Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2006 (20/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2006

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan viaje de periodista y camarografo del IRTP a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 134-2006-PCM MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 Visto el Oficio Nº 078-2006-PE-IRTP, del Presidente del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru IRTP; CONSIDERANDO: Que resulta necesario cubrir las incidencias informativas de la liberacion del ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori, en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 18 al 22 de MORDAZA de 2006; Que en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar a los senores Wuagner MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, periodista y camarografo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, respectivamente; Que los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa unica por uso de aeropuerto seran asumidos por el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de los senores periodistas Wuagner MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, periodista y camarografo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, respectivamente, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 18 al 22 de MORDAZA de 2006, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, se efectuaran con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 460 x 2 periodistas) US$ 920,00 Viaticos (US$ 200 x 4 dias x 2 periodistas) US$ 1 600,00 Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 60,50 (US$ 30,25 x 2 periodistas) Articulo 3º.- Dentro de los (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos periodistas deberan presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 09021

AGRICULTURA
Modifican la R.M. Nº 0586-2004-AG, mediante la cual se faculto al INRENA para que realice redimensionamiento de los Bosques de Produccion Permanente a nivel nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0434-2006-AG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Oficio Nº 534-2006-INRENA-J-OAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, sobre redimensionamiento de Bosques de Produccion Permanente. CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.3 del articulo 3º la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, el Ministerio de Agricultura es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA y conforme al numeral 3.4 del mismo articulo, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, mediante el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 586-2004-AG, modificado por Resolucion Ministerial Nº 670-2005-AG, se faculto al INRENA para que realice el redimensionamiento de los Bosques de Produccion Permanente a nivel nacional, como consecuencia de la actualizacion, por parte de las entidades correspondientes, de la base cartografica de las comunidades nativas y campesinas, Areas Naturales Protegidas, otros derechos de terceros debidamente acreditados, asi como aquellas areas cuyo sustento tecnico determine que no corresponden a bosques naturales primarios con caracteristicas bioticas y abioticas, aptas para el aprovechamiento preferentemente de MORDAZA y de otros recursos forestales y de fauna silvestre; Que a traves del Informe Nº 233-2006-INRENA-IFFSDACFFS, de la Direccion de Administracion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA de la Intendencia Forestal y Fauna MORDAZA del INRENA, se ha sustentado que el redimensionamiento de los Bosques de Proteccion Permanente tambien debe producirse cuando en base a estudios ambientales, economicos y sociales se determine que un area no puede ser considerado Bosque de Produccion Permanente, siempre que del analisis de estos tres factores se concluya que estos son desfavorables para cumplir los fines para los cuales fue creado y en consecuencia no seria posible realizar ningun MORDAZA de aprovechamiento sostenible de recursos naturales; Que se senala ademas que ese planteamiento esta acorde con el numeral 40.2 del articulo 40º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, que prescribe que el INRENA en base a los estudios ambientales, sociales y economicos pertinentes, determina las superficies boscosas que por sus caracteristicas se clasifican como bosques de produccion; por lo que el redimensionamiento de un Bosque de Produccion Permanente debe considerar los mismos factores que fundamentaron su establecimiento como tal, es decir, los factores ambientales, economicos y sociales, en tanto que estos factores, intrinsecos y extrinsecos del area, son elementos fundamentales a considerar en su conjunto para sustentar que un bosque siga siendo o deje de ser Bosque de Produccion Permanente; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

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