Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2006 (20/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2006

pesquera de bandera nacional con la nueva denominacion de "SIMY 7" (Ex MORDAZA 7) con matricula Nº CE-2485-PM, a favor de MORDAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 074-2005-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa FILUM S.A.C., para operar las embarcacion pesquera "LORETO 7" actualmente denominado "SIMY 7". Articulo 5º.- Excluir a FILUM S.A.C., y a la Resolucion Directoral Nº 074-2005-PRODUCE/DNEPP, del Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE, respectivamente. Articulo 6º.- Incorporar a la empresa MORDAZA S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera denominada "SIMY 7" (Ex MORDAZA 7) con matricula Nº CE-2485-PM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I, literal A) de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: WWW.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 08917

MORDAZA Industrial I, distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, con capacidad proyectada de 30 t/dia; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial citado en el considerando que antecede; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 015-2005PRODUCE/DINAMA, del 4 de noviembre de 2005, senala que AGROEMPAQUE NORPERU S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiologicos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos del EIA y la normatividad vigente; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL-001-06-CGSANIPES, del 22 de febrero de 2006, declara que la planta de congelado al momento de la auditoria/ inspeccion se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 0772006-PRODUCE/DNEPP-Dch, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion Nacional; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AGROEMPAQUE NORPERU S.A., licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, a traves de las lineas de produccion de fresco y precocido congelado, instalada en su establecimiento industrial ubicado en Mz. I, Lotes Nºs. 7, 8, 9, 10 y 11, MORDAZA Industrial I, distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 30 t/dia.

Otorgan a personas juridicas licencias para la operacion de plantas de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 100-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2006 Visto el escrito con Registro Nº 00035370, del 5 y 9 de noviembre de 2005 y 24 de febrero de 2006, presentados por AGROEMPAQUE NORPERU S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a nivel nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 306-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de octubre de 2005, se otorgo a la empresa AGROEMPAQUE NORPERU S.A. autorizacion para instalar una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en su establecimiento industrial situado en Mz. I, Lotes Nºs. 7,8,9,10 y 11,

Articulo 2º.- AGROEMPAQUE NORPERU S.A., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 015-2005-PRODUCE/DINAMA del 4 de noviembre de 2005; y ademas cumplir los requerimientos operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Sanitario Nº PSL-001-06-CG-SANIPES del 22 de febrero de 2006. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso.

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