Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2006 (19/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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efectuar comentarios mas precisos sobre lo que se pretende regular. Comentario: La informacion que sera solicitada en los formatos, no es otra que el cumplimiento de las exigencias de la normatividad vigente que regula a las diversas unidades supervisadas, a esto se debe agregar la capacitacion que OSINERG impartira a los responsables involucrados en este procedimiento; por lo que no se considera necesaria la prepublicacion de los formatos. 08896

OSIPTEL
Amplian plazo para MORDAZA de informe tecnico sobre la fijacion o revision de tarifas tope establecido mediante la Res. Nº 130-2005-PD/ OSIPTEL
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 057-2006-PD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2006 EXPEDIENTE MATERIA Nº 00003-2004-CD-GPR/TT Revision de tarifas tope para comunicaciones locales y de larga distancia nacional entre telefonos fijos de abonado urbanos y telefonos publicos rurales / Ampliacion de plazo Telefonica del Peru S.A.A. Gilat to home Peru S.A. Rural Telecom S.A.C .

ADMINISTRADO

VISTO el proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliacion del plazo establecido mediante Resolucion de Presidencia Nº 130-2005-PD/OSIPTEL, que a su vez amplio el plazo establecido en el numeral 2 del Articulo 6º del Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00003-2004-CD-GPR/TT. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada el 25 de diciembre del 2003, se establecio el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tar ifas Tope (en adelante "Procedimiento"); Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 086-2004-CD/ OSIPTEL, publicada el 25 de noviembre de 2004, OSIPTEL inicio el procedimiento de oficio para la Revision de las tarifas tope locales y de larga distancia nacional originadas o terminadas en la red de telefonia fija local MORDAZA, y originadas o terminadas en la red de telefonos publicos rurales; Que mediante carta GGR-651-A-446-05 recibida el 19 de agosto de 2005, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") presento a OSIPTEL los resultados del estudio "Estudio de costos y propuesta de tarifas para telefonia publica rural" realizado por la consultora Apoyo Consultoria que sustenta su propuesta tarifaria; Que mediante carta S/N recibida el 26 de agosto de 2005, la empresa Gilat to Home del Peru S.A. (en adelante "Gilat") presento a OSIPTEL los resultados del estudio "Determinacion de tarifas de telefonia para las zonas rurales y de preferente interes social" realizado por la consultora Apoyo Consultoria que sustenta su propuesta tarifaria; Que el numeral 2 del Articulo 6º del Procedimiento senala que la Gerencia de Politicas Regulatorias de

OSIPTEL evaluara la documentacion sustentatoria que sea presentada por la empresa o empresas operadoras involucradas, de ser el caso, y presentara a la Gerencia General un informe tecnico sobre la fijacion o revision de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolucion tarifaria correspondiente, dentro del plazo de noventa (90) dias habiles, computados desde el dia siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de la o las empresas concesionarias o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado para su MORDAZA, lo que ocurra primero; Que en la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento se determina que los plazos senalados en los articulos 6º y 7º de esta MORDAZA, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados de oficio o a solicitud de parte hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; Que asimismo, la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento establece que corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL, mediante resolucion debidamente motivada, otorgar las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento; Que habiendose recibido propuestas tarifarias por parte de las empresas Telefonica y Gilat, mediante cartas del 19 y 26 de agosto del 2005 respectivamente, asi como la informacion y los modelos de costos que la sustentan, se requiere evaluar adecuadamente dicha informacion a fin de determinar si es necesario solicitar aclaraciones o informacion adicional y elaborar el informe correspondiente, para lo cual la Gerencia de Politicas Regulatorias contaba con un plazo de noventa (90) dias habiles; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 1302005-PD/OSIPTEL publicada el 20 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, se amplio en noventa (90) dias habiles el plazo establecido en el numeral 2 del Articulo 6º del Procedimiento, a fin de que la Gerencia de Politicas Regulatorias pueda concluir con la evaluacion correspondiente; Que debido a la complejidad del tema y a que la Gerencia de Politicas Regulator ias requiere informacion complementaria y precisiones a las propuestas presentadas por las empresas Telefonica y Gilat, las cuales ya han sido solicitadas a las empresas, asi como proponer un modelo para la empresa Rura l Telecom S.A.C.; se considera conveniente disponer la ampliacion del plazo establecido en el numeral 2 del Articulo 6º del procedimiento, en cuarenta (40) dias habiles adicionales; Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento por parte de OSIPTEL, y en aplicacion de las funciones previstas en el inciso k del articulo 86º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar en cuarenta (40) dias habiles adicionales el plazo establecido mediante Resolucion de Presidencia Nº 130-2005-PD/OSIPTEL, que a su vez amplio el plazo establecido en el numeral 2 del Articulo 6º del Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00003-2004-CD-GPR/TT. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera notificada a las empresas concesionarias Telefonica del Peru S.A.A., Gilat to Home del Peru S.A. y Rural Telecom S.A.C.; y se publicara en la pagina web de OSIPTEL y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 08857

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