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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2006 (21/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20 /G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20 /G43/G69/G76/G69/G6C/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2006-CR/GRM. 26 de abril de 2006LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, de conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, Ley de Reforma Constitucional, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 - su modificatoria - Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua; CONSIDERANDO:Que, por Decreto Ley Nº 19338, se creó el Sistema de Defensa Civil, como parte integrante de la Defensa Nacional con la finalidad de proteger a la población previniendo daños, proporcionado ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil y sus normas ampliatorias y modificatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI; es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI y tiene entre otras funciones normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y ejecución de la Defensa Civil; Que, conforme a lo señalado en el artículo 4º del referido Decreto Ley, el Sistema Nacional de Defensa Civil, está constituido, jerárquicamente por el INDECI, las Direcciones Regionales de Defensa Civil, los Comités Regionales, Provinciales y Defensa Civil Sectoriales, Institucionales y de las Empresas del Estado así como las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales; Que de conformidad con lo señalado en el artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Presidente del Gobierno Regional dirige el Sistema Regional de Defensa Civil en el ámbito de su jurisdicción correspondiéndole la ejecución, evaluación y dirección de las políticas en materia de Defensa Civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 375-2005- INDECI el Instituto Nacional de Defensa Civil aprobó la Directiva Nº 002-2005-INDECI/(20.0) de Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil en los Gobiernos Regionales con la finalidad de que los Gobiernos Regionales cuenten con un instrumento normativo que facilite, guíe y oriente las decisiones de base en los aspectos estructurales, organizativos y operativos, así como su rol de conducción del SIREDECI y en las acciones que adopten en el ejercicio de sus competencias dentro el marco normativo y operativo del SINADECI; Que, mediante Dictamen Nº 001-2006-CORNGMA, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente eleva el Proyecto de Ordenanza Regional que Institucionaliza el Sistema Regional de Defensa Civil de Moquegua y consiguiente aprobación de los lineamientos y normas para su funcionamiento en la Región Moquegua, la misma que en sesión ordinaria de fecha 26 de abril del 2006, es aprobada y por unanimidad; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- Institucionalizar el Sistema Regional de Defensa Civil para la Región Moquegua, que está integrada por las instituciones estatales,órganos y oficinas de las organizaciones públicas de nivel regional que ejerzan competencias y funciones en Defensa Civil, con la participación del sector privado y la sociedad civil. Artículo Segundo.- Apruébese los lineamientos y normas para el funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil en la Región Moquegua, cuyo texto es parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encárguese a todos los organismos integrantes del Comité Regional de Defensa Civil de Moquegua, la implementación y funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil en coordinación con la Presidencia del Comité Regional de Defensa Civil y Dirección Regional de Defensa Civil de Moquegua. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Además de publicarse en el diario encargado de la publicación judicial de la Región; así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ALBERTO PORTUGAL VÉLEZ Presidente en ejercicio 09016 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G70/G6C/G69/G65/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G61/G6C/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G6C/G61/G6E/G63/G65/G20/G64/G65/G6C/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 032-2006-CR/GRM. 26 de abril de 2006EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL VISTO:En Orden del día de la Sesión Ordinaria de fecha 26 de abril del 2006, el Informe Nº 155-2006-GGR/GR.MOQ; y, CONSIDERANDO:Que, según el Informe Nº 188-06-DF-DRA/ GR.MOQ, la Dirección de Finanzas establece los Saldos de Balance definitivos de la Unidad Ejecutora:001 Sede Moquegua para su incorporación vía aprobación de Crédito Suplementario, por las fuentes de financiamiento: 01 Canon, Sobre Canon y Regalías, 09 Recursos Directamente Recaudados, 13 Donaciones y Transferencias y 15 Fondo de Compensación Regional; Que, según el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece los lineamientos para la incorporación de saldos de balance, fuente de financiamiento: 15 Fondo de Compensación Regional, hasta el monto de S/.312,797.43 Nuevos Soles: “Regístrese, excepcional-mente como ingresos en la fuente de financiamiento 13 Donaciones y Transferencias los recursos financieros no utilizados al 31 de diciembre del año fiscal 2005, provenientes de la fuente de financiamiento Fondo de Compensación Regional y Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, los mismos que constituyen saldos de balance de los pliegos que los han generado, debiendo ser destinados a los fines para los cuales fueron inicialmente asignados, dichos recursos deben ser incorporados por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según corresponda”; Que, según la Resolución Ministerial Nº 155-2006-EF/ 77 establece precisiones para la utilización de los saldos de balance del Fondo de Compensación Regional, siendo