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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2006 (21/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 IV DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA MIVIVIENDA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES V NIVELES OPERACIONALES PARA LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES VI APLICACIÓN DE LAS NORMAS I. CONTENIDOLa presente norma se adecúa a la normatividad Metropolitana vigente, dispuesta en la tercera disposición transitoria de la Ordenanza Nº 920-2006/MML QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES CONFORMANTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE LIMA METROPOLITANA , concordado con el una "Plan Urbano Distrital de Miraflores 1996-2010". II. ÁMBITO DE APLICACIÓNPara los propósitos de la presente norma, el ámbito de aplicación está constituido por la jurisdicción del distrito de Miraflores, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana. II.1 Delimitación de ZonasII.1.1 En el Plano de Zonificación General del Distrito de Miraflores se han delimitado las distintas zonas mediante líneas que pasan por el eje de las vías o cruzan las manzanas por los límites de propiedad. II.1.2 En las áreas ya habilitadas, las líneas límite de zona deben interpretarse de la siguiente manera: a. Línea divisoria en eje de vía.- Diferencia los usos del suelo en los lotes que dan frente a una misma calle (ver gráfico Nº 1). GRÁFICO Nº 1: b. Línea divisoria que corta la manzana.- Diferencia los usos del suelo teniendo como base la profundidad del lote cuyo frente está afectado por un uso determinado. Esto es aplicable también cuando dos líneas divisorias atraviesan una manzana determinando vías de dos usos (ver gráfico Nº 2). GRÁFICO Nº 2: c. Lotes con frente a dos calles paralelas.- Cuando un lote da frente a dos calles paralelas y está cruzado por una "línea límite de zonas", cada zona afectará al terreno en áreas proporcionales a los fondos del lote normativo. Sólo en casos especiales podrá optarse por uno de los usos, previo dictamen de la Comisión Técnica correspondiente. d. En lotes con área mayor a 10,000 m2. que se encuentren frente a vías calificadas de carácter metropolitano se aplicará la zonificación de mayor jerarquía hasta una longitud de 30 metros lineales medidos desde el límite de propiedad (ver gráfico Nº 3). GRÁFICO Nº 3 : III. ESTÁNDARES DE CALIDAD III.1 Altura de EdificaciónLa altura de edificación se medirá sobre el frente de vereda de la línea municipal (cota más baja de la vereda) y será la establecida en los Planos de Altura de Edificación del distrito de Miraflores correspondiente al Área de Tratamiento III de Lima Metropolitana , con las siguientes precisiones: III.1.a. En las zonas donde la altura de edificación está asignada como: 1.5 (a + r) Donde: a : Sección de la vía. r : Suma de retiros reglamentarios en ambos lados de la vía. No se permitirá mayor altura de edificación por más que la edificación se retire a una distancia mayor del retiro reglamentario, no existirá tolerancia alguna para este parámetro. III.1.b. En edificios multifamiliares de uso residencial, ubicados en RDB (Residencial de Densidad Baja) con altura de edificación máxima de 3 ó 4 pisos, podrán incrementar esta altura máxima de edificación hasta 1.20 metros adicionales para el uso exclusivo de estacionamientos en semisótano. III.1.c. En aquellos lotes ubicados en esquina cuyo lindero (lateral o posterior) colinde con un lote de zonificación inferior (por lo tanto, con menor altura), se podrá adoptar la mayor altura de edificación en una longitud no mayor a 30 metros lineales medidos a partir de la esquina y en dirección hacia el lote de menor zonificación. III.1.d. El caso de COLINDANCIA POSTERIOR en las zonas RDB (Residencial de Densidad Baja) descrito