datos falsos, por lo que laresponsabilidad en estos hechos deberá determinarseen el proceso judicial correspondiente; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 186-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusión de lasinscripciones Nºs. 80299639 y 04822538 comoconsecuencia los Documentos Nacionales de Identidademitidos se encuentran cancelados, y siendo que loshechos antes descritos han perjudicado la seguridadjurídica registral, existiendo indicios razonables de lacomisión del presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsedad ideológica y FalsedadGenérica, previsto y sancionado en el artículo 428º y438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra; ALEJANDROJACINTO ESPEJO OSORES y JUANA CCAHUANAPERALTA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contraALEJANDRO JACINTO ESPEJO OSORES y JUANACCAHUANA PERALTA, por el presunto delito contra laFe Pública en la modalidad de falsedad ideológica ygenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08897 MINISTERIO PÚBLICO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G53/G75/G72 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 534-2006-MP-FN Lima, 18 de mayo de 2006 VISTOS: El Informe Nº 140-2006-MP-FN-GECLOG-GESER, de la Gerencia de Servicios Generales, de fecha 15 demayo de 2006, Memorándum Nº 247-2006-MP-FN- GECFIN/01, de la Gerencia Central de Finanzas, defecha 16 de mayo de 2006, Informe Nº 429-2006-MP-FN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 199-2006-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2006,se resolvió declarar en Situación de DesabastecimientoInminente la contratación del “Servicio de Seguridad yVigilancia en la Zona Sur”, por un período de 90 días, apartir del día 20 de febrero de 2006, por un monto mensualascendente a S/. 115,725.62 y un monto total ascendentea S/. 347,176.86, exonerando a la Gerencia Central deLogística de la realización del proceso de seleccióncorrespondiente y autorizándola a efectuar la contratacióndel servicio mediante una acción inmediata, dejandoconstancia que si antes de dicho plazo se logra suscribirel nuevo contrato de servicio, la situación deDesabastecimiento Inminente concluirá en dichaoportunidad; Que, el sustento para la Declaración de Situación de Emergencia mencionada precedentemente, consistió enque el Contrato Complementario vigente a esa fecha,vencía el 19 de febrero de 2006, así como que elConcurso Público Nº 0009-2005-MP-FN-GG, convocadopara la contratación del “Servicio de Seguridad y Vigilanciaen las Zonas Sur y Nor Oriente”, se encontrabasuspendido debido al trámite del recurso de apelaciónpresentado el 19 de enero de 2006 por el consorcioconformado por las empresas: BRUBISEGUR S.A.C.,Servicio Integral Interamericano S.R.L., AmericanaEmpresa de Servicios Generales S.R.L., Real ServiceS.A.C., Agencia de Seguridad Privada Cusco S.R.L. ySeguridad Chavín S.R.L., relacionado con la validez dela promesa formal de consorcio presentada en suExpediente Técnico; Que, en mérito a la resolución de exoneración mencionada en el considerando precedente, con fecha20 de febrero de 2006 se suscribió el Contrato Nº 02-2006-EXONERACIÓN-GECLOG, con el ConsorcioMorgan Segurity S.A.C.- Pro Vigilia S.A., con vigencia desde el 20 de febrero de 2006 hasta el 20 de mayo de2006; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Servicios Generales en el informe de vistos, conResolución de la Gerencia General Nº 058-2006-MP-FN-GG, de fecha 30 de enero de 2006, se resolviódeclarar fundado el recurso de apelación planteado porel citado consorcio, lo cual originó que el 13 de febrerode 2006, el Consorcio Morgan Segurity S.A.C.- Pro VigiliaS.A., Bonetti Perú S.A.C.- Forza Segur S.A.C., presentaraun recurso de revisión ante el CONSUCODE, el mismoque fue declarado inadmisible mediante la ResoluciónNº 137/2006.TC-SU, de fecha 3 de marzo de 2006 emitidapor el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado del CONSUCODE, que agotó la vía administrativa; Que, igualmente informa la Gerencia de Servicios Generales, que teniendo en cuenta lo manifestado, elComité Especial a cargo del Concurso Público Nº 0009-2005-MP-FN-GG, continuando con el proceso deselección, luego de la evaluación y calificación respectivaotorgó la Buena Pro del Ítem Nº 1: Zona Sur, al consorcioconformado por las empresas: BRUBISEGUR S.A.C.,Servicio Integral Interamericano S.R.L., AmericanaEmpresa de Servicios Generales S.R.L., Real ServiceS.A.C., Agencia de Seguridad Privada Cusco S.R.L. ySeguridad Chavín S.R.L., el 10 de marzo de 2006; actoque fue impugnado mediante el recurso de apelaciónplanteado el 22 de marzo de 2006 por el ConsorcioMorgan Segurity S.A.C.- Pro Vigilia S.A., Bonetti Perú S.A.C.- Forza Segur S.A.C., solicitando la descalificaciónde la propuesta técnica del consorcio ganador de la BuenaPro; recurso que fue declarado improcedente mediantela Resolución de la Gerencia General Nº 159-2006-MP-FN-GG, de fecha 3 de abril de 2006; Que, posteriormente, mediante Cédula de Notificación Nº 6451/2006/TC, recepcionado el 21 de abril de 2006,el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado- CONSUCODE, notificó el Recurso de