Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2006 (19/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Propuestas de Consorcios en Procesos de Seleccion para la Adquisicion de Bienes", cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 008-2006/CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE EVALUACION Y CALIFICACION DE PROPUESTAS DE CONSORCIOS EN PROCESOS DE SELECCION PARA LA ADQUISICION DE BIENES 1. FINALIDAD La Directiva tiene por finalidad facilitar la correcta evaluacion de las propuestas de aquellos postores que se presenten consorciados al MORDAZA de seleccion que se convoquen para la adquisicion de bienes. 2. OBJETO Establecer disposiciones para la evaluacion y calificacion de propuestas presentadas por consorcios en procesos de seleccion convocados para la adquisicion de bienes. 3. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ambito de aplicacion de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, asi como para los postores y contratistas. 4. JUSTIFICACION De acuerdo con la normativa en materia de contrataciones publicas, los postores pueden concurrir consorciados a un MORDAZA de seleccion, de modo que, en virtud al criterio de complementariedad, resulten mas competitivos y las Entidades puedan obtener bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios adecuados. Sin embargo, la evaluacion de las propuestas de los consorcios en los procesos de seleccion convocados para adquirir bienes reviste particularidades que deben ser reguladas a efectos de evitar controversias y dilaciones innecesarias del proceso. 5. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. - Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, "Disposiciones Complementarias para la participacion de postores en consorcio en las contrataciones y adquisiciones del Estado". - Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402006-EF. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. Para efectos de la evaluacion de la experiencia, y sin perjuicio de la MORDAZA que tienen las partes para

consorciarse y competir en un MORDAZA de seleccion, solo debe considerarse la experiencia obtenida por los integrantes del consorcio que ejecutaran las obligaciones que son objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo declarado en la promesa formal de consorcio. En el caso de un MORDAZA de seleccion que se convoque para la adquisicion de bienes, las obligaciones que son objeto de la convocatoria se circunscribiran a la fabricacion y comercializacion del bien, no debiendose considerar las demas actividades que forman parte de la cadena productiva. En virtud al criterio de complementariedad que rige en la figura del consorcio, en los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes, la evaluacion y correspondiente asignacion de puntaje se debera realizar sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes, con independencia del porcentaje de participacion que tienen en el consorcio, siempre que las partes que pretendan hacer MORDAZA su experiencia se comprometan expresamente, en la promesa formal de consorcio, a fabricar y/o vender los productos a favor de la Entidad contratante. Para efectos de la asignacion de puntaje, no debera considerarse la experiencia obtenida por los integrantes del consorcio que en el MORDAZA de seleccion se obliguen a ejecutar: a) Actividades accesorias, tales como el aporte de materias primas, combustible, infraestructura, transporte, envasado, almacenaje, entre otras; b) Actividades de caracter administrativo o de gestion como facturacion, financiamiento, aporte de cartas fianzas o polizas de caucion, entre otras. c) Actividades relacionadas con asuntos de organizacion interna, tales como representacion u otros aspectos que se agotan en el MORDAZA de seleccion y que tienen como unico proposito que la propuesta del consorcio alcance un mayor puntaje o cumpla con las condiciones establecidas en las Bases, entre otras. 6.2. En el supuesto que un postor se presente a un MORDAZA de seleccion pretendiendo acreditar experiencia con contratos en los que participo consorciado con un tercero, solo se debera tomar en cuenta el porcentaje de participacion que tuvo en dicho consorcio, siendo que, al igual que en el supuesto desarrollado en el numeral 6.1 de la presente Directiva, el referido postor debera comprometerse, en la promesa formal de consorcio, a ejecutar las obligaciones que son objeto de la convocatoria. 6.3. En el supuesto que la promesa formal de consorcio no precisara las obligaciones de cada integrante del mismo, se presumira que estos participaran conjuntamente en el objeto de la convocatoria, en cuyo caso todos los integrantes deberan contar con las autorizaciones, licencias, permisos y demas requisitos que la Ley de la materia establezca para el ejercicio de dichas actividades. 6.4. Las partes que integran el consorcio, ademas de obligarse entre si, se obligan ante la Entidad contratante a cumplir fielmente con el contrato, siendo solidariamente responsables ante un eventual incumplimiento. 7. DISPOSICION FINAL La presente Directiva es aplicable a todos los procesos de seleccion que se convoquen a partir del dia siguiente de su publicacion asi como los procesos en tramite en los que aun no se ha iniciado la etapa de MORDAZA de propuestas. 08895

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