Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2006 (20/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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de la entidad, incumpliendo las obligaciones de los servidores publicos senaladas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la MORDAZA acotada. En su descargo la mencionada ex funcionaria afirma que con el Informe Nº 204-2003-DEOEIDOC-OGIS/INS, de fecha 10 de diciembre del 2003, la licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Ejecutiva de Informacion y Documentacion Cientifica se dirige a su despacho, requiriendole tramite la adquisicion de las revistas extranjeras, senalando como unico proveedor a la empresa SWETS BLACKWELL B.V, por lo que cumplio con verificar que tal solicitud correspondia a un requerimiento contenido en la partida presupuestal 007 especifica, del gasto 30, como elaboracion de proyectos de investigacion, referida principalmente a la adquisicion de material bibliografico, en calidad de apoyo al investigador del Instituto Nacional de Salud, cumpliendo con tramitar dicho informe con el Memorando Nº 416-2003-DG-OGITTOPD/INS a la Oficina General de Administracion. Del mismo modo, sostiene que respecto al Informe Nº 205-2003-DEOEIDOC-OGIS/INS, la mencionada Directora Ejecutiva de Informacion y Documentacion Cientifica le manifesto que seria conveniente para la entidad, adquirir articulos cientificos a la empresa M & A SRL, representante de la British Library Document Suply Centre, para MORDAZA Latina, proveedor de revistas cientificas extranjeras a solicitud sin necesidad de adquirir la suscripcion del titulo de la revista completa, por lo que luego de verificar la ventaja de ese servicio, sugirio a la Oficina General de Administracion su adquisicion, luego de constatar que dicho requerimiento estaba previsto estaba previsto en la partida presupuestal 007 especifica del gasto 30. Al respecto, luego de evaluar la imputacion formulada y el descargo MORDAZA referido de la ex funcionaria, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4, considera que no es posible atribuirle a MORDAZA Frine Salmavides MORDAZA, el incumplimiento de lo establecido en el literal i) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud e inciso d) del articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad porque si efectuo las acciones de control interno propias de la unidad organica MORDAZA de proceder al tramite de los Memorandos Nºs. 416 y 418-DG-OGITT-OPD/INS, sustentandose en lo expuesto por la especialista institucional en el area de bibliotecologia y ciencias de la informacion y ademas porque dentro de las funciones de la Direccion General de la Oficina General de Investigacion y Transferencia Tecnologica (OGITT) no se encuentra las de coordinar con el Jefe Ejecutivo de Logistica para determinar la existencia o no de proveedor unico para la adquisicion de bienes que no admiten sustitutos y por lo tanto tampoco se le puede atribuir incumplimiento de los deberes de los servidores publicos establecidos en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y tampoco del articulo 129º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no habiendo incurrido por tanto, en falta disciplinaria alguna y en consecuencia no corresponde aplicar sancion alguna en el presente caso; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le atribuye haber requerido la adquisicion de revistas cientificas extranjeras con los Informes Nºs. 205 y 206-2003-DE-OEIDOG-OGIS/INS calificando anticipadamente como unico proveedor a la empresa SWETS BLACKWELL B.V sin contar con un estudio de MORDAZA y sin tener en cuenta que esos titulos por adquirir figuraban en la base de datos de la Health Internacionalwork, lo que genero duplicidad del gasto, en perjuicio de la entidad, incumpliendo sus obligaciones de control interno previo, simultaneo y posterior, establecido en los literales a), i) y m) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, incumpliendo los deberes de los servidores publicos establecidos en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conducta tipificada como falta administrativa disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la precitada norma. En su descargo, la mencionada funcionaria afirma que el Organo de Control Institucional incurre en error, al sostener que existe duplicidad en la adquisicion de revistas cientificas extranjeras de formato impreso y la licencia de acceso a una base de datos, lo cual, de acuerdo con el criterio de entidades especializadas, como el caso del Colegio de Bibliotecologos del Peru, es un error y tambien incurre en error al afirmar que la empresa Blackwell no es proveedor unico, citando como otros proveedores a las firmas Ulrischs

y EBSCO Information Service, que no tienen representacion en el Peru. Al respecto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4, luego de evaluar la imputacion formulada por el Organo de Control Institucional y el descargo presentado por la mencionado funcionaria, considera que no es posible atribuir a dicha funcionaria el incumplimiento de lo establecido en el inciso f) del articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad, ni el incumplimiento de los literales a), i) y m) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, y tampoco se le puede atribuir incumplimiento de los deberes de los servidores publicos establecidos en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ni del articulo 129º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que no corresponde aplicarse en el presente caso, sancion disciplinaria alguna; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le imputa no haber efectuado el estudio de MORDAZA a nivel nacional e internacional para tener certeza que existia un solo proveedor de las revistas cientificas que se requeria adquirir y por no haber constatado el requerimiento formulado por la Directora de la Oficina Ejecutiva de Informacion y Documentacion Cientifica con el inventario de suscripciones a revistas hechas por la entidad, situacion que conllevo se tramite la adquisicion a la empresa SWETS BLACKWELL B.V de los mismos titulos existentes en la base de datos de la HEALTH INTERNETWORK ACCES TO RESEARCH INITIATIVE HINARI, con la cual, tenia el Instituto Nacional de Salud convenio vigente hasta el 31 de diciembre del 2005, ocasionandole un perjuicio economico, habiendose demostrado que la empresa SWETS BLACKWELL no es proveedor unico, con lo que se desvirtua la causal de bien o servicio que no admite sustitutos, habiendo inobservado las responsabilidades de su cargo establecidas en los literales c) y d) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud y el inciso c) del articulo 27º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, incumpliendo asi las obligaciones de los servidores publicos establecidos en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la precitada norma. La Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4, amparando lo expresado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, considera que no se le puede atribuir incumplimiento alguno por no haber efectuado estudio de MORDAZA para determinar la existencia o no de proveedor unico porque el concepto de estudio de MORDAZA fue introducido en nuestro ordenamiento juridico a partir del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que entro en vigencia el 28 de diciembre del 2004, es decir, con posterioridad a los hechos materia del informe del Organo de Control Institucional, asi como tampoco se le puede atribuir no haber constatado el requerimiento presentado por la Directora de la Oficina Ejecutiva de Informacion y Documentacion Cientifica, puesto que con los documentos presentados por esa funcionaria, no se ha verificado que ello signifique duplicidad en la adquisicion ni ocasionado perjuicio economico a la entidad y porque la Oficina Ejecutiva de Logistica solicito que se efectue adjudicacion directa selectiva para la suscripcion a las revistas cientificas MORDAZA aludidas y no exoneracion del MORDAZA de seleccion por lo que no se le puede atribuir incumplimiento de lo dispuesto en los literales c) y d) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud ni tampoco de los deberes de los servidores publicos establecidos en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ni del articulo 129º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que no corresponde se aplique en el presente caso, sancion disciplinaria alguna; Que, respecto a la Observacion Nº 03 del Informe Nº 001-2005-OCI/INS, referida a irregularidades en la suscripcion de articulos de revistas cientificas extranjeras para el Instituto Nacional de Salud, a traves de exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de bienes que no admiten sustitutos, aprobada por la Resolucion Jefatural Nº 673-2003-J-OPD/INS contratada a la empresa M & A SRL, representante de la British Library Document Suply Centre para MORDAZA Latina, por el importe de ciento cuatro mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 104,250.00), el Organo de Control Institucional, considera que han incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus funciones a los siguientes funcionarios

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