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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 junio 2005, con un área de 3.6795 ha. y un perímetro de 780.14 m. ubicado en el distrito de Pampamarca,provincia de La Unión, departamento de Arequipa, consu respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Acapana Nº 168-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, de fecha junio2005, con un área de 5.5055 ha. y un perímetro de 934.20m. ubicado en el distrito de Pampamarca, provincia deLa Unión, departamento de Arequipa, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicosy en el Sistema de Información Nacional de los Bienesde Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación de los sitiosarqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de losplanos señalados en el Artículo 2º de la presenteresolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicosdeclarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 08821 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 624/INC Lima, 20 de abril de 2006 VISTO, el Oficio Nº 332-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 1 de marzo de 2006 del Ing. Domingo JaimePortugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio deAgricultura; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 332-2006-AG-PETT-DE- DTSL de fecha 1 de marzo de 2006 el Ing. DomingoJaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del ProyectoEspecial Titulación de Tierras y Catastro Rural delMinisterio de Agricultura, remite los expedientes técnicosde los sitios arqueológicos ubicados en el departamentode Huánuco, elaborados por la Lic. Nohemí Ortiz Castillo; Que, mediante Informe Nº 312-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 7 de abril de 2006, la Subdirecciónde Investigación y Catastro de la Dirección deArqueología, informa que los expedientes técnicos nopresentan observaciones y que el sitio arqueológicoLeón de Winang no se encuentra declarado PatrimonioCultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 533/ INC de fecha 18 de junio de 2002, se declara PatrimonioCultural de la Nación al sitio arqueológico Sagray ubicadoen el distrito de Punchao, provincia de Humalíes,departamento de Huánuco;Que, mediante Acuerdo Nº 288 fecha 17 de abril de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico León de Winang, ubicado en el distrito deChacabamba, provincia de Yarowilca, departamento deHuánuco; - Aprobar los planos de delimitación siguientes:- Plano Perimétrico del sitio arqueológico León de Winang Nº 313-INC-PETT-2005, a escala 1/2500, defecha julio de 2005, con un área de 0.7773 ha. y unperímetro de 545.01 m.l. ubicado en el distrito deChacabamba, provincia de Yarowilca, departamento deHuánuco, con su respectiva ficha técnica y memoriadescriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Sagray Nº 393-INC-PETT-2005, a escala 1/5000, de fechafebrero 2005, con un área de 8.924 ha. y un perímetrode 1673.234 m. ubicado en el distrito de Punchao,provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, consu respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico León de Winang, ubicado en el distritode Chacabamba, provincia de Yarowilca, departamentode Huánuco. Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: - Plano Perimétrico del sitio arqueológico León de Winang Nº313-INC-PETT-2005, a escala 1/2500, de fecha julio de2005, con un área de 0.7773 ha. y un perímetro de 545.01m.l. ubicado en el distrito de Chacabamba, provincia deYarowilca, departamento de Huánuco, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Sagray Nº 393-INC-PETT-2005, a escala 1/5000, de fechafebrero 2005, con un área de 8.924 ha. y un perímetrode 1673.234 m. ubicado en el distrito de Punchao,provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, consu respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicosy en el Sistema de Información Nacional de los Bienesde Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de PatrimonioCultural de la Nación del sitio arqueológico mencionadoen el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado“Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 08822