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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0553-2006-RE Lima, 17 de mayo de 2006Visto, los Memoranda (DRH) Nº 3967 y 4020, de fechas 15 y 22 de diciembre de 2005, respectivamente de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos; CONSIDERANDO:Que, el literal m) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26112, contempla entre las facultades del Ministro de Relaciones Exteriores, "Nombrar a todas las personas que deban desempeñar funciones oficiales en el extranjero, a las delegaciones gubernamentales que participen en reuniones internacionales, a otras delegaciones y misiones especiales"; Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dispone que "La autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector”; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que “’Los funcionarios diplomáticos tendrán derecho a la provisión para ellos y familiares dependientes, de pasajes hacia y desde su destino, así como de los gastos de traslado. Los pasajes serán en clase económica, salvo cuando se trate de un Embajador que viaje a asumir funciones"; Que, de acuerdo con disposiciones de la International Air Transport Association- lATA, las reservas de los pasajes en clase económica están sujetos a restricciones en sus plazos de vigencia; es decir, si no se efectiviza la compra de los mismos en un plazo determinado, no se mantienen las condiciones de las reservas tomadas; Que, en reiteradas ocasiones no se ha podido concretar la compra efectiva del pasaje por el monto consignado en la reserva, y en atención a incrementos en los impuestos locales de los lugares de destino; así como en los impuestos de seguridad al pasajero y al combustible, se han aplicado las restricciones correspondientes por lo que los montos de los pasajes aéreos reservados no han correspondido con los montos de pasajes emitidos por la agencia de viajes correspondiente; Que, las circunstancias descritas en el cuarto y quinto considerando han ocasionado que los montos de los pasajes aéreos sean mayores a los que originariamente se habían aprobado mediante diversas Resoluciones Ministeriales de autorización de viajes al exterior; Que, de acuerdo con el Memorándum (DGL/ALA) Nº1862, de fecha 28 de setiembre de 2005 y el Memorándum (DGL/ALA) Nº032 de 10 de enero 2006, de la Dirección General de Asuntos Legales, los montos aprobados mediante diversas Resoluciones Ministeriales sólo pueden ser modificados a través de una nueva Resolución Ministerial; así como teniendo en cuenta lo informado por el Asesor Jurídico del Ministro de Relaciones Exteriores en el Memorándum (AMI) Nº 020- 2006; y, Estando a lo expuesto, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 26112 -Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091 -Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar las Resoluciones Ministeriales que se detallan a continuación, sólo en lo que respecta a los montos de pasajes aprobados, cuya variación obedece a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. NÚMERO SERVIDOR O FUNCIONARIO PERÍODO DE MONTO MONTO Y FECHA AUT ORIZADO A VIAJAR VIAJE APROBADO MODIFICADO DE R.M. (US$) (US$) 1130 del Embajador Jorge Antonio Del 17/10/05 203.00 253.24 12/10/05 Lázaro Geldres al 18/10/05 1191 del Embajador Jorge Antonio Del 02/11/05 1151.49 1240.70 31/10/05 Lázaro Geldres al 05/11/05 1112 del Ministro Mario Jorge Del 07/11/05 956.00 1170.49 31/10/05 Genaro Vélez Malqui al 09/11/05 1278 del Ministro Mario Jorge Del 30/11/05 824.24 922.97 22/11/05 Genaro Vélez Malqui al 02/12/05 Artículo Segundo.- Dejar subsistente en todo lo demás las Resoluciones Ministeriales de autorización de viajes al exterior a que se refiere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 08927 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G58/G4C/G49/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G72/G6F/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G4D/G65/G72/G63/G6F/G73/G75/G72/G20/G79/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G2C/G20/G61/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0555-2006-RE Lima, 17 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que, mediante la Decisión 39/03, de 15 de diciembre de 2003, el Consejo del Mercado Común del Mercosur estableció los mecanismos y modalidades de la participación del Perú como Estado Asociado a dicho bloque, en las reuniones de la estructura institucional del mismo, que comprende, entre otros foros negociadores, el "Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP)"; Que, el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) es el mecanismo institucional del Mercosur que permite canalizar el diálogo político entre los países miembros; resultado de la profundización del proceso de integración, y de sistematizar la cooperación política, la cual abarca todos los campos que no forman parte de la agenda económica y comercial; Que, en este sentido, el Perú ha venido participando desde su incorporación como Estado Asociado al Mercosur, en las diferentes reuniones que se desarrollan tanto en el marco institucional de dicho bloque como también a nivel del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), en el convencimiento de que su vinculación con dicho bloque obedece a una opción estratégica que trasciende el ámbito de lo estrictamente comercial; Que la presente reunión reviste especial importancia, toda vez que en dicho marco se tiene previsto abordar, entre otros temas, la preparación de la próxima Cumbre Presidencial del Mercosur y Estados Asociados; así como el análisis y debate de temas trascendentales para el fortalecimiento del Mercosur en sus aspectos social, jurídico, institucional y las relaciones con terceros países y bloques de países;