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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 “ANEXO Nº 4 DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL (…) Nº DATOS A REQUISITOS ACTUALIZAR 10 Domicilio Fiscal. Consignar el nuevo domicilio fiscal para lo cual el contribuyente no deberá tener la condición de nohabido. La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio. 11 Condición del inmue- Consignar la nueva condición legal del inmueble ble declarado como declarado como domicilio fiscal. domicilio fiscal. 12 Comunicación de a) Suspensión temporal de actividades : Suspensión Tempo- Consignar la fecha de la suspensión temporal ral/ Reinicio de acti- de actividades y el número correlativo del últimovidades com probante de pago (por cada tipo y serie), guía de remisión, nota de crédito y/o débitoemitidos. b) Reinicio de Actividades : Consignar la fecha del reinicio de actividades y el númerocorrelativo del primer comprobante de pago (porcada tipo y serie), guías de remisión, notas decrédito y/o débito usados. El trámite se realizará en el plazo de cinco (5) días hábiles de producido el hecho conforme a lo señalado en el artículo 24º. 13 Comunicación de Com unicar los tributos a los que se afecta el deudor Alta de Tributos tributario. 14 Origen del Capital Consignar el país de origen. 15 Condición de domi- Se comunicará dicha condición conforme a lo ciliado en el país. señalado en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y modificatorias”. Artículo 14 º.- ANEXO Nº 4 - DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Incorpórase al último rubro del Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: “ANEXO Nº 4 DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL (…)Si la información consignada en el formulario virtual presentara inconsistencias detectadas por el sistemade la SUNAT, el trámite será rechazado; dejando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de realizar nuevamente el trámite por éste u otromedio”. Artículo 15º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria 09000/G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G64/G69/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/GED/G61/G61/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E CIRCULAR Nº 013-2006/SUNAT/A FECHA : 18 de mayo de 2006 CÓDIGO : INTA -PE 01 15 VERSIÓN : 11. MATERIA : Importación de bienes para consumo en el departamento de San Martín. 2. OBJETIVO : Precisar el cobro de los tributos diferenciales por el ingreso de mercancía de la zona de tratamiento especial al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía al departamento de San Martín. 3. BASE LEGAL: Ley Nº 28575, publicada en el diario oficial El Peruano el 06.07.2005. 4. INSTRUCCIONES:En mérito a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 28575 – Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, seprecisa lo siguiente: 4.1 La Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, prorrogada por la Ley N° 28656, establece que hasta el 31 de diciembre de 2007, la importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía se encuentra exonerada del impuesto general a las ventas. 4.2 El artículo 4º de la Ley Nº 28575 excluye al departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037. En ese sentido, la importación de bienes que se destinen a consumo en el departamento de San Martín se encuentra gravada con el impuesto general a las ventas. 4.3 Por lo tanto, aquellos bienes que hubieran ingresado con exoneración del mencionado impuesto para su uso y consumo en la Amazonía, con excepción del departamento de San Martín, conservan dicha exoneración en la medida que los bienes importados se mantengan dentro de la zona concebida como exonerada para la aplicación del beneficio a la importación. El ingreso de los citados bienes al departamento de San Martín (independientemente que el consumo se realice en dicho departamento o no) se encuentra gravado con el IGV, debiendo en consecuencia pagar como tributo diferencial el impuesto general a las ventas no cancelado al momento de la importación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 08978