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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 Revisión planteado por el consorcio conformado por las empresas Morgan Segurity S.A.C., Pro Vigilia S.A.- BonettiPerú S.A.C. y Forza Segur S.A.C., contra la Resoluciónde la Gerencia General Nº 159-2006-MP-FN-GG, elmismo que se encuentra en trámite ante el citadoorganismo; Que, teniendo en cuenta que el Contrato vigente se vence el 20 de mayo de 2006, y que el Concurso PúblicoNº 0009-2005-MP-FN-GG se encuentra suspendido enrazón del Recurso de Revisión interpuesto, la Gerenciade Servicios Generales solicita se declare en situaciónde Desabastecimiento Inminente la contratación del“Servicio de Seguridad y Vigilancia Zona Sur”, a efectode evitar que la Entidad se vea desprovista del mismo yse vean afectadas en forma directa e inminente lacontinuidad de los servicios esenciales a cargo delMinisterio Público, y efectuar la contratación por el períodode 90 días o hasta la suscripción del nuevo contrato, loque ocurra primero, a partir del 21 de mayo de 2006, porun importe total de S/. 347,176.86; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 247-2006-MP-FN-GECFIN/01, de fecha16 de mayo de 2006, emite opinión favorable sobre laFactibilidad Presupuestal solicitada, para la contratacióndel “Servicio de Seguridad y Vigilancia Zona Sur” pordeclaración de Desabastecimiento Inminente, por 90días, por un importe total de S/. 347,176.86, que se realizapor la Específica de Gasto 34-Contratación conEmpresas de Servicios; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y el artículo 141º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, seconsidera situación de desabastecimiento inminenteaquella situación extraordinaria e imprevisible en la quela ausencia de determinado bien, servicio u obra,compromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo de maneraesencial, facultándola, previos los informes técnico ylegal, a la adquisición o contratación de los bienes,servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad segúnsea el caso, necesario para resolver la situación y llevara cabo el proceso de selección que corresponda, paralas contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopción de acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un soloproveedor cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases,debiendo aprobarse la exoneración por Resolución delTitular del Pliego, disponiendo la remisión del resolutivo ala Contraloría General de la República y alCONSUCODE, así como su publicación en el DiarioOficial El Peruano y en el SEACE; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe de vistos, señala que, en primer lugar debedeterminarse la procedencia de una segunda declaraciónde Situación de Desabastecimiento Inminente del referidoservicio; para cuyo objeto, y de acuerdo a lo señaladopor la Tercera Disposición Final del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,referido al cumplimiento obligatorio, de lospronunciamientos del CONSUCODE, cita lo señaladoen las conclusiones de la Opinión Nº 073-2005/GTN dela Gerencia Técnico Normativa del citado Organismo,de fecha 27 de junio de 2005, respecto a la consultaefectuada por la Gerencia General de EsSALUD, conrelación a la interpretación del artículo 141º delReglamento, sobre si procede exonerar de maneraconsecutiva por la causal de desabastecimientoinminente, en el caso que la causal sea la misma;concluyendo que la prohibición de contratar en vía deexoneración por períodos consecutivos se configuracuando la Entidad pretende exonerarse nuevamente delproceso de selección por la misma situación objetivaque dio motivo a la primera exoneración y por el contrario,si concurren situaciones disímiles, no se estará ante elsupuesto hipotético citado en el artículo 141º delReglamento;Que, sobre el particular, la Oficina de Asesoría Jurídica en el informe mencionado, establece que deacuerdo a lo señalado en la Resolución de la Fiscalíade la Nación Nº 199-2006-MP-FN, de fecha 17 defebrero de 2006, que declaró en situación deDesabastecimiento Inminente la contratación del“Servicio de Seguridad y Vigilancia Zona Sur” por unperíodo de 90 días a partir del día 20 de febrero de2006, se debió a que el Contrato Complementariovigente a esa fecha, vencía el 19 de febrero de 2006,así como que el Concurso Público Nº 0009-2005-MP-FN-GG, convocado para la contratación del “Serviciode Vigilancia Zonas Sur y Nor Oriente”, se encontrabasuspendido con ocasión del trámite del recurso deapelación presentado el 19 de enero de 2006 por elconsorcio conformado por las empresas:BRUBISEGUR S.A.C., Servicio Integral InteramericanoS.R.L., Americana Empresa de Servicios GeneralesS.R.L., Real Service S.A.C., Agencia de SeguridadPrivada Cusco S.R.L. y Seguridad Chavín S.R.L.; razónque difiere con la causal de exoneración invocada parael presente caso, dado que el Contrato vigente se venceel 20 de mayo de 2006, y el Concurso Público Nº 0009-2005-MP-FN-GG se encuentra suspendido en razóndel trámite ante el Tribunal del CONSUCODE delRecurso de Revisión mencionado en el sextoconsiderando; por lo que, deben adoptarse las medidasadministrativas pertinentes a efecto de evitar que, entanto se concluya con dicho proceso de selección, laEntidad se vea desprovista del servicio; evitando quese vean afectadas en forma directa e inminente lacontinuidad de los servicios esenciales de Seguridad yVigilancia a cargo del Ministerio Público; Que, en ese sentido, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la Declaración de Situación deDesabastecimiento Inminente del “Servicio de Seguridady Vigilancia de la Zona Sur”, cumple con los requisitosestablecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, aprobados mediante Decretos SupremosNºs 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente,con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, así como con la Opinión Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Técnico Normativa delCONSUCODE, de fecha 27 de junio de 2005, que formaparte de los antecedentes, procediendo se emita laresolución respectiva, para no poner en riesgo lacontinuidad de los servicios esenciales a cargo delMinisterio Público y en salvaguarda de los intereses dela Institución; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Oficina deAsesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento aprobados medianteDecretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, y en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 64º del Decreto LegislativoNº 052- Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, lacontratación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia enla Zona Sur”, por un plazo máximo de 90 días, contadosa partir del día 21 de mayo de 2006, pudiendo reducirsedicho plazo en el momento en que se suscriba el nuevocontrato como consecuencia del proceso deadquisición en trámite, fijándose un valor referencialtotal de S/. 347, 176.86 (Trescientos Cuarenta y SieteMil Ciento Setenta y Seis y 86/100 Nuevos Soles),egreso que se afectará a la Específica de Gasto 34-Contratación con Empresas de Servicios, con laFuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios,por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de