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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 pesquera de bandera nacional con la nueva denominación de "SIMY 7" (Ex LORETO 7) con matrícula Nº CE-2485-PM, a favor de ALEXANDRA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004- PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 074-2005-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa FILUM S.A.C., para operar las embarcación pesquera "LORETO 7" actualmente denominado "SIMY 7". Artículo 5º.- Excluir a FILUM S.A.C., y a la Resolución Directoral Nº 074-2005-PRODUCE/DNEPP , del Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE, respectivamente. Artículo 6º.- Incorporar a la empresa ALEXANDRA S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada "SIMY 7" (Ex LORETO 7) con matrícula Nº CE-2485-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I, literal A) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: WWW.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 08917 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G73/G20 /G64/G65/G63/G6F/G6E/G67/G65/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 100-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de abril del 2006 Visto el escrito con Registro Nº 00035370, del 5 y 9 de noviembre de 2005 y 24 de febrero de 2006, presentados por AGROEMPAQUE NORPERU S.A. CONSIDERANDO:Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 306-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de octubre de 2005, se otorgó a la empresa AGROEMPAQUE NORPERU S.A. autorización para instalar una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en su establecimiento industrial situado en Mz. I, Lotes Nºs. 7,8,9,10 y 11,Zona Industrial I, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con capacidad proyectada de 30 t/día; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial citado en el considerando que antecede; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante Constancia de Verificación Nº 015-2005- PRODUCE/DINAMA, del 4 de noviembre de 2005, señala que AGROEMPAQUE NORPERU S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos del EIA y la normatividad vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL-001-06-CG- SANIPES, del 22 de febrero de 2006, declara que la planta de congelado al momento de la auditoría/ inspección se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 077- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28, del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y con la opinión favorable del Área Legal de esta Dirección Nacional; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a AGROEMPAQUE NORPERU S.A., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, a través de las líneas de producción de fresco y precocido congelado, instalada en su establecimiento industrial ubicado en Mz. I, Lotes Nºs. 7, 8, 9, 10 y 11, Zona Industrial I, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 30 t/día. Artículo 2º.- AGROEMPAQUE NORPERU S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 015-2005-PRODUCE/DINAMA del 4 de noviembre de 2005; y además cumplir los requerimientos operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Sanitario Nº PSL-001-06-CG-SANIPES del 22 de febrero de 2006. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.