Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2006 (20/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2006

domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA Nº 141, distrito de San MORDAZA - Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 580-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa COMPANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera "MARISOL V" de matricula Nº PS-1867-PM, con 148.96 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que la embarcacion pesquera "MARISOL V" de matricula Nº PS-1867-PM, se encuentra consignada en los listados de embarcaciones de MORDAZA de mayor escala con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion, aprobados por Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente; Que a traves de la Resolucion de Capitania Nº 0082005-M, de fecha 18 de noviembre del 2005, la Capitania Guardacostas Maritima de MORDAZA, se declara el siniestro maritimo de la embarcacion pesquera "MARISOL V" de matricula Nº PS-1867-PM, por hundimiento con perdida total de la citada embarcacion; Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca, senala que la constr uccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Minister io de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo, y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante el expediente del visto, la empresa COMPANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota via adquisicion de una embarcacion pesquera para sustituir igual capacidad de bodega y derecho administrativo del permiso de pesca de la embarcacion siniestrada con perdida total "MARISOL V", de matricula Nº PS-1867-PM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº12 B del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 0642006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion Nacional;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa COMPANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota por sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada "MARISOL V" de matricula cancelada Nº PS1867-PM y 148.96 m3 de capacidad de bodega, via adquisicion de otra embarcacion pesquera de igual capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.). Articulo 2º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorizacion de incremento de flota otorgado, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0232004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada, tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion o adquisicion de la nueva embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que sustentaron. Articulo 4º.- Ejecutada la construccion o adquisicion de la nueva embarcacion pesquera, COMPANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A.C., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgado por la presente Resolucion o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 580-97-PE, para operar la embarcacion pesquera "MARISOL V" de matricula Nº PS-1867-PM; y excluir a la citada embarcacion del literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; asi como incorporarla en los Anexos II literal A), y IV de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Incluir la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 08919

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