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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G35/G35/G2D/G4D/G44/G4D/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004 18 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ordenanza Nº 255-MDMM se reguló el funcionamiento de kioscos de venta de periódicos, diarios y revistas ubicados en áreas de uso público del distrito de Magdalena del Mar; considerando que de conformidad con el artículo 56º de la Ley Nº 27972, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público resultando necesario mantener el orden y el ornato de los mismos; Que, es necesario dictar normas específicas de aplicación de la precitada Ordenanza, con el fin de viabilizar la labor municipal, sin dejar de reconocer, dentro de sus alcances, la legislación que ampara a los expendedores de diarios, revistas y billetes de lotería contenida en la Ley Nº 10674; Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Nº 27972, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; DECRETA:Artículo Primero.- Es objeto del presente Decreto de Alcaldía desarrollar y establecer normas de aplicación de la Ordenanza Nº 255-MDMM. Artículo Segundo.- Entiéndase que las disposiciones de la Ordenanza Nº 255-MDMM relacionadas con la obtención del permiso municipal para el funcionamiento de los kioscos de ventas de periódicos, diarios y revistas en el distrito de Magdalena del Mar, son aplicadas a los conductores que no cuentan con licencia o autorización municipal vigente. Los conductores que cuentan con licencia o autorización municipal vigente desarrollarán el giro consignado en el documento de autorización. Artículo Tercero.- Para efectos del control y la fiscalización municipal, no se consideran como exhibidores adicionales para la venta de periódicos, diarios y revistas, a los elementos que forman parte integrante del módulo del kiosco. Artículo Cuarto.- Para efectos de la aplicación del artículo décimo sétimo de la Ordenanza Nº 255-MDMM, no se considera publicidad que requiere autorización municipal a aquella que resulta inherente a la actividad de venta de periódicos, diarios y revistas. No obstante, esta disposición no faculta al pegado o fijado de dicha publicidad en los exteriores del módulo del kiosco. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Disponer que en el plazo máximo de 30 días de publicado en el presente Decreto de Alcaldía, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras expida la Resolución a que se refiere el artículo sexto de la Ordenanza Nº 255-MDMM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 09013MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G45/G73/G74/GE1/G6E/G64/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G65/G73/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G73/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 17 Miraflores, 15 de mayo de 2006EL ALCALDE DE MIRAFLORESCONSIDERANDO:Que, el Art. 42º de la Ley Nº 27972, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 920-2006 la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Miraflores, conformante del área de tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, asimismo, la tercera disposición transitoria de dicha Ordenanza establece que “dentro del plazo de 45 días calendario, la Municipalidad Distrital de Miraflores, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, las normas sobre Estándares de Calidad y el cuadro de Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas del distrito”; Que, con esa finalidad, la Subgerencia de Planificación Estratégica y Ambiental elaboró el informe Nº 61-2006-SPEA/ MM de la propuesta sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas del distrito, la cual fue remitida al Área Ejecutiva de Gestión Urbana (GTA.01) para que realice las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes; Que, con fecha 24 de abril de 2006, el Área Ejecutiva de Gestión Urbana (GTA.01) remite el informe Nº 104-2006- GTA.01/MM, en el cual realiza las recomendaciones del caso, las que han sido consideradas por la Subgerencia de Planificación Estratégica y Ambiental en la propuesta sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas del distrito; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero .- Aprobar las normas sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas del distrito, que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Trámites y Autorizaciones, a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Gerencia de Planificación Local el cumplimiento de las normas aprobadas por el presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde NORMAS SOBRE ESTÁNDARES DE CALIDAD Y NIVELES OPERACIONALES PARA LA LOCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES I CONTENIDO II ÁMBITO DE APLICACIÓN III ESTÁNDARES DE CALIDAD