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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2006 (20/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 Artículo 4º.- Incorporar a la empresa AGROEMPAQUE NORPERU S.A. en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción - Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 08918 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 102-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de abril del 2006 Visto el escrito con Registro N° 00014774 del 7 de marzo del 2006, presentado por la empresa M.I.K. – CARPE S.A.C. CONSIDERANDO:Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a nivelnacional; Que mediante Resolución Directoral N° 311-2005- PRODUCE del 31 de octubre del 2005, se otorgó a M.I.K. – CARPE S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de congelado, con una capacidad de 24 t/día y su almacenamiento con una capacidad de 480 t, a ubicarse en la Zona Industrial II Mz. V, Lote 1.A- 1, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la empresa M.I.K.– CARPE S.A.C., solicita se le otorgue licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial indicado en el considerando que antecede; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Constancia de Verificación N° 002-2006- PRODUCE/DINAMA de fecha 1 de marzo del 2006, señala que la empresa M.I.K. – CARPE S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP mediante Protocolo Sanitario para Licencia de Operación N° PSL-003-CG-SANIPES del 6 de marzo del 2006, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 074-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dch y con el visado del Area Legal PesqueraAcuícola de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la empresa M.I.K. – CARPE S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II Mz. V, Lote 1.A-1, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 24 t/día Cámara de almacenamiento de producto congelado : 240 t Artículo 2°.- La empresa M.I.K. – CARPE S.A.C. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto final, conforme dispone los Decretos Supremos N° 040-2001-PE y N° 07- 2004-PRODUCE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional del Medio Ambiente según la Constancia de Verificación N° 002-2006-PRODUCE/DINAMA del 1 de marzo del 2006. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4° .- Incorporar a la empresa M.I.K. – CARPE S.A.C.. en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 08920 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 101-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de abril del 2006 Visto el Expediente de registro Nº 00005776 del 24 de enero del 2006, presentado por la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE PISCO S.A.C., con