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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2006 (21/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 V.2.1 Comercio Vecinal “CV”: a. Aforo máximo, de acuerdo a la actividad a desarrollar. b. Fuerza motriz 2 HP máximo. c. Energía eléctrica 4 Kw. de potencia instalada como máximo. d. No emitir ruidos permanentes ni eventuales mayores de 60 decibeles en horario diurno y 50 decibeles en horario nocturno. e. No se permite la emisión de humos, polvos, olores molestos y/o gases tóxicos que puedan ser percibidos fuera del local o causen molestias al vecindario. f. No producir cualquier otra alteración de los niveles de contaminación ambiental dentro o fuera del local que pueda ser peligrosa a la salud de los vecinos o de los trabajadores o que resulte molesta a los vecinos. g. Horario de trabajo de 6:00 a 23:00 horas. Restricciones:- La venta de licor debe respetar las restricciones establecidas expresamente para dicha actividad en el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas del distrito. - Solamente se permitirá el funcionamiento de las actividades comerciales señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas del distrito. V.2.2 Niveles operacionales del Comercio Zonal “CZ”: a. Área de atención al público no limitada. b. Aforo máximo, según la actividad a realizar. c. Número de trabajadores de acuerdo a la actividad a desarrollar. d. Fuerza motriz 5 HP. e. Energía eléctrica - Potencia instalada 10 Kw. una mayor potencia deberá ser sustentada expresamente en función de la actividad a desarrollar. f. Ruidos molestos - No emitir ruidos permanentes ni eventuales mayores de 60 decibeles en horario diurno y 50 decibeles en horario nocturno. g. No producir vibraciones o cualquier otra alteración del medio ambiente que resulte molesta a los vecinos. h. Horario de trabajo: el que se indique en la licencia de funcionamiento. Restricciones:- La Venta de licor debe respetar las restricciones establecidas expresamente para dicha actividad en el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas del distrito. - Solamente se permitirá el funcionamiento de las actividades comerciales señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas del distrito. - V.2.3 Niveles operacionales del Comercio Metropolitano “CM”: a. Área de atención al público no limitada. b. Aforo máximo, según la actividad a realizar c. Número de trabajadores.- acorde con la actividad que se realiza. d. Fuerza motriz 20 HP. e. Energía eléctrica - Potencia instalada en concordancia con la actividad a desarrollar. f. Ruidos molestos - No emitir ruidos permanentes ni eventuales mayores de 70 decibeles en horario diurno y 60 decibeles en horario nocturno. g. Vibraciones - Está prohibido producir vibraciones que puedan percibirse fuera del local. h. Humos, polvos, olores molestos y/o gases tóxicos - No se permiten los que puedan ser percibidos fuera del local que causen molestias al vecindario ni que produzcan niveles de contaminación ambiental dentro o fuera del local que pueda ser peligrosa a la salud del público en general, de los vecinos o de los trabajadores. i. Horario de Trabajo: el que indique la licencia de funcionamiento.Restricciones : - La Venta de licor debe respetar las restricciones establecidas expresamente para dicha actividad en el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas del distrito. - Solamente se permitirá el funcionamiento de las actividades comerciales señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas del Distrito. VI. APLICACIÓN DE LAS NORMASLos responsables de todo proyecto y las personas que controlan la aplicación de las normas deberán considerar, además de lo dispuesto por el presente Reglamento, cualquier otra disposición, norma o reglamento distrital específico que regule en alguna forma la edificación urbana, en tanto no contravenga el espíritu de la norma distrital. 08881 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20 /G71/G75/G65/G20 /G74/G65/G6E/G67/G61/G6E/G20 /G61/G64/G65/G75/G64/G6F/G73/G20 /G70/G6F/G72/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G2C/G20/G64/G65/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 013-2006-MDLP La Perla, 16 de mayo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de mayo del 2006, bajo la presidencia del señor Alcalde, Pedro López Barrios y con la asistencia de los señores Regidores, Sr. Julio Enrique Oblitas Fernandez, Sr. Juan Carlos Rueda Cuba, Juan Ruiz Arsila, Sra.María Larenas de Castro, Sra. Raquel Aliaga Rebatta, Sr. Juan Hamamoto Miyasato, Sr. Julio Cesar Barrientos Sandoval, Sra. Ana Torres Vda. De Morales, Sr. Luis Alberto Salinas Pérez, la Moción presentada por la señora Regidora María Larenas de Castro, Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 191º reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, así mismo se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la que se ejerce mediante Ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF, los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, Licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que "excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren"; Que, el Art. 52º del TUO del Código Tributario, dispone que "los gobiernos locales administran exclusivamente