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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2006 (20/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 Que, mediante la Nota Nº 0-1 A/67/06 de fecha 24 de abril de 2006, la Embajada de Japón pone a consideración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú que la fecha estipulada en la cláusula 2. del referido Canje de Notas anteriormente citado, sea el 31 de marzo del 2007 y no el 2 de abril del 2007, como originalmente se estableció; Que, a través de la Nota APCI (DE) 6-18/013 de fecha 27 de abril de 2006, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) expresa su conformidad con la modificación planteada con la Nota Nº 0-1 A/67/06 de la Embajada de Japón, mencionada en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de la Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal k) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno del Japón para la ejecución del Proyecto: “Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara –Provincia Talara –Región Piura”, hasta por la suma de ¥ 298 000 000 (Doscientos noventa y ocho millones y 00/100 yenes). Artículo 2º.- La Entidad Responsable del Proyecto será el Ministerio de la Producción y la Unidad Ejecutora será el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES). Artículo 3º.- Agradecer al Gobierno del Japón, por su importante contribución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDÍN Ministro de la Producción 08914 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 096-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 29 de marzo del 2006 Vistos los escritos con registro Nº 00015137 de fecha 4 de agosto de 2005, 31 de enero y 3 de febrero de 2006 y Nº 00040331 de fecha 21 de noviembre de 2005, presentados por la empresa ALEXANDRA S.A.C.; CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorga; Que mediante Resolución Directoral Nº 144-98-PE/ DNE de fecha 6 de mayo de 1998, modificada por Resolución Viceministerial Nº 040-99-PE de fecha 3 deagosto de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a los armadores FRANCISCO ROBLES CAPCHA y CARMEN ROSA PASTOR, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "DON OSCAR" con matrícula Nº CE-05580-PM, de 360 m³ de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para destinarlo al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a través de la Resolución Directoral Nº 157- 2001-PE/DNEPP, de fecha 26 de julio de 2001, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 144-98-PE/DNE, modificada por Resolución Viceministerial Nº 040-99- PE, a favor de la empresa PESQUERA FANTASIA S.A., asimismo, se modificó el nombre de la embarcación pesquera "DON OSCAR" a "SIMY 3", y la denominación de puerto de su matrícula, de Nº CE-05580-PM a CO- 05580-PM; Que mediante el escrito de fecha 4 de agosto de 2005, la empresa ALEXANDRA S.A.C. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 144-98-PE/DNE, modificada por Resolución Viceministerial Nº 040-99-PE y Resolución Directoral Nº 157-2001-PE/DNEPP, para la operación de la embarcación pesquera "SIMY 3" con matrícula Nº CO- 05580-PM, de acuerdo a la Escritura Pública de Fusión de Sociedades Anónimas, otorgada por las empresas ALEXANDRA S.A.C. y PESQUERA FANTASIA S.A., el 24 de diciembre de 2004, a través de la cual la primera participó como empresa absorbente a título universal del patrimonio total de la segunda, asumiendo de esta forma la empresa ALEXANDRA S.A.C. la calidad de arrendataria en el Contrato de Arrendamiento Financiero y Fianza Solidaria, que fuera otorgada por Escritura Pública por NBK BANK y PESQUERA FANTASIA S.A. el 6 de setiembre del 2000; Que con escrito de fecha 21 de noviembre de 2005, la empresa ALEXANDRA S.A.C. informó a la Administración que adquirió la propiedad de la embarcación "SIMY 3", a través de la Escritura Pública de Aclaración de Transferencia de Bloque Patrimonial y Ejercicio de Opción de Compra, y Compra Venta de Inmueble, otorgada por NBK BANK EN LIQUIDACIÓN y de la otra parte el BANCO FINANCIERO DEL PERÚ, con intervención de ALEXANDRA S.A.C., el BANCO FINANCIERO DEL PERÚ y NBK BANK EN LIQUIDACIÓN, el 3 de noviembre de 2005, obrante a fojas 76 a 81 del expediente, por el cual ALEXANDRA S.A.C. ejerció la opción de compra pactada en el Contrato de Arrendamiento Financiero citado en el considerando anterior, en este sentido, con fechas 31 de enero y 3 de febrero de 2006, alcanzó copia actualizada del Certificado Compendioso de Dominio y del Certificado de Matrícula, respectivamente, los cuales acreditan que en la actualidad la empresa solicitante es la única propietaria de la embarcación "SIMY 3"; Que asimismo, se ha verificado que ALEXANDRA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación "SIMY 3"; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 062- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;