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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 de administración de deudas se aprueban por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, que para el caso de las operaciones de coberturas de riesgo lo constituye el ISDA Master Agreement y su anexo denominado "Schedule"; Que, el artículo 37.3º de la Ley Nº 28563 establece que las operaciones específicas de cobertura de riesgos se aprueban por resolución ministerial de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2005-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 089-2005-EF, se aprobó el texto de los contratos marco denominados International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 1992), incluyendo su anexo respectivo denominado "Schedule", a ser suscritos con entidades financieras de los Estados Unidos de América y/o internacionales, las cuales serían determinadas mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 463-2005- EF se designó a Credit Suisse International (antes Credit Suisse First Boston International) como una de las entidades financieras aptas para suscribir el referido contrato, lo que sucedió el 13 de setiembre de 2005; Que, se ha considerado conveniente realizar una operación de cobertura de riesgo estructurada que intercambie ciertos flujos de operaciones de endeudamiento externo denominadas en dólares americanos a tasa variable, a nuevos soles a tasa fija con Credit Suisse International (antes Credit Suisse First Boston International), por lo que es necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe la referida operación; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada modificación, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento Público; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la operación de cobertura de riesgo estructurada denominada "Cross Currency Swap Extinguible" con Credit Suisse International (antes Credit Suisse First Boston International), que intercambia flujos de operaciones de endeudamiento externo denominadas en dólares americanos a tasa variable, a nuevos soles a tasa fija, hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 de dólares americanos). Artículo 2º.- Aprobar el texto del documento denominado "Confirmation" a ser suscrito con Credit Suisse International (antes Credit Suisse First Boston International) que conjuntamente con el ISDA Master Agreement (Versión 1992) y con su anexo denominado "Schedule" que fueran aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 020 y 089-2005- EF y suscritos entre las partes el 13 de setiembre de 2005, constituyen el marco contractual para implementar la operación de cobertura de riesgo estructurada denominada "Cross Currency Swap Extinguible" que se aprueba en el artículo 1º de la presente norma legal. Artículo 3º.- El Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público podrá suscribir todos los documentos que se requieran, así como podrá tomar todas las acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para implementar lo dispuesto en esta norma legal. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 08989/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20 /G61/G20 /G56/G69/G65/G74/G6E/G61/G6D/G20 /G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G65/G72/G74/G6F/G73/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G28/G49/G45/G47/G29 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2006-EF/10 Lima, 19 de mayo de 2006 Visto el Oficio Nº 040/2006/DE-OAJ/ PROINVERSIÓN, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO:Que, entre los días 22 y 23 de mayo del 2006, en la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, se realizará Reunión del Grupo de Expertos sobre Inversión (IEG); Que, resulta conveniente, la participación activa de Perú en las actividades del IEG ya que permitirá desarrollar mecanismos de cooperación con las economías más desarrolladas de la región, estos temas están relacionados con la promoción de las inversiones lo cual constituye de gran importancia para el país; Que, en tal sentido es necesario que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, participe en el citado evento a través de un representante, por tratarse de temas relacionados a las competencias de la Agencia, así como recoger experiencias que resulten valiosas para el proceso de impulso de la inversión privada a cargo de la referida entidad; Que, el APEC ha ofrecido financiar la participación de un funcionario de PROINVERSION en el mencionado evento, cubriendo los costos de los pasajes y los gastos que se irrogue por concepto de viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, del Pliego 055 Agencia de Promoción de la Inversión Privada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por excepción el viaje del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Jefe de Atención al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, los días 22 y 23 de mayo de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001, Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, del Pliego 055 Agencia de Promoción de Inversión Privada, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 1,040.00Artículo 3º.- El funcionario antes mencionado, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un informe al Ministro de Economía y Finanzas, en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 08990