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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2006 (20/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 domicilio legal en la calle Mariano de los Santos Nº 141, distrito de San Isidro - Lima. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 580-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE PISCO S.A., para operar la embarcación pesquera "MARISOL V" de matrícula Nº PS-1867-PM, con 148.96 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que la embarcación pesquera "MARISOL V" de matrícula Nº PS-1867-PM, se encuentra consignada en los listados de embarcaciones de acero de mayor escala con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución, aprobados por Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente; Que a través de la Resolución de Capitanía Nº 008- 2005-M, de fecha 18 de noviembre del 2005, la Capitanía Guardacostas Marítima de Pisco, se declara el siniestro marítimo de la embarcación pesquera "MARISOL V" de matrícula Nº PS-1867-PM, por hundimiento con pérdida total de la citada embarcación; Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca, señala que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo, y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante el expediente del visto, la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE PISCO S.A.C., solicita autorización de incremento de flota vía adquisición de una embarcación pesquera para sustituir igual capacidad de bodega y derecho administrativo del permiso de pesca de la embarcación siniestrada con pérdida total "MARISOL V", de matrícula Nº PS-1867-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº12 B del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 064- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorable del Área Legal de esta Dirección Nacional;De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE PISCO S.A.C., autorización de incremento de flota por sustitución de la embarcación pesquera siniestrada "MARISOL V" de matrícula cancelada Nº PS- 1867-PM y 148.96 m3 de capacidad de bodega, vía adquisición de otra embarcación pesquera de igual capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.). Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de flota otorgado, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023- 2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- La autorización de incremento de flota otorgada, tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construcción o adquisición de la nueva embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que sustentaron. Artículo 4º.- Ejecutada la construcción o adquisición de la nueva embarcación pesquera, COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE PISCO S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgado por la presente Resolución o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 580-97-PE, para operar la embarcación pesquera "MARISOL V" de matrícula Nº PS-1867-PM; y excluir a la citada embarcación del literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; así como incorporarla en los Anexos II literal A), y IV de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 08919