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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2006 (20/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2005-IN del 22JUL2005; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Mario Fausto ESPEJO VILLANUEVA, como Subprefecto en la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 08994 JUSTICIA /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20 /G63/G6F/G6D/G6F /G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G71/G75/G69/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G65/G72/GE1/G20/G73/G75/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6E/G63/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2006-JUS Lima, 19 de mayo de 2006 Visto, el Oficio Nº 0331-2006-JUS/CN, de fecha 2 de mayo de 2006, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO:Que, mediante oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial haber recibido la Sentencia de fecha 6 de diciembre de 2005, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la que se declara Fundada la demanda interpuesta por el ex Notario, don Luis Roy Párraga Cordero, en todos sus extremos, en consecuencia: Nulo y sin efecto legal el acuerdo adoptado en Asamblea General del Colegio de Notarios de Lima, de fecha 26 de abril de 2001, por el cual se destituye a don Luis Roy Párraga Cordero, de su condición de Notario del Colegio de Notarios de Lima; Nula la Resolución del Consejo del Notariado Nº 014-01-JUS/ CN, de fecha 31 de julio de 2001, que desestima el recurso de apelación del demandante, y Nula la Resolución Ministerial Nº 305-2001-JUS, de fecha 28 de agosto de 2001, que dispone la cancelación del título de Notario, debiéndosele restituir al actor en el ejercicio pleno de sus funciones como Notario de Lima; Que, mediante Resolución del Consejo del Notariado Nº 027-2006-JUS/CN, de fecha 28 de abril de 2006, se declaró la nulidad de la Resolución del Consejo del Notariado Nº 014-01-JUS/CN, de fecha 31 de julio de 2001, que confirmó la sanción de destitución impuesta por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Lima contra el Notario de Lince, Dr. Luis Roy Párraga Cordero, y se dispuso que el Colegio de Notarios de Lima convoque a Asamblea General Extraordinaria, para que efectúe un nuevo juzgamiento, siempre que la ley lo permita, de acuerdo con la aclaratoria dispuesta en la Resolución de fecha 12 de enero de 2006 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, en consecuencia, y en cumplimiento de lo ordenado por la sentencia expedida por la Sala deDerecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, se deberá reincorporar al señor Luis Roy Párraga Cordero, como Notario de Lima, quien ejercerá su función en el distrito de Lince, provincia de Lima, departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y la Resolución del Consejo del Notariado Nº 027-2006-JUS/ CN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reincorpórese al señor LUIS ROY PÁRRAGA CORDERO, como Notario de Lima, quien ejercerá su función en el distrito de Lince, provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- El Colegio de Notarios de Lima dará cumplimiento a lo establecido en la Resolución del Consejo del Notariado Nº 027-2006-JUS/CN, de fecha 28 de abril de 2006, de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Lima, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 08951 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C/G50/G61/G74/G72/G6F/G6E/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4C/G65/G79/G65/G6E/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2006-MIMDES Lima, 18 de mayo de 2006 Vistos, el Memorando Nº 165-2006-MIMDES-DM de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Memorando Nº 251-2006-MIMDES-SG de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 001-2004-PATPAL/ OCI “Ex Presidente del Patronato del Parque de Las Leyendas percibió Pago de Honorarios Profesionales irregularmente inobservando las normas que rigen al respecto en el Período de Enero de 2003 a Enero de 2004”, emitido por el Órgano de Control Institucional del Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda PATPAL, se determinó que los Miembros del Directorio, funcionarios y ex funcionarios ocasionaron perjuicio económico a la entidad por un monto de S/. 118,000.00 Nuevos Soles, en detrimento de su economía y presupuesto, al haber aprobado, autorizado y ejecutado gastos irregulares por pago de honorarios al ex Presidente del Consejo Directivo del PATPAL, ocasionando con su accionar omisión de obligaciones en perjuicio de la entidad que se vió obligada a efectuar un desembolso de dinero mensual y de manera permanente por un año y un mes; Que, asimismo, el referido Informe de Control, determina presunta Responsabilidad Civil conforme lo establece el artículo 1321º del Código Civil, debido a la interpretación incorrecta y el desconocimiento de la Directiva Nº 003-2003-EF/76.01; Que, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados en base a las acciones de control tienen el carácter de pruebas pre- constituídas para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes;