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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2006 (19/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 Propuestas de Consorcios en Procesos de Selección para la Adquisición de Bienes”, cuyo texto forma partede la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 008-2006/CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS DE CONSORCIOS EN PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES 1. FINALIDADLa Directiva tiene por finalidad facilitar la correcta evaluación de las propuestas de aquellos postores quese presenten consorciados al proceso de selección quese convoquen para la adquisición de bienes. 2. OBJETOEstablecer disposiciones para la evaluación y calificación de propuestas presentadas por consorciosen procesos de selección convocados para la adquisiciónde bienes. 3. ALCANCELa presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbitode aplicación de la normativa de contrataciones yadquisiciones del Estado, así como para los postores ycontratistas. 4. JUSTIFICACIÓNDe acuerdo con la normativa en materia de contrataciones públicas, los postores pueden concurrirconsorciados a un proceso de selección, de modo que,en virtud al criterio de complementariedad, resulten máscompetitivos y las Entidades puedan obtener bienes,servicios y obras de la calidad requerida, en formaoportuna y a precios adecuados. Sin embargo, la evaluación de las propuestas de los consorcios en los procesos de selección convocadospara adquirir bienes reviste particularidades que debenser reguladas a efectos de evitar controversias ydilaciones innecesarias del proceso. 5. BASE LEGAL- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo N° 084-2004-PCM, en adelante elReglamento. - Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, “Disposiciones Complementarias para la participaciónde postores en consorcio en las contrataciones yadquisiciones del Estado”. - Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1. Para efectos de la evaluación de la experiencia, y sin perjuicio de la libertad que tienen las partes paraconsorciarse y competir en un proceso de selección, sólo debe considerarse la experiencia obtenida porlos integrantes del consorcio que ejecutarán lasobligaciones que son objeto de la convocatoria, deacuerdo con lo declarado en la promesa formal deconsorcio. En el caso de un proceso de selección que se convoque para la adquisición de bienes, las obligacionesque son objeto de la convocatoria se circunscribirán a lafabricación y comercialización del bien, no debiéndoseconsiderar las demás actividades que forman parte dela cadena productiva. En virtud al criterio de complementariedad que rige en la figura del consorcio, en los procesos de selecciónpara la adquisición de bienes, la evaluación ycorrespondiente asignación de puntaje se deberá realizarsobre la base de la sumatoria de la experiencia individualobtenida por cada uno de sus integrantes, conindependencia del porcentaje de participación que tienenen el consorcio, siempre que las partes que pretendanhacer valer su experiencia se comprometanexpresamente, en la promesa formal de consorcio, afabricar y/o vender los productos a favor de la Entidadcontratante. Para efectos de la asignación de puntaje, no deberá considerarse la experiencia obtenida por los integrantesdel consorcio que en el proceso de selección se obliguena ejecutar: a) Actividades accesorias, tales como el aporte de materias primas, combustible, infraestructura,transporte, envasado, almacenaje, entre otras; b) Actividades de carácter administrativo o de gestión como facturación, financiamiento, aporte de cartas fianzaso pólizas de caución, entre otras. c) Actividades relacionadas con asuntos de organización interna, tales como representación uotros aspectos que se agotan en el proceso deselección y que tienen como único propósito que lapropuesta del consorcio alcance un mayor puntaje ocumpla con las condiciones establecidas en lasBases, entre otras. 6.2. En el supuesto que un postor se presente a un proceso de selección pretendiendo acreditar experienciacon contratos en los que participó consorciado con untercero, sólo se deberá tomar en cuenta el porcentaje departicipación que tuvo en dicho consorcio, siendo que, aligual que en el supuesto desarrollado en el numeral 6.1de la presente Directiva, el referido postor deberácomprometerse, en la promesa formal de consorcio, aejecutar las obligaciones que son objeto de laconvocatoria. 6.3. En el supuesto que la promesa formal de consorcio no precisara las obligaciones de cadaintegrante del mismo, se presumirá que éstos participaránconjuntamente en el objeto de la convocatoria, en cuyocaso todos los integrantes deberán contar con lasautorizaciones, licencias, permisos y demás requisitosque la Ley de la materia establezca para el ejercicio dedichas actividades. 6.4. Las partes que integran el consorcio, además de obligarse entre sí, se obligan ante la Entidadcontratante a cumplir fielmente con el contrato, siendosolidariamente responsables ante un eventualincumplimiento. 7. DISPOSICIÓN FINAL La presente Directiva es aplicable a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del díasiguiente de su publicación así como los procesos entrámite en los que aún no se ha iniciado la etapa depresentación de propuestas. 08895