Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2006 (19/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2006

Revision planteado por el consorcio conformado por las empresas MORDAZA Segurity S.A.C., Pro Vigilia S.A.- Bonetti Peru S.A.C. y Forza Segur S.A.C., contra la Resolucion de la Gerencia General Nº 159-2006-MP-FN-GG, el mismo que se encuentra en tramite ante el citado organismo; Que, teniendo en cuenta que el Contrato vigente se vence el 20 de MORDAZA de 2006, y que el Concurso Publico Nº 0009-2005-MP-FN-GG se encuentra suspendido en razon del Recurso de Revision interpuesto, la Gerencia de Servicios Generales solicita se declare en situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia MORDAZA Sur", a efecto de evitar que la Entidad se vea desprovista del mismo y se vean afectadas en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo del Ministerio Publico, y efectuar la contratacion por el periodo de 90 dias o hasta la suscripcion del MORDAZA contrato, lo que ocurra primero, a partir del 21 de MORDAZA de 2006, por un importe total de S/. 347,176.86; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a traves del Memorandum Nº 247-2006-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 16 de MORDAZA de 2006, emite opinion favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia MORDAZA Sur" por declaracion de Desabastecimiento Inminente, por 90 dias, por un importe total de S/. 347,176.86, que se realiza por la Especifica de Gasto 34-Contratacion con Empresas de Servicios; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultandola, previos los informes tecnico y legal, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopcion de acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del Pliego, disponiendo la remision del resolutivo a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe de vistos, senala que, en primer lugar debe determinarse la procedencia de una MORDAZA declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del referido servicio; para cuyo objeto, y de acuerdo a lo senalado por la Tercera Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, referido al cumplimiento obligatorio, de los pronunciamientos del CONSUCODE, cita lo senalado en las conclusiones de la Opinion Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Tecnico Normativa del citado Organismo, de fecha 27 de junio de 2005, respecto a la consulta efectuada por la Gerencia General de EsSALUD, con relacion a la interpretacion del articulo 141º del Reglamento, sobre si procede exonerar de manera consecutiva por la causal de desabastecimiento inminente, en el caso que la causal sea la misma; concluyendo que la prohibicion de contratar en via de exoneracion por periodos consecutivos se configura cuando la Entidad pretende exonerarse nuevamente del MORDAZA de seleccion por la misma situacion objetiva que dio motivo a la primera exoneracion y por el contrario, si concurren situaciones disimiles, no se estara ante el supuesto hipotetico citado en el articulo 141º del Reglamento;

Que, sobre el particular, la Oficina de Asesoria Juridica en el informe mencionado, establece que de acuerdo a lo senalado en la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 199-2006-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2006, que declaro en situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia MORDAZA Sur" por un periodo de 90 dias a partir del dia 20 de febrero de 2006, se debio a que el Contrato Complementario vigente a esa fecha, vencia el 19 de febrero de 2006, asi como que el Concurso Publico Nº 0009-2005-MPFN-GG, convocado para la contratacion del "Servicio de Vigilancia Zonas Sur y Nor Oriente", se encontraba suspendido con ocasion del tramite del recurso de apelacion presentado el 19 de enero de 2006 por el consorcio conformado por las empresas: BRUBISEGUR S.A.C., Servicio Integral Interamericano S.R.L., Americana Empresa de Servicios Generales S.R.L., Real Service S.A.C., Agencia de Seguridad Privada MORDAZA S.R.L. y Seguridad Chavin S.R.L.; razon que difiere con la causal de exoneracion invocada para el presente caso, dado que el Contrato vigente se vence el 20 de MORDAZA de 2006, y el Concurso Publico Nº 00092005-MP-FN-GG se encuentra suspendido en razon del tramite ante el Tribunal del CONSUCODE del Recurso de Revision mencionado en el MORDAZA considerando; por lo que, deben adoptarse las medidas administrativas pertinentes a efecto de evitar que, en tanto se concluya con dicho MORDAZA de seleccion, la Entidad se vea desprovista del servicio; evitando que se vean afectadas en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de Seguridad y Vigilancia a cargo del Ministerio Publico; Que, en ese sentido, la Oficina de Asesoria Juridica concluye que la Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del "Servicio de Seguridad y Vigilancia de la MORDAZA Sur", cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, asi como con la Opinion Nº 0732005/GTN de la Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE, de fecha 27 de junio de 2005, que forma parte de los antecedentes, procediendo se emita la resolucion respectiva, para no poner en riesgo la continuidad de los servicios esenciales a cargo del Ministerio Publico y en salvaguarda de los intereses de la Institucion; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logistica, Finanzas, Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004PCM, respectivamente, Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia en la MORDAZA Sur", por un plazo MORDAZA de 90 dias, contados a partir del dia 21 de MORDAZA de 2006, pudiendo reducirse dicho plazo en el momento en que se suscriba el MORDAZA contrato como consecuencia del MORDAZA de adquisicion en tramite, fijandose un valor referencial total de S/. 347, 176.86 (Trescientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Setenta y Seis y 86/100 Nuevos Soles), egreso que se afectara a la Especifica de Gasto 34Contratacion con Empresas de Servicios, con la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logistica de la realizacion del MORDAZA de

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