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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2006 (21/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 mayor a 30 metros lineales medidos a partir de la línea de propiedad. III.9.b. Todo proyecto y/o anteproyecto arquitectónico de obra nueva, ampliación y/o remodelación destinado a uso comercial a desarrollarse en zonificación comercial que tengan como mínimo un área construida total de 2000 m2., exigirá la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y Vial al momento del ingreso del expediente. III.9.c. Todo proyecto y/o anteproyecto arquitectónico de obra nueva para el caso de conjuntos residenciales, exigirá la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y Vial al ingreso del expediente. III.9.d. Todas las edificaciones a ejecutarse con un área igual o mayor de 10,000 m2., deberán contar con un registrador Acelero Gráfico Triaxial. Estos deberán ser provistos por el propietario con especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Geofísico del Perú (Capítulo VIII de la NTE E.030 Diseño Sismorresistente). III.9.e. Todo proy ecto arquitectónico a desarrollarse en el distrito deberá contar con la factibilidad para las redes de agua, desagüe y electricidad, aprobada por la entidad competente. III.9.f. Las Comisiones Calificadoras de Proyectos evaluarán todos los proyectos, considerando las CONDICIONES DE DISEÑO establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas. IV. DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA MIVIVIENDA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Con el objetivo de promover la inversión privada mediante el desarrollo de proyectos inmobiliarios en zonas deterioradas y/o tugurizadas y conciliando los intereses de propietarios e inversionistas del programa MIVIVIENDA con los de renovación urbana en el distrito de Miraflores, se ha establecido como ámbito territorial para el desarrollo de proyectos MIVIVIENDA , la zona que se encuentra delimitada por las siguientes vías: - La calle Jorge Polar (cuadras 2, 3 y 4; lado par) - Av. Del Ejército (cuadras de 2 a 12; lado par) - Calle Bernardo Alcedo (cuadras 2 y 3; en ambos frentes de vía); - Av. Mariscal La Mar (cuadra 3, en ambos frentes de vía); - Calle José de la Torre Ugarte (cuadra 4, en ambos frentes de vía); y, - Av. General Córdova (cuadras de 1 a 11, lado impar, excepto lotes con frente físico a esta vía). En esta zona la aplicación de lo dispuesto por el D.S. Nº 053-PCM y el D.S. Nº 030-MTC atenderá las siguientes precisiones: Para los Proyectos de Destugurización y Densificación Urbana : a. No será exigible el área libre mínima al interior del lote, siempre y cuando el proyecto cumpla con las dimensiones mínimas reglamentarias en ductos y/o patios de ventilación e iluminación, en concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones. b. Las unidades de vivienda deberán tener servicios higiénicos que mantengan adecuada vinculación físico- funcional con las áreas a servir. c. Se considerarán instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas. d. Todos los inmuebles construidos en aplicación del programa MIVIVIENDA deberán contar con un sistema contra incendios con red exterior. Para Conjuntos Residenciales:Los conjuntos residenciales que comprendan más de 60 departamentos deberán contar con un depósito de basura con ventilación forzada. Para Edificios Multifamiliares:Será compatible con la Zonificación RDM (Residencial de Densidad Media) con los parámetros urbanísticos establecidos en los cuadros Nºs. 01 y 02 que forman parte del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 920-2006/ MMLEstacionamiento Vehicular La demanda de estacionamiento vehicular de las edificaciones deberá ser resuelta dentro del área del lote y será la establecida según el tipo de proyecto, conforme al siguiente cuadro: Cuadro Nº III.1: TIPO DE PROYECTO ESTA CIONAMIENTO MÍNIMO Conjunto Residencial 1 por c/ 3 viviendas Destugurización No exigible Densificación Urbana 1 por c/3 viviendas Edif. Multifamiliar 1 por c/2 viviendas Vivienda Unifamiliar 1 por c/ vivienda La Municipalidad de Miraflores fiscalizará las obras ejecutadas por el programa MIVIVIENDA con el fin de resguardar los intereses de los vecinos, la organización del espacio físico y la infraestructura urbana del distrito. V. NIVELES OPERACIONALES PARA LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES V.1 En las Zonas Residenciales: En las Zonas: Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA), se permite el funcionamiento de: Servicios Profesionales Diversos (Servicios Profesionales Personales) , Sólo para el caso del ejercicio individual de la profesión; en todos los casos, como actividad del residente del predio con fines económicos, manteniendo el uso residencial predominante en el predio, 3 trabadores como máximo y con un área no mayor de 40 m2. y siempre que se cumpla con los niveles operacionales y restricciones establecidas. Oficinas Administrativas con Transacciones Comerciales , Sólo frente a las vías indicadas en el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas del Distrito, con funcionamiento a puerta cerrada sin publicidad exterior, 10 trabadores como máximo y siempre que se cumplan con los niveles operacionales y restricciones establecidas. En ambos casos se admitirán los siguientes niveles operacionales: a. Fuerza motriz 1 HP. b. No requerir mayor energía eléctrica que la establecida para la zona residencial, en ningún caso mayor de 2 Kw. c. No producir ruidos permanentes o eventuales mayores a 50 decibeles en horario diurno y 40 decibeles en horario nocturno. d. No producir vibraciones ni emitir humos u olores de ningún tipo, o cualquier otra alteración del medio ambiente que resulte molesta a los vecinos. e. Horario de trabajo de 8:00 a 19:00 horas. Restricciones- No tener relación directa con el público, que la actividad se realice a puerta cerrada sin ningún tipo de elemento publicitario de identificación en el exterior. - En las edificaciones de uso residencial multifamiliar sujetas al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, se debe contar con la aceptación de la mayoría calificada de los titulares de los predios que la conforman, salvo que el Reglamento Interno establezca un porcentaje mayor. V.2 En las Zonas Comerciales: En las Zonas Comerciales se permite: