Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2006 (19/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
ANEXO 1

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CRONOGRAMA PARA LA MORDAZA DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TECNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE LAS UNIDADES SUPERVISADAS
2006 Departamentos Todas las provincias de MORDAZA y la provincia constitucional del Callao Otros departamentos excepto MORDAZA y la provincia constitucional del Callao Setiembre (*) Estaciones de Servicio/Grifos EE.SS y Gasocentro Grifos Rurales Grifos Flotantes Estaciones de Servicio/Grifos EE.SS y Gasocentro Grifos Rurales Grifos Flotantes Febrero (*) 2007 Setiembre (*) Consumidores directos de combustibles liquidos y Consumidores directos de GLP Febrero (*) Camiones tanque de combustibles liquidos, Camiones cisterna de combustibles liquidos, Camiones tanque de GLP y Camiones cisterna de GLP. 2008 Setiembre (*) Locales de venta de GLP, Camiones baranda de GLP, Camionetas baranda de GLP y Camionetas pick up de GLP.

(*) La declaracion jurada debera contener toda la data requerida en los formatos y debe ser presentada anualmente, dentro de los siete (7) primeros dias naturales del mes establecido para cada unidad supervisada en el Cronograma.

ANEXO 2 PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TECNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE LAS UNIDADES SUPERVISADAS - PDJ Articulo 1º.- Definicion Para los efectos del presente procedimiento se entendera por Unidades Supervisadas a: - Las Estaciones de Servicio de combustibles liquidos, Grifos, Grifos Flotantes y Grifos Rurales, - Los Establecimientos de Venta de GLP para uso automotor-Gasocentros, - Los Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, - Los Consumidores Directos de GLP, - Los Camiones-Tanque y Tanques-Semiremolque de combustibles liquidos, - Los Camiones MORDAZA Baranda de GLP, Camionetas Pick-Up de GLP, Camionetas MORDAZA Baranda de GLP, Camiones-Tanque de GLP y Camiones-Cisterna de GLP y, - Los Locales de Venta de GLP. Articulo 2º.- Objeto El presente procedimiento tiene como finalidad que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, efectuen inspecciones periodicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, segun corresponda, a efectos de asegurar que su operacion se realiza acorde con las normas tecnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento juridico vigente. Articulo 3º.- Informacion a Entregar Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, deberan presentar la informacion relativa a las condiciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente que el presente procedimiento establezca. La citada informacion tiene el caracter de declaracion jurada y es confidencial, debiendo ser entregada en los plazos, formatos y medios tecnologicos establecidos para tal efecto. Articulo 4º.- Forma y plazo de entrega de las declaraciones juradas La informacion a que se hace referencia en el articulo precedente debera contener toda la data requerida en los

formatos que se aprueben para tal efecto, debiendo ser presentada anualmente, dentro de los siete (7) primeros dias naturales del mes establecido para cada unidad supervisada en el Cronograma para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas. A tal efecto, OSINERG entregara una contrasena a cada uno de los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, para que cumplan con remitir via internet, a traves del MORDAZA de OSINERG, las declaraciones juradas a que se hace referencia en el articulo precedente. Articulo 5º.- Declaracion jurada en caso de variacion de las condiciones Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, estan obligados a presentar una nueva declaracion jurada cada vez que las condiciones de sus establecimientos, instalaciones o unidades, segun corresponda, hayan variado. Se entendera que las condiciones de los establecimientos, instalaciones o unidades han variado, cuando se realice algun MORDAZA de cambio en las instalaciones de almacenamiento, en el numero de islas o surtidores y, en general todo aquel cambio que implique variacion en las condiciones vigentes de las unidades supervisadas, independientemente de la obligacion de cumplir con los procedimientos de modificacion y/o ampliacion, u otros exigidos por ley, asi como de la responsabilidad administrativa que dicha conducta genere. La citada declaracion debera ser presentada dentro de los primeros siete (7) dias naturales de ocurrida la variacion. Articulo 6º.- Plazo perentorio para subsanar incumplimientos Los responsables de unidades supervisadas que manifestaron, a traves de su declaracion jurada, que no cumplian algunas de las normas tecnicas, de seguridad o de medio ambiente, contaran con un plazo de veinte (20) dias habiles para presentar la correspondiente declaracion jurada de cumplimiento de las mismas. En caso de vencerse el citado plazo sin que se cumpla con la MORDAZA de la declaracion jurada respectiva o se presente la misma indicando que no se han levantado el o los incumplimientos a las citadas normas, se procedera a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores a que MORDAZA lugar. Disposiciones Transitorias Primera.- Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos

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