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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2006 (21/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne"; Que, la política de la actual gestión municipal, está orientada a velar por el saneamiento y actualización de los estados de cuenta de sus contribuyentes y responsables, en la línea de fomento del bienestar Distrital, procurando dictar las medidas que permitan la solución de la problemática planteada, actuando con equidad y tomando en consideración la situación económica que se atraviesa a nivel nacional, ofreciendo a nuestros vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por cuanto la presente gestión municipal tiene sentada sus bases en una justa, humana y eficiente administración; Que, según información proporcionada por la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 061-2006-GAT-MDLP, la Base de Datos de Rentas registra saldos por cobrar al 31.03.2006 y el MEMORÁNDUM Nº 173-2006-GAT/MDLP; Que, mediante Informe Nº 288-2006-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina de acuerdo al artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, es menester se eleve al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 059-2006-GM/MDLP emitido por la Gerencia Municipal, remite la documentación señalada para ser elevado al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Oficio Nº 366-2006-ALC-MDLP se remite la documentación antes señalada a la Comisión de Administración Economía y Presupuesto para el pronunciamiento respectivo; Que, la señora Regidora María Larenas de Castro, Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, presenta como Moción el Proyecto de Ordenanza de BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNIME de los señores (as) regidores (as), JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNANDEZ, JUAN RUIZ ARSILA, LUIS ALBERTO SALINAS PEREZ, JUAN HAMAMOTO MIYASATO, RAQUEL ALIAGA REBATTA, MARIA LARENAS DE CASTRO, JULIO CESAR BARRIENTOS SANDOVAL, ANA TORRES VDA. DE MORALES Y JUAN CARLOS RUEDA CUBA y con la dispensa de lectura y aprobación del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo Primero.- Otórguese el Beneficio de Regularización Tributaria en el distrito de la Perla a todos los contribuyentes del distrito que tengan adeudos por concepto de Impuesto Predial, de períodos anteriores al año 2006, conforme a los términos y disposiciones de esta Ordenanza. Artículo Segundo.- El Beneficio otorgado comprende la condonación del interés moratorio y la tasa por derecho de emisión, cualquiera sea el estado en que se encuentre la cobranza. Artículo Tercero.- Las multas tributarias impuestas hasta el término de la vigencia de la presente Ordenanza quedan condonadas en un 100% siempre y cuando se haya subsanado la infracción motivo de la sanción. En el caso de multas tributarias acogidas al Procedimiento de Fraccionamiento se condonará el saldo de las cuotas pendientes de pago. Artículo Cuarto.- Condonar el interés moratorio en los fraccionamientos que se efectúen durante la vigencia de la presente Ordenanza. El número máximo de cuotas para el pago a través de fraccionamiento, al amparo de la presente Ordenanza, es de 12 meses, dependiendo del monto de la deuda. El monto de la cuota mínima inicial será de S/. 20.00, la misma suma será considerada como mínima autorizada por concepto de cuota mensual. Artículo Quinto.- De los requisitos de fraccionamiento: Además de los requisitos señalados en la Ordenanza Nº 004-2003-MDLP que aprueba elProcedimiento para el otorgamiento de fraccionamiento del pago de deudas tributarias y no tributarias, el contribuyente deberá adjuntar: 5.1. Copia fedatizada de recibo de agua, luz o teléfono del domicilio fiscal del titular o apoderado que suscribe el convenio. 5.2. Copia fedatizada de documento de identidad nacional (DNI) del titular o apoderado que suscribe el convenio. 5.3. En el caso de Personal Natural: Original del Poder otorgado a favor de quien actúa en nombre y representación del titular o responsable del predio y copia del documento de identidad de las partes intervinientes. 5.4. En caso de personas jurídicas: se deberá presentar el Poder General que autoriza al solicitante a suscribir, en representación de la empresa, el convenio de fraccionamiento. Artículo Sexto.- Al acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes hacen tácito desistimiento de su pretensión, debiendo operar la sustracción en la materia en dichos casos, por lo que se deberá remitir al archivo los expedientes en trámite con impugnaciones, organizados por los contribuyentes que se acojan a este beneficio. Artículo Sétimo.- Las deudas por concepto de Impuesto Predial que hubiesen sido materia de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que fueran canceladas durante el período de vigencia de la misma, podrán pagar las cuotas restantes sin los intereses que hubiesen generado. Artículo Octavo.- Pérdida del Beneficio.- Los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza se perderán cuando el contribuyente no haya cumplido con los requisitos previstos en la presente Ordenanza o cuando se constate con posterioridad que no calificaba para acceder a dichos beneficios. Artículo Noveno.- De la facultad discrecional delegada A efectos de dar celeridad a los procedimientos, el Subgerente de Control y Recaudación podrá variar las condiciones establecidas en el presente dispositivo para los fraccionamientos, en atención a las condiciones económicas y/o sociales del contribuyente. Artículo Décimo.- De los pagos efectuados El presente beneficio de regularización tributaria en ningún caso otorga o supone la devolución o compensación por los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por cuanto constituyen pagos validamente efectuados. Artículo Décimo Primero.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 004-2003-MDLP la cual establece las normas y procedimientos para el otorgamiento de fraccionamientos. Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. TÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Disponer que la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de La Perla, otorgue las facilidades necesarias para la implementación de lo dispuesto. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a través de la Subgerencia de Control y Recaudación, a la Subgerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga del presente beneficio. Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 09010