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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2006 (20/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G63/G61/G75/G74/G65/G6C/G61/G72/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G7A/G6C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 /G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 104-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de abril del 2006 Visto el Oficio Nº 254-2006-PJPL-CSJA/PJ de fecha 30 de marzo del 2006 de registro Nº 00021034 del 31 de marzo del 2006 que adjunta las Resoluciones número Trece del 29 de marzo del 2006, número Dos del 9 de febrero del 2006 y número Uno del 24 de agosto del 2005 remitida por el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL SANTA; CONSIDERANDO:Que a través de la Resolución Directoral Nº 100-99- PE/DNE del 29 de abril de 1999, se otorgó permiso de pesca a favor de PESQUERA HAYDUK S.A., para operar la embarcación multipropósito "DON ABELARDO" de matrícula CO-4537-PM con 111.36 m3 de capacidad de bodega, utilizando sistema de preservación cajas con hielo, en la extracción de los recursos hidrobiológicos cachema, lisa con redes de cerco de 1½ pulgada, jurel, caballa, langostino, calamar común con redes de arrastre de 3½ pulgada, tiburón, barrilete, perico, pez volador y pez espada con palangre destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Vice Ministerial Nº 020- 2004-PRODUCE/DVM-PE del 2 de septiembre del 2004, se otorgó a la empresa PESQUERA OLIMPO S.R.Ltda., autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera "DOMINO" de 111.53 m3 de capacidad de bodega, conmatrícula SE-8245, para la adquisición de la embarcación "DON ABELARDO" de matrícula CO-4537-PM, de 111.36 m3 de capacidad de bodega, la misma que se dedicará a la extracción del recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 262-2005- PRODUCE/DNEPP del 5 de octubre del 2005, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar temporal sobre el fondo, emitido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, a través de la Resolución número Uno de fecha 24 de agosto del 2005, seguido en el expediente Nº 2005-1476, reiterado por Resolución número Cuatro de fecha 27 de septiembre del 2005; la administración, otorga a favor del señor SEBASTIAN MARTIN NOVOA PORRAS, permiso de pesca vía ampliación en forma provisional para operar la embarcación pesquera "DON ABELARDO" de matrícula CO-4537-PM con 111.36 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); como consecuencia del Contrato de Asociación y Participación suscrita con Pesquera Olimpo S.R.L. y en virtud al derecho de incremento de flota otorgado por Resolución Viceministerial Nº 020-2004- PRODUCE/DVM-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 347-2005- PRODUCE/DNEPP se dejó sin efecto lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 262-2005-PRODUCE/DNEPP del 5 de octubre del 2005, la cual en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar temporal sobre el fondo queda cancelada de pleno derecho de acuerdo a la Resolución emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa que dispuso se otorgue permiso de pesca vía ampliación en forma provisional al señor SEBASTIAN MARTIN NOVOA PORRAS para operar la embarcación pesquera "DON ABELARDO" de matrícula CO-4537-PM con 111.36 m3 para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.);como consecuencia del Contrato de Asociación y Participación suscrita con Pesquera Olimpo S.R.L. y en virtud al derecho de incremento de flota otorgado por Resolución Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/ DVM-PE en cumplimiento a la Resolución número Ocho del 24 de octubre del 2005 emitido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa; Que mediante Resolución número Dieciocho del 9 de marzo del 2006 el Primer Juzgado de Paz Letrado del Santa, declara FUNDADA la demanda interpuesta por SEBASTIÁN MARTIN NOVOA PORRAS contra PESQUERA OLIMPO S.R.L. y OSCAR ALFREDO MENDIOLA LARCO sobre declaración judicial de validez de acto jurídico; en consecuencia se declara la validez y vigencia del contrato de asociación en participación del uno de setiembre del 2003 celebrado entre SEBASTIÁN MARTIN NOVOA PORRAS y PESQUERA OLIMPO S.R.L. con intervención de OSCAR ALFREDO MENDIOLA LARCO y en ejecución de sentencia; Que asimismo, la citada dependencia judicial mediante Resolución número Diecinueve del 24 de marzo del 2006, precisa que la Resolución número Dieciocho no fue materia de apelación por ninguna de las partes dentro del plazo de ley, se tiene CONSENTIDA la Sentencia y en ejecución del fallo judicial CÚRSESE los partes judiciales con inserción de la sentencia a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para que en el plazo de tres días cumpla con ejecutar su propio acto administrativo contenido en la Resolución Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE, expidiendo el permiso de pesca vía ampliación a la embarcación pesquera "DON ABELARDO" de matrícula CO-4537-PM, a favor de SEBASTIÁN MARTIN NOVOA PORRAS, teniendo en cuenta los términos y condiciones del contrato de asociativo materia del presente proceso y previo cumplimiento únicamente de los requisitos establecidos en el procedimiento 05 del TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad conforme al artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que mediante Oficio Nº 877-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi del 29 de marzo del 2006 remitido por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero al Primer Juzgado de Paz Letrado del Santa, se comunica al citado juzgado en expedientes obra el Certificado de Matrícula de la embarcación "DOMINO" en la cual se consigna como propietario a PESCA PERÚ S.A., precisándole que en dicho documento se debe consignar a PESQUERA OLIMPO S.R.L. y estar con la refrenda actualizada con la finalidad de que se cumpla con el requisito 10 del procedimiento 05 del TUPA vigente, hasta la fecha el citado Oficio no ha sido atendido; Que mediante escrito del visto la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado del Santa solicita al Director de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero se sirva ordenar a quien corresponda PROCEDA DE FORMA INMEDIATA a dar cumplimiento estricto a lo dispuesto mediante en la Resolución Número Uno de fecha 24 de agosto del 2005, al haber el Superior en Grado mediante Resolución número Dos de fecha 9 de febrero del presente año, declarando nula e insubsistente la Resolución número Ocho de fecha 24 de octubre del 2005 mediante la cual se cancelaba la medida cautelar concedida mediante Resolución número Uno; Que asimismo, la Resolución número Trece del 29 de marzo del 2006 obrante en el expediente Nº 2005- 1476-C (Cuaderno Cautelar) en la materia de Declaración Judicial de Validez de Acto Jurídico, con la finalidad de que se oficie los partes respectivos a la DNEPP del Ministerio de la Producción para que de FOMRA INMEDIATA proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución número Uno del 24 de agosto del 2005; Que la Resolución número Uno antes citada resuelve conceder al solicitante (señor SEBASTIÁN MARTIN NOVOA PORRAS) la medida cautelar temporal sobre el fondo, en consecuencia EJECÚTESE anticipadamente y parcialmente lo que se va a decidir, en consiguientemente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 638 del Código Procesal Civil. OFÍCIESE adjuntando copias certificadas del escrito y resolución