Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2006 (20/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el articulo 3º, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designacion de funcionarios publicos, lo dispuesto en los articulos 5º y 24º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042005-IN del 22JUL2005; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Subprefecto en la provincia de MORDAZA en el departamento de La MORDAZA, cargo publico considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 08994

Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, se debera reincorporar al senor MORDAZA Roy MORDAZA MORDAZA, como Notario de MORDAZA, quien ejercera su funcion en el distrito de Lince, provincia de MORDAZA, departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y la Resolucion del Consejo del Notariado Nº 027-2006-JUS/ CN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reincorporese al senor MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA, como Notario de MORDAZA, quien ejercera su funcion en el distrito de Lince, provincia de MORDAZA, departamento de Lima. Articulo 2º.- El Colegio de Notarios de MORDAZA MORDAZA cumplimiento a lo establecido en la Resolucion del Consejo del Notariado Nº 027-2006-JUS/CN, de fecha 28 de MORDAZA de 2006, de acuerdo a Ley. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de MORDAZA, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia

JUSTICIA
Reincorporan a ciudadano como Notario de MORDAZA, quien ejercera su funcion en el distrito de Lince
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-2006-JUS MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 Visto, el Oficio Nº 0331-2006-JUS/CN, de fecha 2 de MORDAZA de 2006, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial haber recibido la Sentencia de fecha 6 de diciembre de 2005, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la que se declara Fundada la demanda interpuesta por el ex Notario, don MORDAZA Roy MORDAZA MORDAZA, en todos sus extremos, en consecuencia: Nulo y sin efecto legal el acuerdo adoptado en Asamblea General del Colegio de Notarios de MORDAZA, de fecha 26 de MORDAZA de 2001, por el cual se destituye a don MORDAZA Roy MORDAZA MORDAZA, de su condicion de Notario del Colegio de Notarios de Lima; Nula la Resolucion del Consejo del Notariado Nº 014-01-JUS/ CN, de fecha 31 de MORDAZA de 2001, que desestima el recurso de apelacion del demandante, y Nula la Resolucion Ministerial Nº 305-2001-JUS, de fecha 28 de agosto de 2001, que dispone la cancelacion del titulo de Notario, debiendosele restituir al actor en el ejercicio pleno de sus funciones como Notario de Lima; Que, mediante Resolucion del Consejo del Notariado Nº 027-2006-JUS/CN, de fecha 28 de MORDAZA de 2006, se declaro la nulidad de la Resolucion del Consejo del Notariado Nº 014-01-JUS/CN, de fecha 31 de MORDAZA de 2001, que confirmo la sancion de destitucion impuesta por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de MORDAZA contra el Notario de Lince, Dr. MORDAZA Roy MORDAZA MORDAZA, y se dispuso que el Colegio de Notarios de MORDAZA convoque a Asamblea General Extraordinaria, para que efectue un MORDAZA juzgamiento, siempre que la ley lo permita, de acuerdo con la aclaratoria dispuesta en la Resolucion de fecha 12 de enero de 2006 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que, en consecuencia, y en cumplimiento de lo ordenado por la sentencia expedida por la Sala de

08951

MIMDES
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico al Patronato del MORDAZA de las Leyendas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 353-2006-MIMDES MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 Vistos, el Memorando Nº 165-2006-MIMDES-DM de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Memorando Nº 251-2006-MIMDES-SG de la Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 001-2004-PATPAL/ OCI "Ex Presidente del Patronato del MORDAZA de Las Leyendas percibio Pago de Honorarios Profesionales irregularmente inobservando las normas que rigen al respecto en el Periodo de Enero de 2003 a Enero de 2004", emitido por el Organo de Control Institucional del Patronato del MORDAZA de Las Leyendas ­ MORDAZA MORDAZA MORDAZA PATPAL, se determino que los Miembros del Directorio, funcionarios y ex funcionarios ocasionaron perjuicio economico a la entidad por un monto de S/. 118,000.00 Nuevos Soles, en detrimento de su economia y presupuesto, al haber aprobado, autorizado y ejecutado gastos irregulares por pago de honorarios al ex Presidente del Consejo Directivo del PATPAL, ocasionando con su accionar omision de obligaciones en perjuicio de la entidad que se vio obligada a efectuar un desembolso de dinero mensual y de manera permanente por un ano y un mes; Que, asimismo, el referido Informe de Control, determina presunta Responsabilidad Civil conforme lo establece el articulo 1321º del Codigo Civil, debido a la interpretacion incorrecta y el desconocimiento de la Directiva Nº 003-2003-EF/76.01; Que, el inciso f) del articulo 15 de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados en base a las acciones de control tienen el caracter de pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes;

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