Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2006 (20/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2006

la prevision presupuestal ya que no se encuentra normado el tiempo que debe utilizarse para el tramite de estos expedientes. Al respecto, la Comision Especial de Procesos Administrativo Disciplinario para Funcionarios F3 y F4, luego de evaluar la imputacion formulada por el Organo de Control Institucional y el descargo presentado por el mencionado ex funcionario, considera que no es posible atribuirle incumplimiento de lo establecido en el literal h) del Manual de Organizacion y Funciones de la entidad porque en el Informe Nº 001-2005-OCI/INS no se demuestra el supuesto transcurrir injustificado de nueve (9) dias habiles para que recien la Oficina de Logistica solicitara la prevision presupuestal ya que no esta normado el tiempo que debe utilizarse para el tramite de estos documentos. Asimismo, tampoco se le puede atribuir incumplimiento de los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que no corresponde aplicarse sancion disciplinaria alguna; MORDAZA MORDAZA Mostorino MORDAZA, a quien se le imputa haber participado en la elaboracion del informe tecnico que se adjunta al Memorando Nº 257-03DG-CNSP/INS, documento que no fue elaborado especificamente para la exoneracion del MORDAZA de seleccion, materia de la presente observacion, inobservando las responsabilidades de su cargo, establecidas en el inciso j) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, incumpliendo de esa manera los deberes de los servidores publicos establecidos en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conducta tipificada como falta administrativa Disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la precitada norma. En su descargo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mostorino MORDAZA, sostiene que no ha incumplido el literal j) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud porque la Resolucion Jefatural que lo aprobo fue expedida con posterioridad a la emision del informe tecnico cuestionado y por lo tanto no es posible incumplir MORDAZA que no existia y respecto a la calificacion de generico de su informe tecnico cuestionado es subjetiva, ya que no existe MORDAZA alguna que determine la regulacion de la extension o especificidad de los informes tecnicos. Al respecto, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4, luego de evaluar la imputacion formulada por el Organo de Control Institucional y el descargo de la mencionada ex funcionaria, considera que no es posible atribuirle el incumplimiento de lo establecido en el literal j) del Manual de Organizacion y Funciones de la entidad porque el Informe Tecnico Nº 257-03-DG-CNSP/INS fue elaborado con anterioridad a la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS y en consecuencia sus efectos no pueden ser aplicados con retroactividad y del mismo modo el literal d) del Manual de Organizacion y Funciones no regula la elaboracion de informes tecnicos, por lo tanto tampoco se le puede atribuir incumplimiento de lo establecido en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que no corresponde aplicar en el presente caso, sancion disciplinaria alguna; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le imputa no haber cumplido con adquirir o contratar en el presente caso de exoneracion, de modo inmediato y sobre la base de una propuesta que cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; inobservando las responsabilidades de su cargo, establecidas en el literal f) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, incumpliendo los deberes de los servidores publicos establecidos en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la MORDAZA precitada. En su descargo, el ex funcionario en mencion refiere que en la Resolucion Jefatural Nº 209-2003-J-OPD/INS, no se especifica que las adquisiciones relacionadas con las acciones de prevencion de los efectos del fenomeno del MORDAZA tenian que efectuarse necesariamente dentro del periodo de vigencia del estado de emergencia declarada y asimismo, afirma que la Resolucion Jefatural Nº 209-2003J-OPD/INS, fue recepcionada en la Oficina de Logistica con fecha 28 de MORDAZA del 2003, en forma extemporanea y por lo tanto, no se configura la negligencia que le imputa el Organo de Control Institucional. Al respecto, luego de evaluar la imputacion formulada por el Organo de Control Institucional y el descargo formulado por el mencionado ex funcionario, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4,

considera que no se le puede atribuir a dicho ex funcionario incumplimiento de lo establecido en el literal f) del Manual de Organizacion y Funciones de la entidad porque los hechos materia de observacion ocurrieron MORDAZA que se promulgara la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS y asi tampoco se le puede atribuir incumplimiento de los deberes de los servidores publicos establecidos en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ni del articulo 129º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que no corresponde aplicarse en el presente caso, sancion disciplinaria alguna; Que, en relacion con la Observacion Nº 02 del Informe Nº 001-2005-OCI/INS, referida a irregularidades en la suscripcion de revistas cientificas extranjeras para el Instituto Nacional de Salud, mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de bienes que no admiten sustitutos, resuelta con la Resolucion Jefatural Nº 6732003-OPD/INS, de fecha 23 de diciembre del 2003, por el monto de ciento veintisiete mil novecientos ochenta y tres y 34/100 nuevos soles (S/. 127,983.34) contratado con la empresa SWETS BLACKWELL B.V, el Organo de Control Institucional imputa responsabilidad administrativa disciplinaria por negligencia, a los siguientes funcionarios y ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber emitido el Informe Legal que sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion, sin tener en cuenta al momento de hacer referencia al informe tecnico, la inexistencia de fundamento tecnico de los informes evacuados con los memorandos Nos. 204 y 205-2003-DE-OEIDOC-OGIS/ INS, elaborados por la Direccion Ejecutiva de Informacion y Documentacion Cientifica, asi como no haber advertido a la Alta Direccion la omision del estudio de MORDAZA que determine la condicion de proveedor unico en la adquisicion de bienes que no admiten sustitutos, inobservando las responsabilidades de su cargo, establecidas en el literal i) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, incumpliendo los deberes de los servidores publicos establecidos en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la MORDAZA precitada. En su descargo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sostiene que el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, MORDAZA vigente al momento de expedirse la Resolucion Jefatural Nº 673-2003OPD/INS establece que las resoluciones o acuerdos que aprobaran esas exoneraciones requerian obligatoriamente de un informe tecnico legal previo, pero no precisa los alcances ni el protocolo que debia seguirse para su elaboracion y que en ese orden, su funcion como Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica se limitaba a verificar la existencia formal de la documentacion suscrita por el area especializada, en este caso, la Direccion Ejecutiva de Informacion y Documentacion Cientifica, que determine la condicion de proveedor unico, sin entrar a calificar el contenido ni la estructura de este, por no existir un instrumento legal que estableciera parametros para la elaboracion de estos informes tecnicos y tampoco se le puede cuestionar no haber advertido a la Alta Direccion la omision del estudio de MORDAZA que determine la existencia de proveedor unico por ser un concepto inexistente en el ordenamiento juridico vigente a la fecha de la expedicion de la Resolucion Jefatural exoneratoria. Al respecto, y luego de evaluar la imputacion formulada por el Organo de Control Institucional y el descargo del referido ex funcionario, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4 considera que no ha quedado demostrada la responsabilidad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los cargos formulados y por lo tanto no corresponde aplicar en el presente caso, sancion disciplinaria alguna; Frine Salmavides MORDAZA, a quien se le imputa haber autorizado el tramite del requerimiento formulado por la Directora de Informacion y Documentacion Cientifica del Instituto Nacional de Salud y no efectuar las acciones de supervision o control previo, respecto al contenido y cumplimiento de los requisitos necesarios para la suscripcion de revistas cientificas extranjeras y no haber coadyuvado al cumplimiento adecuado de los requisitos establecidos en los articulos 12º, 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, inobservando las responsabilidades de su cargo establecidas en el literal i) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud y el inciso d) del articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones

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