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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2006 (19/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 efectuar comentarios más precisos sobre lo que se pretende regular. Comentario:La información que será solicitada en los formatos, no es otra que el cumplimiento de las exigencias dela normatividad vigente que regula a las diversasunidades supervisadas, a esto se debe agregar lacapacitación que OSINERG impartirá a losresponsables involucrados en este procedimiento;por lo que no se considera necesaria laprepublicación de los formatos. 08896 OSIPTEL /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G69/G6A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F /G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G74/G6F/G70/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G44/G2F/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 057-2006-PD/OSIPTEL Lima, 15 de mayo de 2006 EXPEDIENTE Nº 00003-2004-CD-GPR/TT MATERIA Revisión de tarifas tope para comunicaciones locales y de largadistancia nacional entre teléfonos fijosde abonado urbanos y teléfonos públicosrurales / Ampliación de plazo ADMINISTRADO Telefónica del P erú S.A.A. Gilat to home Perú S.A.Rural Telecom S.A.C . VISTO el proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliacióndel plazo establecido mediante Resolución de PresidenciaNº 130-2005-PD/OSIPTEL, que a su vez amplió el plazoestablecido en el numeral 2 del Artículo 6º delProcedimiento para la Fijación y/o Revisión de TarifasTope, aplicable al procedimiento tramitado en elExpediente Nº 00003-2004-CD-GPR/TT. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada el 25 dediciembre del 2003, se estableció el Procedimientopara la Fijación o Revisión de Tarifas Tope (enadelante "Procedimiento"); Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2004-CD/OSIPTEL, publicada el 25 de noviembre de 2004,OSIPTEL inició el procedimiento de oficio para la Revisiónde las tarifas tope locales y de larga distancia nacionaloriginadas o terminadas en la red de telefonía fija localurbana, y originadas o terminadas en la red de teléfonospúblicos rurales; Que mediante carta GGR-651-A-446-05 recibida el 19 de agosto de 2005, la empresa Telefónica del PerúS.A.A. (en adelante "Telefónica") presentó a OSIPTELlos resultados del estudio "Estudio de costos y propuestade tarifas para telefonía pública rural" realizado por laconsultora Apoyo Consultoría que sustenta su propuestatarifaria; Que mediante carta S/N recibida el 26 de agosto de 2005, la empresa Gilat to Home del Perú S.A. (en adelante"Gilat") presentó a OSIPTEL los resultados del estudio"Determinación de tarifas de telefonía para las zonasrurales y de preferente interés social" realizado por laconsultora Apoyo Consultoría que sustenta su propuestatarifaria; Que el numeral 2 del Artículo 6º del Procedimiento señala que la Gerencia de Políticas Regulatorias deOSIPTEL evaluará la documentación sustentatoria que sea presentada por la empresa o empresasoperadoras involucradas, de ser el caso, y presentaráa la Gerencia General un informe técnico sobre lafijación o revisión de tarifas tope, incluyendo el proyectode resolución tarifaria correspondiente, dentro delplazo de noventa (90) días hábiles, computados desdeel día siguiente de la fecha de entrega del estudio decostos de la o las empresas concesionarias o de lafecha de vencimiento del plazo otorgado para supresentación, lo que ocurra primero; Que en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento se determina que los plazos señaladosen los artículos 6º y 7º de esta norma, así como losplazos que sean establecidos por OSIPTEL enaplicación de dichas disposiciones, podrán serampliados de oficio o a solicitud de parte hasta por eldoble de tiempo adicional a los plazos máximosseñalados en los referidos artículos; Que asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que corresponde a laPresidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL, medianteresolución debidamente motivada, otorgar lasampliaciones de plazos que resulten necesarias en cadaprocedimiento; Que habiéndose recibido propuestas tarifarias por parte de las empresas Telefónica y Gilat, mediante cartasdel 19 y 26 de agosto del 2005 respectivamente, asícomo la información y los modelos de costos que lasustentan, se requiere evaluar adecuadamente dichainformación a fin de determinar si es necesario solicitaraclaraciones o información adicional y elaborar el informecorrespondiente, para lo cual la Gerencia de PolíticasRegulatorias contaba con un plazo de noventa (90) díashábiles; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 130- 2005-PD/OSIPTEL publicada el 20 de diciembre de 2005en el Diario Oficial El Peruano, se amplió en noventa (90)días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 delArtículo 6º del Procedimiento, a fin de que la Gerencia dePolíticas Regulatorias pueda concluir con la evaluacióncorrespondiente; Que debido a la complejidad del tema y a que la Gerencia de Políticas Regulatorias requiereinformación complementaria y precisiones a laspropuestas presentadas por las empresas Telefónicay Gilat, las cuales ya han sido solicitadas a lasempresas, así como proponer un modelo para laempresa Rural Telecom S.A.C.; se consideraconveniente disponer la ampliación del plazoestablecido en el numeral 2 del Artículo 6º delprocedimiento, en cuarenta (40) días hábilesadicionales; Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento por parte deOSIPTEL, y en aplicación de las funciones previstas enel inciso k del artículo 86º del Reglamento General deOSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar en cuarenta (40) días hábiles adicionales el plazo establecido mediante Resolución dePresidencia Nº 130-2005-PD/OSIPTEL, que a su vezamplió el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6ºdel Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de TarifasTope, aplicable al procedimiento tramitado en elExpediente Nº 00003-2004-CD-GPR/TT. Artículo 2º.- La presente Resolución será notificada a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A.,Gilat to Home del Perú S.A. y Rural Telecom S.A.C.; y sepublicará en la página web de OSIPTEL y en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 08857