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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2006 (19/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 ANEXO 2 PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE LAS UNIDADES SUPERVISADAS - PDJ Artículo 1º.- Definición Para los efectos del presente procedimiento se entenderá por Unidades Supervisadas a: - Las Estaciones de Servicio de combustibles líquidos, Grifos, Grifos Flotantes y Grifos Rurales, - Los Establecimientos de Venta de GLP para uso automotor-Gasocentros, - Los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, - Los Consumidores Directos de GLP,- Los Camiones-Tanque y Tanques-Semiremolque de combustibles líquidos, - Los Camiones tipo Baranda de GLP, Camionetas Pick-Up de GLP, Camionetas tipo Baranda de GLP,Camiones-Tanque de GLP y Camiones-Cisterna de GLPy, - Los Locales de Venta de GLP. Artículo 2º.- Objeto El presente procedimiento tiene como finalidad que los responsables de las unidades supervisadas que seencuentren debidamente inscritos en el Registro de laDirección General de Hidrocarburos del Ministerio deEnergía y Minas, efectúen inspecciones periódicas desus establecimientos, instalaciones o unidades, segúncorresponda, a efectos de asegurar que su operaciónse realiza acorde con las normas técnicas, de seguridady de medio ambiente establecidas en el ordenamientojurídico vigente. Artículo 3º.- Información a Entregar Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro dela Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio deEnergía y Minas, deberán presentar la informaciónrelativa a las condiciones técnicas, de seguridad y demedio ambiente que el presente procedimientoestablezca. La citada información tiene el carácter de declaración jurada y es confidencial, debiendo ser entregada en losplazos, formatos y medios tecnológicos establecidospara tal efecto. Artículo 4º.- Forma y plazo de entrega de las declaraciones juradas La información a que se hace referencia en el artículo precedente deberá contener toda la data requerida en losformatos que se aprueben para tal efecto, debiendo ser presentada anualmente, dentro de los siete (7) primerosdías naturales del mes establecido para cada unidadsupervisada en el Cronograma para la presentación de lasDeclaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligacionesrelativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y deMedio Ambiente de las Unidades Supervisadas. A tal efecto, OSINERG entregará una contraseña a cada uno de los responsables de las unidades supervisadas quese encuentren debidamente inscritos en el Registro de laDirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energíay Minas, para que cumplan con remitir vía internet, a travésdel portal de OSINERG, las declaraciones juradas a que sehace referencia en el artículo precedente. Artículo 5º.- Declaración jurada en caso de variación de las condiciones Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro dela Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio deEnergía y Minas, están obligados a presentar una nuevadeclaración jurada cada vez que las condiciones de susestablecimientos, instalaciones o unidades, segúncorresponda, hayan variado. Se entenderá que las condiciones de los establecimientos, instalaciones o unidades han variado,cuando se realice algún tipo de cambio en las instalacionesde almacenamiento, en el número de islas o surtidores y,en general todo aquel cambio que implique variación en lascondiciones vigentes de las unidades supervisadas,independientemente de la obligación de cumplir con losprocedimientos de modificación y/o ampliación, u otrosexigidos por ley, así como de la responsabilidadadministrativa que dicha conducta genere. La citada declaración deberá ser presentada dentro de los primeros siete (7) días naturales de ocurrida lavariación. Artículo 6º.- Plazo perentorio para subsanar incumplimientos Los responsables de unidades supervisadas que manifestaron, a través de su declaración jurada, que nocumplían algunas de las normas técnicas, de seguridad o demedio ambiente, contarán con un plazo de veinte (20) díashábiles para presentar la correspondiente declaración juradade cumplimiento de las mismas. En caso de vencerse elcitado plazo sin que se cumpla con la presentación de ladeclaración jurada respectiva o se presente la mismaindicando que no se han levantado el o los incumplimientos alas citadas normas, se procederá a iniciar los procedimientosadministrativos sancionadores a que haya lugar. Disposiciones Transitorias Primera.- Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritosANEXO 1 CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE LAS UNIDADES SUPERVISADAS 2006 2007 2008 Departamentos Setiembre (*) Febrero (*) Setiembre (*) Febrero (*) Setiembre (*) Todas las Estaciones de Consumidores Camiones tanque Locales de venta provincias de Servicio/Grifos directos de de combustibles de GLP, Lima y la EE. SS y combustibles líquidos, Camiones provincia G asocentro líquidos y Camiones cisterna baranda de GLP, constitucional Grifos Rurales Consumidores de combustibles Cam ionetas del Callao Grifos Flotantes directos de GLP líquidos, bar anda de GLP Otros Estaciones de Camiones tanque y Camionetas departamentos Servicio/Grifos de GLP y pick up de GLP. excepto Lima y EE.SS y Camiones cisterna la provincia G asocentro de GLP. constitucional Grifos Rurales del Callao Grifos Flotantes (*) La declaración jurada deberá contener toda la data requerida en los formatos y debe ser presentada anualmente, dentro de lo s siete (7) primeros días naturales del mes establecido para cada unidad supervisada en el Cronograma.