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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2006 (21/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 en acápite B.9.3 del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 920-2006/MML, sólo es aplicable cuando el fondo de lote de menor densidad colinde en una longitud mayor al 50% con el fondo del lote en el cual se ubica la edificación de mayor densidad. III.1.e. La altura de edificaciones en la zona de influencia de aeropuertos y helipuertos, estará determinada en el reglamento del sector correspondiente. III.2. Estacionamientos:III.2.a. Los accesos vehiculares y peatonales en todas las edificaciones deberán respetar los árboles, arbustos y jardineras existentes en la vía pública, con la finalidad de mantener calidad ambiental y urbana en el distrito. Si el diseño propuesto requiere de la reubicación de postes de alumbrado u otro servicio, el trámite y el costo respectivo que implique serán asumidos por el propietario del inmueble. III.2.b. En proyectos de edificios de uso multifamiliar en zonificación residencial o comercial, en lotes con frente hasta de 15 m., sólo se podrán usar 8.00 m. como máximo de este frente para estacionamientos en el retiro municipal y para acceso a estacionamientos internos. En lotes con frentes mayores a 15.00 m. se permitirá como máximo la ocupación del 50% del frente del lote para tales fines. III.2.c. Se permitirán estacionamientos dobles, uno detrás del otro, siempre y cuando pertenezcan a la misma unidad de vivienda, con dimensiones mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (Articulo 65º incisos a) y e)). III.2.d. Las puertas de acceso a los estacionamientos internos y/o los ubicados sobre el retiro municipal no deben invadir la vía pública al accionarse. III.2.e. Los proyectos de edificios de uso mixto (residencial/comercial) podrán utilizar el 80% del frente de lote para ingreso vehicular a los estacionamientos internos y/o los ubicados sobre el retiro municipal. Los estacionamientos destinados a uso comercial sobre el retiro municipal no podrán cercarse. III.2.f. Los estacionamientos ubicados sobre el retiro municipal no se podrán pavimentar, sólo se permitirán huellas con losetas de cemento, piedras de lajas o cualquier otro material, que serán colocadas con una separación no menor de 10 centímetros unas de otras, de tal forma que permita el sembrado de césped entre éstas. El área de césped en estas zonas de retiros no será inferior al 33% del área utilizada para estacionamientos. III.2.g. Los proyectos de playas de estacionamiento podrán evitar el ochavo de ingreso a la misma, siempre que el cerco perimétrico frontal, en una longitud equivalente a la dimensión del ochavo, se construya con materiales que permitan la visibilidad desde y hacia el exterior. III.3. Área LibreIII.3.a. Para edificaciones destinadas a uso residencial, el área libre mínima será la indicada en el Anexo Nº 2 de la Ordenanza Nº 920-2006/MML. No existirá tolerancia alguna para este parámetro. III.3.b. En edificaciones destinadas a uso mixto (vivienda/comercio) no es exigible dejar el área libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación (ver Reglamento Nacional de Edificaciones, norma A.070, Capítulo ll ). En los pisos dedicados al uso residencial, será obligatorio dejar el porcentaje de área libre mínima según la zonificación correspondiente. III.3.c. Los edificios de uso residencial multifamiliar deberán tener como mínimo 10% del área libre destinado a áreas verdes. Para el cálculo de esta área verde no se tomarán en cuenta las zonas de estacionamiento ni las jardineras ubicadas en los volados (ver ítem III.4.b) III.4. Tratamiento de fachadas:III.4.a. Para el caso de edificios de uso residencial multifamiliar y/o conjuntos residenciales, las zonas de servicio (lavanderías, tendales, patios, etc.) ubicadas hacia la calle no deberán evidenciar su uso, dándoles un tratamiento especial en la fachada.III.4.b. Se permitirán volados hasta de 80 centímetros únicamente para uso de terrazas sobre el retiro municipal, en una longitud máxima de los dos tercios (2/3) del frente del lote siempre que el 50% de la superficie del volado sea destinada a jardineras. Este volado deberá estar a un mínimo de 2.50 metros de altura sobre el nivel de la vereda. III.5. Retiro Municipal:III.5.a. La altura máxima de los cercos perimétricos frontales y laterales sobre el retiro municipal será de 2.50 m. III.5.b. No se permitirá bajo ningún concepto el techado de las cocheras ubicadas en el retiro municipal. III.5.c. No se permitirán ingresos peatonales ni vehiculares sobre la línea del ochavo en los lotes en esquina. III.5.d. Sólo se permitirán 3 gradas en el retiro municipal (hasta 0.45 m. como máximo). III.5.e. Se permitirá la instalación o construcción de una caseta de vigilancia y/o control sobre el retiro municipal con las siguientes características: •Área máxima : 1.50 m 2. •Altura máxima de piso a techo : 2.10 m. •Con obligación de presentar con escritura pública el compromiso del retiro de la caseta al solo requerimiento municipal. III.5.f. Para los estacionamientos sobre el retiro municipal, ver el ítem de Estacionamientos (III.2 de este reglamento). III.6. Zonas comunes:En los edificios de uso residencial multifamiliar con más de 16 departamentos se deberá contar con un ambiente común destinado a usos múltiples, con las siguientes características: III.6.1. En edificios de 16 a 25 departamentos: 25 m 2. de área mínima techada, que incluirá un (1) baño (que también pueda ser usado por personas con discapacidad) y un (1) kitchenet (cocinita). III.6.2. En edificios de más de 26 departamentos, el área mínima de 25 m2. se incrementará en proporción de 1 m2. por departamento adicional. III.6.3. A partir de una sala de uso común de 60 m2. se deberá contar con servicios higiénicos diferenciados (damas y caballeros) los cuales podrán ser usados por personas con discapacidad. III.6.4. Este ambiente común no podrá ubicarse en las azoteas de los edificios. III. 7. Subdivisión de Lotes:III.7.a. En caso de subdivisión de lotes, cada sub lote deberá contar con las dimensiones (área y frente) mínimas normativas establecidas en la Ordenanza Nº 920-2006/MML, de cuerdo a la zonificación correspondiente. III.8. Construcciones por etapas:III.8.a. Se permitirá la construcción de edificios de uso residencial multifamiliar por etapas, siempre que cuente con la aprobación del proyecto integral en todas sus especialidades y calificadores ad-hoc. III.8.b. Se permitirá la construcción de edificaciones comerciales por etapas, siempre que cuenten con la aprobación del proyecto integral en todas sus especialidades y calificaciones ad-hoc, y que las etapas sean autosuficientes en cuanto a servicios higiénicos, control de riesgos, estacionamientos, sistemas de seguridad. III.9. Otras consideraciones normativas:III.9.a. En lotes con área mayor a 10,000 m 2. y ubicados frente a vías calificadas de nivel metropolitano con zonificación comercial se podrá adoptar la zonificación comercial establecida en una longitud no