Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2006 (20/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Otorgan permiso de pesca a persona natural en cumplimiento de medida cautelar dispuesta por juzgado de paz letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 104-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2006 Visto el Oficio Nº 254-2006-PJPL-CSJA/PJ de fecha 30 de marzo del 2006 de registro Nº 00021034 del 31 de marzo del 2006 que adjunta las Resoluciones numero Trece del 29 de marzo del 2006, numero Dos del 9 de febrero del 2006 y numero Uno del 24 de agosto del 2005 remitida por el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL SANTA; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 100-99PE/DNE del 29 de MORDAZA de 1999, se otorgo permiso de pesca a favor de PESQUERA HAYDUK S.A., para operar la embarcacion multiproposito "DON ABELARDO" de matricula CO-4537-PM con 111.36 m3 de capacidad de bodega, utilizando sistema de preservacion MORDAZA con hielo, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos cachema, MORDAZA con redes de cerco de 1½ pulgada, jurel, caballa, langostino, calamar comun con redes de arrastre de 3½ pulgada, tiburon, barrilete, perico, pez volador y pez MORDAZA con palangre destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 0202004-PRODUCE/DVM-PE del 2 de septiembre del 2004, se otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "DOMINO" de 111.53 m3 de capacidad de bodega, con matricula SE-8245, para la adquisicion de la embarcacion "DON ABELARDO" de matricula CO-4537-PM, de 111.36 m3 de capacidad de bodega, la misma que se dedicara a la extraccion del recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Directoral Nº 262-2005PRODUCE/DNEPP del 5 de octubre del 2005, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar temporal sobre el fondo, emitido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a traves de la Resolucion numero Uno de fecha 24 de agosto del 2005, seguido en el expediente Nº 2005-1476, reiterado por Resolucion numero Cuatro de fecha 27 de septiembre del 2005; la administracion, otorga a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca via ampliacion en forma provisional para operar la embarcacion pesquera "DON ABELARDO" de matricula CO-4537-PM con 111.36 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); como consecuencia del Contrato de Asociacion y Participacion suscrita con Pesquera MORDAZA S.R.L. y en virtud al derecho de incremento de flota otorgado por Resolucion Viceministerial Nº 020-2004PRODUCE/DVM-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 347-2005PRODUCE/DNEPP se dejo sin efecto lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 262-2005-PRODUCE/DNEPP del 5 de octubre del 2005, la cual en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar temporal sobre el fondo queda cancelada de pleno derecho de acuerdo a la Resolucion emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA que dispuso se otorgue permiso de pesca via ampliacion en forma provisional al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "DON ABELARDO" de matricula CO-4537-PM con 111.36 m3 para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.);

como consecuencia del Contrato de Asociacion y Participacion suscrita con Pesquera MORDAZA S.R.L. y en virtud al derecho de incremento de flota otorgado por Resolucion Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/ DVM-PE en cumplimiento a la Resolucion numero Ocho del 24 de octubre del 2005 emitido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa; Que mediante Resolucion numero Dieciocho del 9 de marzo del 2006 el Primer Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, declara FUNDADA la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra PESQUERA MORDAZA S.R.L. y MORDAZA MORDAZA MENDIOLA LARCO sobre declaracion judicial de validez de acto juridico; en consecuencia se declara la validez y vigencia del contrato de asociacion en participacion del uno de setiembre del 2003 celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y PESQUERA MORDAZA S.R.L. con intervencion de MORDAZA MORDAZA MENDIOLA LARCO y en ejecucion de sentencia; Que asimismo, la citada dependencia judicial mediante Resolucion numero Diecinueve del 24 de marzo del 2006, precisa que la Resolucion numero Dieciocho no fue materia de apelacion por ninguna de las partes dentro del plazo de ley, se tiene CONSENTIDA la Sentencia y en ejecucion del fallo judicial CURSESE los partes judiciales con insercion de la sentencia a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para que en el plazo de tres dias cumpla con ejecutar su propio acto administrativo contenido en la Resolucion Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE, expidiendo el permiso de pesca via ampliacion a la embarcacion pesquera "DON ABELARDO" de matricula CO-4537-PM, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendo en cuenta los terminos y condiciones del contrato de asociativo materia del presente MORDAZA y previo cumplimiento unicamente de los requisitos establecidos en el procedimiento 05 del MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad conforme al articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que mediante Oficio Nº 877-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi del 29 de marzo del 2006 remitido por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero al Primer Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, se comunica al citado juzgado en expedientes obra el Certificado de Matricula de la embarcacion "DOMINO" en la cual se consigna como propietario a PESCA PERU S.A., precisandole que en dicho documento se debe consignar a PESQUERA MORDAZA S.R.L. y estar con la refrenda actualizada con la finalidad de que se cumpla con el requisito 10 del procedimiento 05 del MORDAZA vigente, hasta la fecha el citado Oficio no ha sido atendido; Que mediante escrito del visto la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA solicita al Director de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero se sir va ordenar a quien corresponda PROCEDA DE FORMA INMEDIATA a dar cumplimiento estricto a lo dispuesto mediante en la Resolucion Numero Uno de fecha 24 de agosto del 2005, al haber el Superior en Grado mediante Resolucion numero Dos de fecha 9 de febrero del presente ano, declarando nula e insubsistente la Resolucion numero Ocho de fecha 24 de octubre del 2005 mediante la cual se cancelaba la medida cautelar concedida mediante Resolucion numero Uno; Que asimismo, la Resolucion numero Trece del 29 de marzo del 2006 obrante en el expediente Nº 20051476-C (Cuaderno Cautelar) en la materia de Declaracion Judicial de Validez de Acto Juridico, con la finalidad de que se oficie los partes respectivos a la DNEPP del Ministerio de la Produccion para que de FOMRA INMEDIATA proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolucion numero Uno del 24 de agosto del 2005; Que la Resolucion numero Uno MORDAZA citada resuelve conceder al solicitante (senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PORRAS) la medida cautelar temporal sobre el fondo, en consecuencia EJECUTESE anticipadamente y parcialmente lo que se va a decidir, en consiguientemente y de conformidad con lo dispuesto en el articulo Nº 638 del Codigo Procesal Civil. OFICIESE adjuntando copias certificadas del escrito y resolucion

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