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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G70/G65/G72/G69/G6F/G64/G69/G73/G74/G61/G20 /G79 /G63/G61/G6D/G61/G72/GF3/G67/G72/G61/G66/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G52/G54/G50/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 134-2006-PCM Lima, 18 de mayo de 2006 Visto el Oficio Nº 078-2006-PE-IRTP, del Presidente del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; CONSIDERANDO:Que resulta necesario cubrir las incidencias informativas de la liberación del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 18 al 22 de mayo de 2006; Que en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar a los señores Wuagner Dean Cárdenas Torres y Felipe Herrera Aquino, periodista y camarógrafo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, respectivamente; Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de los señores periodistas Wuagner Dean Cárdenas Torres y Felipe Herrera Aquino, periodista y camarógrafo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, respectivamente, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 18 al 22 de mayo de 2006, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 460 x 2 periodistas) US$ 920,00 Viáticos (US$ 200 x 4 días x 2 periodistas) US$ 1 600,00 Tarifa Única por U so de Aeropuer to US$ 60,50 (US$ 30,25 x 2 periodistas) Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos periodistas deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 09021AGRICULTURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G38/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G47/G2C /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/GF3/G20/G61/G6C/G20/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G20/G72/G65/G64/G69/G6D/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G42/G6F/G73/G71/G75/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0434-2006-AG Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO:El Oficio Nº 534-2006-INRENA-J-OAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, sobre redimensionamiento de Bosques de Producción Permanente. CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.3 del artículo 3º la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre y conforme al numeral 3.4 del mismo artículo, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 586-2004-AG, modificado por Resolución Ministerial Nº 670-2005-AG, se facultó al INRENA para que realice el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente a nivel nacional, como consecuencia de la actualización, por parte de las entidades correspondientes, de la base cartográfica delas comunidades nativas y campesinas, Áreas Naturales Protegidas, otros derechos de terceros debidamente acreditados, así como aquellas áreas cuyo sustento técnico determine que no corresponden a bosques naturales primarios con características bióticas y abióticas, aptas para el aprovechamiento preferentemente de madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre; Que a través del Informe Nº 233-2006-INRENA-IFFS- DACFFS, de la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestal y Fauna Silvestre del INRENA, se ha sustentado que el redimensionamiento de los Bosques de Protección Permanente también debe producirse cuando en base a estudios ambientales, económicos y sociales se determine que un área no puede ser considerado Bosque de Producción Permanente, siempre que del análisis de estos tres factores se concluya que éstos son desfavorables para cumplir los fines para los cuales fue creado y en consecuencia no sería posible realizar ningún tipo de aprovechamiento sostenible de recursos naturales; Que se señala además que ese planteamiento está acorde con el numeral 40.2 del artículo 40º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, que prescribe que el INRENA en base a los estudios ambientales, sociales y económicos pertinentes, determina las superficies boscosas que por sus características se clasifican como bosques de producción; por lo que el redimensionamiento de un Bosque de Producción Permanente debe considerar los mismos factores que fundamentaron su establecimiento como tal, es decir, los factores ambiéntales, económicos y sociales, en tanto que estos factores, intrínsecos y extrínsecos del área, son elementos fundamentales a considerar en su conjunto para sustentar que un bosque siga siendo o deje de ser Bosque de Producción Permanente; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;