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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2006 (21/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 cada procedimiento, mediante resolución debidamente motivada; Que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4 del artículo 7º del Procedimiento, el plazo para que la Gerencia General de OSIPTEL evalúe el informe y la propuesta normativa elevados por la Gerencia de Políticas Regulatorias, culmina el 18 de mayo de 2006; Que en consecuencia se considera necesario ampliar el plazo establecido por el numeral 4 del artículo 7º del Procedimiento, a fin que la Gerencia General de OSIPTEL pueda culminar con la evaluación del informe técnico y el proyecto normativo sobre la fijación de la tarifa tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A.; Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar en quince (15) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 4 del Artículo 7º del "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope", aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2005-CD-GPR/TT. Artículo 2º.- La ampliación del plazo dispuesta en el artículo 1º se computará a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el numeral 4 del Artículo 7º del "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope". Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en la página web institucional de OSIPTEL, y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 08997 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G2D /G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G4C/G65/G67/G69/G73/G6C/G61/G74/G69/G2D/G76/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G39/G34/G33 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 075-2006/SUNAT Lima, 19 de mayo de 2006CONSIDERANDO: Que el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943 establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolución de Superintendencia el adecuadofuncionamiento del Registro Único de Contribuyentes - RUC; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes - RUC; Que resulta conveniente efectuar ajustes a la citada Resolución de Superintendencia para perfeccionar las disposiciones referidas a la inscripción y la modificaciónde los datos del RUC, simplificar determinados requisitos específicos para realizar los tramites del RUC y ampliar los conceptos que pueden ser comunicados medianteSUNAT Virtual; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo 943, el artículo 11º delDecreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC Sustitúyase el inciso c) del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 2º.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC (...) c) Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en el Texto Único Ordenado (TUO)de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, con excepción de los indicados en los incisos g) al p) del artículo 3º, así como al supuestoseñalado en el último párrafo del referido artículo. (...)”Artículo 2º.- SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC Sustitúyase los incisos f) y l) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias e incorpórase el inciso p) al citadoartículo, según los siguientes textos: “Artículo 3º.- SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC (...)f) Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a loscuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada. (...) l) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales,destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolución liberatoria. (...) p) Las personas extranjeras no domiciliadas en el país y que destinen sus mercancías al régimen de Tránsito regulado por el TUO de la Ley General de Aduanas.” Artículo 3º.- MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LA INFORMACIÓN DEL RUC Sustitúyase el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 8º.- MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LA INFORMACIÓN DEL RUC 8.1. La SUNAT, de oficio, efectuará la incorporación, modificación o actualización de la información del RUCque no hubiera sido comunicada por los sujetos inscritos o sus representantes legales, y de la cual hubiera tomado conocimiento en las acciones de fiscalización y/overificación que haya llevado a cabo. Adicionalmente, la incorporación, modificación o actualización de la información del RUC también podráser efectuada por la SUNAT en base a la información emitida por las Entidades de la Administración Pública. La siguiente modificación solicitada por los sujetos obligados a inscribirse en el RUC de la información que hubiese sido incorporada, modificada o actualizada de oficio sólo podrá realizarse previa evaluación de la SUNAT. Para ello, dichossujetos deberán presentar ante la SUNAT el formulario que corresponda, de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Final, cumpliendo con los requisitos para la comunicación demodificación de datos en el RUC establecidos en el Anexo Nº 2, sin perjuicio de la documentación adicional que la SUNAT solicite en virtud a la facultad de verificación. La solicitud