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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2006 (19/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 140- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo previstoen el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que señala:Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional; asimismo es atribucióndel Consejo Regional aprobar los documentos de gestiónReglamento de Organización y Funciones (ROF), Manualde Organización de Funciones (MOF) y Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) de la DirecciónRegional Agraria Amazonas, en armonía con el Art. 38ºde la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, establece que las Ordenanzas Regionalesnorman asuntos de carácter general en la organizacióny la administración del Gobierno Regional; Que, los documentos de gestión Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual deOrganización y Funciones (MOF) y el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) son aprobadosmediante Ordenanzas Regionales y las InstitucionesPúblicas del Estado deben contar con sus documentosactualizados, porque de acuerdo a las necesidades serealizan modificaciones, los mismos que deben estarrelacionados con los dispositivos legales vigentes;asimismo, dichos documentos constituyen elementosesenciales para una eficaz labor de control administrativo; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección RegionalAgraria Amazonas está elaborado en función a laUnidad Impositiva Tributaria vigente y Arts. 37º y 38ºde la Ley Nº 27444 - Ley de ProcedimientoAdministrativo General y demás normas que locomplementan; por lo tanto, tiene validez jurídica parasu propósito, instrumento legal que regula la proteccióndel interés general, garantizando los derechos de losadministrados y con sujeción al ordenamientoconstitucional y jurídico y conforme a la evaluaciónpracticada al documento, éste cumple con losrequisitos establecidos siendo procedente suaprobación; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 007, mediante AcuerdoNº 094-2006 de fecha 12 de abril del 2006, contando conel voto unánime de los Consejeros Regionales y en usode sus facultades conferidas por el Inc. a) del Artº 37º dela Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR los documentos de gestión de la Dirección Regional Agraria Amazonas,consistente en: - Reglamento de Organización y Funciones (ROF), a folios veinte y tres (023). - Manual de Organización y Funciones (MOF), a folios noventa y seis (096). - Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en folios cuatro (04).POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los veinticuatro días del mes de abrildel año dos mil seis. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas 08814 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G43/G61/G72/G74/G61/G20/G46/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G6D/G61/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G61/G6E/G74/G69/G6C/G2C/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G69/GF1/G6F/G73/G2C/G20/G61/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79 /G6D/G75/G6A/G65/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G6E/G64/G69/G6E/G61/G73 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 017-2006-GR.CAJ-CR Cajamarca, 8 de mayo de 2006 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de ConsejoRegional realizada el 18 de abril del año 2006; VISTOy debatido el Oficio Nº 279-2006-GR.CAJ-GRDS,remitido por el Gerente Regional de Desarrollo Social,sobre la aprobación de la Carta Fianza requerida parael inicio de los desembolsos que viabilicen el Proyectocofinanciado con el Fondo Italo Peruano; con el votounánime del Pleno, dispensa del Dictamencorrespondiente; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de diciembre del año 2005, se suscribe el Convenio de Financiamiento NoReembolsable para la Ejecución de Proyectos deDesarrollo CF-024-2 005-FIP, entre el Gobierno Regionalde Cajamarca y el Fondo Italo Peruano para la ejecucióndel Proyecto denominado "Desarrollo Humanopromoviendo y cumpliendo los derechos de salud maternae infantil, Educación básica y protección de los Niños,Niñas, Adolescentes y Mujeres en comunidades andinasde las provincias de Contumazá, San Miguel y San Pablode la Región Cajamarca; Que, los objetivos generales del proyecto mencionado son: Contribuir a erradicar el círculovicioso de reproducción de la pobreza, a través de lainversión prioritaria en la infancia, mejorando el ejerciciode sus derechos en salud materno infantil, educaciónbásica y en promoción y protección de estos derechos,promoviendo de esta manera el Desarrollo Humanode la Región; y, Fortalecer la Institucionalidad deentidades e Instituciones estatales y agentescomunales del Desarrollo a través de laconcientización de la población sobre sus derechos,mejorando su nivel de Desarrollo Humano, buscandoconsolidar la Democracia; Que, en la cláusula quinta, numeral 5.3 de dicho CONVENIO, referente al desembolso de los Recursos,se estipula: Que la Unidad Ejecutora (Gobierno Regionalde Cajamarca) deberá presentar una Carta Fianza afavor del Fondo Italo Peruano, que será emitida porcualquier Banco del Sistema Financiero Nacional, cuyavigencia, condiciones y demás especificaciones dedicha Carta, están contenidas en la referida cláusula ynumeral; Estando a la fundamentación realizada por el Gerente Regional de Desarrollo Social y a las